Se reforma y adiciona el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO # 177
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Mediante Decreto número 128 aprobado en fecha 25 de septiembre de 2008, la H. LIX Legislatura del Estado, aprobó la Minuta Proyecto de Decreto por la que se reformaron los artículos 69 y 93 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la presentación del informe anual del Presidente de la República, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de agosto de 2008.
RESULTANDO SEGUNDO.- En fecha 15 de diciembre de 2008, la H. LIX Legislatura del Estado, aprobó mediante Decreto número 249, diversas reformas y adiciones a la Constitución Política local, con el objeto de regular el informe de gobierno que rinde el Ejecutivo Estatal ante esta Soberanía, instrumento legislativo que fuera publicado en Suplemento No. 3 al 103, del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 24 de diciembre de ese mismo año.
RESULTANDO TERCERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno, correspondiente al día 7 de octubre del año 2010, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado; 17 fracción I, 113 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 97 fracción III de nuestro Reglamento General, presentaron los diputados José Marco Antonio Olvera Acevedo, Ángel Gerardo Hernández Vázquez, José Juan Mendoza Maldonado, Saúl Monreal Ávila, Ramiro Rosales Acevedo y José Alfredo Barajas Romo, integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Sexagésima Legislatura del Estado.
RESULTANDO CUARTO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante memorándum número 0045, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen correspondiente.
Los iniciantes sustentaron su Iniciativa en la siguiente:
“Exposición de Motivos
Primero.- La rendición de cuentas constituye una garantía social consagrada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de interés público y su otorgamiento no admite condición o requisito previo que pueda convertirse en una limitación o censura para el ciudadano, que exige que el desempeño del servidor público se adecue a los principios de legalidad y seguridad jurídica, esto es, que la autoridad únicamente ejerza la atribución que específicamente la ley le determina.
Segundo.- Una de las expresiones del ejercicio de rendición de cuentas, es a nivel municipal, estatal y federal, el informe anual de gobierno, en el que se contienen las referencias generales y a la vez específicas, del estado que guardan los distintos ramos de la administración pública.
El artículo 59 de la Constitución Política del Estado, es consecuente de la garantía social de rendición de cuentas; nuestra norma sustantiva obliga al Gobernador o Gobernadora del Estado a presentar informe por escrito ante la Legislatura del Estado al inicio del primer periodo ordinario de sesiones, para posteriormente en treinta días naturales, comparecer a sesión ordinaria a contestar los cuestionamientos que específicamente se vinculen con el informe de gobierno que corresponde.
Tercero.- Es de hacerse notar que la más reciente reforma a la disposición constitucional previó con amplitud la obligación y la responsabilidad tanto de la presentación del informe por escrito por el Gobernador o Gobernadora, como de los legisladores formular eventualmente cuestionamientos que se relacionen con el contenido del informe de gobierno; sin embargo, es omisa para el caso específico del sexto informe, en el cual la posibilidad de asistir a sesión ordinaria de la Legislatura para contestar los señalados cuestionamientos, se diluye porque en el transcurrir de los treinta días, se agota la encomienda y cargo popular del Gobernador o Gobernadora del Estado.
Cuarto.- Si bien es cierto que tratándose de responsabilidades aplica la ley de la materia, la rendición de cuentas en ese caso no se llevaría a cabo ante la Representación Popular como mandata la Constitución Política del Estado, sino ante una autoridad administrativa, civil, penal o de cualquier otra índole, lo que desde luego no demerita el acto de autoridad; sin embargo, debe privilegiarse que la base constitucional de rendir cuentas ante los representantes del pueblo de Zacatecas, sea la esencia que direccione la función formal y materialmente legislativa, sin perjuicio de la concurrencia de instancias legales que de acuerdo a la naturaleza de una responsabilidad, les competa su conocimiento y actuación.
Quinto.- Ante vacíos, lagunas o imprecisiones del precepto constitucional, resulta obligado atender el caso específico del sexto informe de gobierno para evitar que ante la disposición constitucional en vigor, la importancia del contenido y riqueza del sexto informe de gobierno, se le considere como un asunto menor, intrascendente, sin importancia o inocuo.”
RESULTANDO QUINTO.- En Sesión del Pleno de fecha 22 de marzo del año en curso, la Comisión de Puntos Constitucionales, en su carácter de Dictaminadora, elevó a la consideración del Pleno de esta Asamblea Popular, el dictamen correspondiente.
En la etapa de discusión, el dictamen de cuenta fue sometido a discusión en lo general, siendo aprobado por veintiséis votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, de los diputados presentes. Posteriormente, en concordancia con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el citado dictamen fue elevado a la consideración del Pleno en lo particular, para lo cual, el Diputado José Marco Antonio Olvera Acevedo, reservó el contenido del artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, materia del dictamen, en los términos siguientes:
“...Artículo 59.-En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio de la Legislatura, el Gobernador o Gobernadora del Estado presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la Administración Pública Estatal.
Los diputados realizarán el análisis del informe y podrán solicitar al Gobernador o Gobernadora del Estado, ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los titulares de las Dependencias y Entidades Paraestatales, así como al Procurador General de Justicia del Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General regularán el ejercicio de esta facultad.
El informe correspondiente al sexto año de ejercicio gubernamental será presentado, a más tardar, el último día del mes de julio del año que corresponda. La Comisión Permanente lo recibirá y convocará al Pleno de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, el que se realizará dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, para el sólo efecto de recibir a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como al Procurador General de Justicia del Estado, quienes comparecerán a dar contestación a los cuestionamientos que los Diputados les formulen. Dentro del término referido, la Legislatura podrá solicitar al Titular del Poder Ejecutivo amplíe la información mediante pregunta por escrito.
JUSTIFICACIÓN DE LA RESERVA PROPUESTA:
Las reservas propuestas, tienen como objetivo hacer más ágil el formato sobre el informe de gobierno, tal como a continuación se menciona.
En el texto actual, se señala que una vez radicado en esta Soberanía el informe por escrito, treinta días naturales después el Gobernador acuda a sesión ordinaria a contestar los cuestionamientos que los diputados le hagan al respecto. Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 84 de la Constitución Política del Estado, que a la letra dice, “El Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública, para el despacho de los asuntos de su competencia”, entonces, resulta más conveniente que, sin el afán de evadir la responsabilidad que el caso amerita, en sesión ordinaria el ejecutivo radique su informe por escrito y, posteriormente, los diputados amplíen la información mediante pregunta por escrito y, citen a los titulares de las dependencias y entidades correspondientes, incluida la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que mediante comparecencia rindan, bajo protesta de decir verdad, los informes correspondientes. Este último ejercicio, contrario al actual, sí permite una efectiva interlocución entre ambos poderes, en virtud de que la atención no se centraría en el Ejecutivo y sí, en los servidores públicos a su cargo, quienes por el ejercicio de sus atribuciones estarían en posibilidad de ofrecer a esta Representación Popular las respuestas directas y especificas a las interrogantes que le sean formuladas.
Lo mismo sucedería con el último informe de gobierno, el cual tendría el mismo formato que los anteriores, con excepción de que el informe se radicaría ante la Comisión Permanente y en diversa fecha de su presentación.
En concordancia con lo anterior, no debemos pasar desapercibido que la conformación de las Comisiones Legislativas tiene una estrecha relación con la estructuración de la administración pública estatal. Por ejemplo, en el seno de esta Representación Popular tenemos comisiones relacionadas con asuntos de la mujer; la equidad de género, juventud, turismo, transparencia, seguridad pública, desarrollo urbano, agropecuario, social y económico y en la estructura orgánica del Ejecutivo, existen dependencias, organismos e institutos que desarrollan tareas con los tópicos descritos. Así las cosas, los integrantes de dichas Comisiones Legislativas, por el conocimiento que tienen sobre las materias en referencia podrían, en la comparecencia, realizar múltiples preguntas y cuestionamientos, los cuales, en un formato acartonado y rígido como el actual, resultaría imposible formular, en virtud de que por cuestiones de tiempo, sólo podrían hacerse pocas preguntas sobre temas tan importantes como los relativos a la competencia de cada una de las comisiones.
En ese orden de ideas, el formato de informe de gobierno que propongo en la presente reserva, no quebranta ni se contrapone al principio de división de poderes, ni mucho menos constituye un retroceso para el avance democrático de la Entidad sino, por el contrario, como lo señalo enfáticamente, es un avance significativo para tender puentes de diálogo y entendimiento entre ambos poderes, ya que como lo mencioné anteriormente, será un auténtico y moderno formato de rendición de cuentas, en virtud de que permitirá que los diputados puedan ahondar en los asuntos que al efecto se incluyan en el informe que, por escrito, presente el Titular del Ejecutivo del Estado.”
Discutido que fue el dictamen en lo particular, el Pleno lo aprobó con 22 votos a favor con la reserva propuesta, y con 7 votos a favor del dictamen en sus términos originales; lo anterior, de conformidad con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 164 de la propia Constitución Política del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEXTO.- En Sesión Ordinaria del día 2 de Junio de 2011, correspondiente al Segundo Período del Primer Año de Ejercicio Constitucional de esta Honorable LX Legislatura, el Segundo Secretario de la Mesa Directiva, dio a conocer al Pleno, la recepción de cuarenta y cinco Actas de Cabildo, de las cuales se deduce que treinta y seis ayuntamientos se manifestaron aprobando y nueve rechazando la Minuta Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Constitución.Por lo que respecta a los municipios que no se pronunciaron en ningún sentido, el Pleno estimó, que si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Local, para que las reformas a la norma básica sean procedentes, es necesario que las dos terceras partes de los ayuntamientos las aprueben, también lo es, que la propia Constitución Local establece en los dos últimos párrafos del artículo 164 la afirmativa ficta.Por lo tanto y considerando que obran en el expediente los correspondientes acuses de recibo de la minuta de reforma constitucional y a la fecha ha transcurrido, con exceso, el término de treinta días naturales para que se reciban las respuestas de los ayuntamientos restantes, se les tiene aprobando la reforma en los términos anotados.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 59.- En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio de la Legislatura, el Gobernador o Gobernadora del Estado presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la Administración Pública Estatal.
Los diputados realizarán el análisis del informe y podrán solicitar al Gobernador o Gobernadora del Estado, ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los titulares de las Dependencias y Entidades Paraestatales, así como al Procurador General de Justicia del Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General regularán el ejercicio de esta facultad.
El informe correspondiente al sexto año de ejercicio gubernamental será presentado, a más tardar, el último día del mes de julio del año que corresponda. La Comisión Permanente lo recibirá y convocará al Pleno de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, el que se realizará dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, para el sólo efecto de recibir a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como al Procurador General de Justicia del Estado, quienes comparecerán a dar contestación a los cuestionamientos que los Diputados les formulen. Dentro del término referido, la Legislatura podrá solicitar al Titular del Poder Ejecutivo amplíe la información, mediante pregunta por escrito.
T R A N S I T O R I O
Único.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los dos días del mes de Junio del año dos mil once.