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DECRETO # 3
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno de fecha 07 de septiembre del año en curso, se recibió por parte de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, los documentos que integran el paquete de entrega recepción, relativos al ejercicio legislativo, administrativo y financiero de la LIX Legislatura del Estado.
El referido acto, tuvo como objeto, dar cumplimiento a lo previsto por la fracción VIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
RESULTANDO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo estipulado por los artículos 125, 130 fracción VII y 132 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 60 del Reglamento General del Poder Legislativo, el expediente fue turnado a las Comisiones Unidas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, para su trámite y valoración correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, su Reglamento General, así como la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, de aplicación supletoria en el presente asunto, constituyen el marco normativo que regula la función revisora otorgada al Poder Legislativo, facultad que debe ejercerse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad y confiabilidad, en aras de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas establece en su artículo 65 las facultades y obligaciones de la Legislatura, puntualizando en la fracción XXXI, la de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
CONSIDERANDO TERCERO.- Dicha facultad fiscalizadora, no sólo se ejerce respecto de los entes señalados en el considerando anterior, sino que por disposición prevista en el artículo 12 de la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura, en analogía con las disposiciones Constitucionales invocadas, tiene la facultad de vigilar y aprobar el ejercicio de su propia cuenta pública, a más de examinar el trabajo legislativo y administrativo correspondiente, lo anterior, a efecto de verificar los resultados y aprobar, en su caso, los documentos que constituyan el paquete de entrega recepción que una Legislatura transfiera a otra.
CONSIDERANDO CUARTO.-Esta Soberanía Popular es coincidente en que el ejercicio de las atribuciones conferidas a cualquier institución pública o el desarrollo de las actividades de las entidades que reciban recursos públicos debe realizarse con la congruencia de que la transparencia y la rendición de cuentas no es una moda del quehacer gubernamental, sino uno de los más caros anhelos de la sociedad zacatecana.
Por ello, durante su ejercicio las diputadas y diputados integrantes de esta Soberanía Local del Estado, en todo momento, deben cumplir el mandato contenido en nuestra Carta Magna, en el sentido de que sus atribuciones sean realizadas en el marco de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que todos los servidores públicos, debemos observar en el desempeño de nuestros empleos, cargos o comisiones.
Por ello debe ser puntual el cumplimiento del mandato contenido en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que literalmente indica “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
La LIX Legislatura se fijó como misión, representar al ciudadano y proporcionar un marco jurídico justo, que garantizara la convivencia social, al dotar a la sociedad de los instrumentos jurídicos necesarios para que se desarrolle con equidad, justicia y paz social. Esas actividades, necesario es decirlo, deben llevarse a cabo bajo las normas e indicadores de control y vigilancia de los recursos públicos mediante leyes que garanticen responsabilidad social.
El ejercicio que se realiza entre una Legislatura saliente y una entrante mediante el acto administrativo legislativo de entrega recepción, debe permitir la continuidad necesaria en el ejercicio de sus atribuciones que las instituciones tienen como obligación principal en todo Estado que se precie de ser democrático y respetuoso del derecho.
En consecuencia, se estima que al entregar a la nueva Legislatura el informe detallado de los recursos humanos y materiales que existen en esta Soberanía, aunado a que se da cuenta de los asuntos concluidos y en trámite se contribuye a que las diputadas y diputados que integramos la LX Legislatura contemos con los elementos necesarios para llevar a cabo, de manera satisfactoria, la alta encomienda que nos ha sido conferida por la ciudadanía zacatecana.
CONSIDERANDO QUINTO.- Para la revisión del paquete de entrega recepción de la LIX Legislatura, las Comisiones Dictaminadoras estimaron desarrollarla en dos fases, la relativa al trabajo legislativo y administrativo, y la referente al análisis contable-financiero de los recursos ejercidos, aplicando los procedimientos y técnicas en la materia. Con estos antecedentes, se contó con los elementos necesarios para concluir con el estudio y análisis de los documentos referidos, mismos que formaron parte integrante del Dictamen, y que en el mismo solamente se reprodujeron sus aspectos de mayor relevancia, en los términos siguientes:
El contenido de los legajos incorporó el marco metodológico con el tipo de revisión realizado, incluyendo la información documental, que se tuvo a la vista, relativa al trabajo legislativo y administrativo de la Secretaría General; Dirección de Apoyo Parlamentario; Dirección de Administración y Finanzas; Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, y demás áreas administrativas. Respecto de la auditoría financiera y de legalidad practicada, la misma comprende el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros, y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, reportadas en el documento denominado paquete de Entrega-Recepción del Poder Legislativo del Estado, que fuera radicado ante las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
ANÁLISIS DOCUMENTAL
I.- Aspecto legislativo y administrativo:
Revisado el Paquete de Entrega-Recepción que fuera entregado a esta LX Legislatura, en diligencia de fecha siete de septiembre del año en curso, se pudo constatar su existencia documental y verificar su contenido, siendo los siguientes tomos:
· Lineamientos Generales para el Procedimiento de Entrega-Recepción del Poder Legislativo del Estado, documento emitido por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la LIX Legislatura y que constituye el instrumento jurídico para el procedimiento de entrega recepción;
· Información administrativa y financiera de la LIX Legislatura, documento financiero que sirvió a las Comisiones para dictaminar el ejercicio del gasto público del Poder Legislativo, y posteriormente al Pleno de esta Soberanía Popular, para aprobarlo;
· Informe de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, que contiene el trabajo legislativo y los asuntos jurisdiccionales en trámite o de urgente resolución, constatando su existencia física ordenada por expedientes individuales de las causas legales en que el Poder Legislativo ha sido parte procesal, verificando, además, que a la fecha la representación legal de esta LX Legislatura obra acreditada en los juicios correspondientes por conducto de la Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales.
· Informe del trabajo legislativo y asuntos en trámite de la Dirección de Apoyo Parlamentario, documento que sometido al análisis, demostró su existencia física, debidamente ordenada y sistematizada para su seguimiento;
· Informes del Instituto de Investigaciones Legislativas, de la Unidad Centralizada de Información Digitalizada, Unidad de Acceso a la Información Pública, Comunicación Social y Gestión Social, así como un tomo que contiene los informes que rinde el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto del proceso electoral desarrollado el día cuatro de julio del año en curso, en el que fueron electos los diputados de esta LX Legislatura del Estado, documentos que al ser sometidos al análisis detallado, se encontró la existencia física documental siguiente:
a) Informe trianual del trabajo Legislativo;
b) Informe financiero;
c) Conformación del inventario general del patrimonio de la Legislatura;
d) Expedientes en trámite de la LIX Legislatura;
e) Relación de asuntos en trámite ante autoridades judiciales o administrativas, con la descripción de su situación procedimental.
f) Relación de Decretos, Acuerdos y Resoluciones;
g) Lista de convenios de los que se deriven o puedan derivar derechos u obligaciones, y
h) Plantilla de personal.
Del análisis detallado a la Gestión Legislativa y Administrativa en el ejercicio de la LIX Legislatura, se pudo constatar que el trabajo legislativo y administrativo se estima apegado a la normatividad en la materia, dando cuenta de su existencia física, debidamente organizado y susceptible de seguimiento, por lo que su administración y custodia se llevó a cabo en forma apropiada.
II.- Aspecto financiero:
Con el propósito de dar viabilidad a una entrega legal, formal y ordenada de la documentación que se transfiere del periodo de gestión, cuya documentación contiene situación programática, estructura orgánica, situación presupuestal y financiera, así como de recursos humanos y materiales, el C. Secretario General de la Legislatura hizo entrega a la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas del informe que contiene el Presupuesto ejercido, por ejercer y cuentas pendientes; inventario de bienes muebles; plantilla de personal y relación de asuntos en trámite, para que una vez avalada la información, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, lo integrara al paquete de Entrega-Recepción.
La documentación correspondiente a los recursos financieros incluyó el Presupuesto autorizado anualmente, ando capítulos del gasto y números de cuenta; importe parcial e importe total, Estados Financieros, Balance General, Estado de Resultados, aplicación de fondos y número de cuentas bancarias y posición presupuestal.
Con estos antecedentes, esta Asamblea Popular contó con los elementos suficientes y necesarios para concluir con el estudio y análisis de los documentos referidos, y aprobarlos; mismos que se reproducen en sus aspectos de mayor relevancia en los términos siguientes:
1.- El Poder Legislativo obtuvo ingresos por $42’037,309.78 -CUARENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS 78/100 - durante el lapso de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal 2007, los cuales fueron programados en los siguientes renglones del gasto: 53.21% de Servicios Personales, 7.27% de Materiales y Suministros, 39.04% de Servicios Generales y 0.48% de Adquisiciones.
El presupuesto ejercido en el lapso señalado en el párrafo anterior, es como sigue: $38’835,371.78 – TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA UN PESOS 78/100 - integrados por 51.02% de Servicios Personales, 7.72% de Materiales y Suministros, 41.07% de Servicios Generales y 0.19% de Adquisiciones.
2.- En el ejercicio fiscal 2008 se obtuvieron ingresos por la cantidad de $ 137’908,006.95 – CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL SEIS PESOS 95/100-, los cuales fueron programados en los siguientes renglones del gasto: 45.99% de Servicios Personales, 7.64% de Materiales y Suministros, 41.93% de Servicios Generales y 4.44% de Adquisiciones.
El presupuesto ejercido en el lapso señalado en el párrafo anterior es como sigue: $141’206,860.94 – CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS 94/100 -, a saber: 42.70% de Servicios Personales; 7.13% de Materiales y Suministros; 46.69% de Servicios Generales y 3.49% de Adquisiciones.
3.- En el ejercicio fiscal 2009, la LIX Legislatura del Estado obtuvo ingresos por $ 161’749,350.00 – CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100-, los cuales fueron programados en los siguientes renglones del gasto: 44.71% de Servicios Personales, 1.56% de Materiales y Suministros, 53.09% de Servicios Generales y 0.64% de Adquisiciones.
El presupuesto ejercido en el lapso señalado en el párrafo anterior es como sigue: $158’873,464.50 – CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 50/100 -, integrados por 44.48% de Servicios Personales, 1.27% de Materiales y Suministros, 53.89% de Servicios Generales y 0.36% de Adquisiciones.
4.- La LIX Legislatura del Estado obtuvo ingresos por $152’192,838.00 – CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 -, durante el lapso del 1º de enero al 31 de agosto del ejercicio fiscal 2010, los cuales fueron programados en los siguientes renglones del gasto: 35.18% de Servicios Personales, 3.00% de Materiales y Suministros, 61.71% de Servicios Generales y 0.11% de Adquisiciones.
El presupuesto ejercido en el lapso señalado en el párrafo anterior es como sigue: $149’961,556.70 – CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 70/100 -, que se integran por 34.79% de Servicios Personales, 2.87% de Materiales y Suministros, 62.31% de Servicios Generales y 0.03% de Adquisiciones. La diferencia entre lo presupuestado y lo ejercido al 31 de agosto del año en curso, muestra que se cuenta con la suficiencia presupuestal para el cierre del ejercicio.
Finalmente, estimamos que esta Soberanía Popular, deberá apegarse en el ejercicio de su presupuesto, a los principios rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, previstos en el primer párrafo del 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- En razón de que los documentos que respaldan el trabajo legislativo y financiero muestran una administración apegada a los lineamientos y a la normatividad que rige el proceso legislativo y administrativo de las diversas áreas del Poder Legislativo, se aprueba el paquete de Entrega-Recepción; reservándose para su análisis detallado, las observaciones emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización dependiente de este Poder Legislativo para su seguimiento, en los términos del punto resolutivo inmediato siguiente.
SEGUNDO.- Se autoriza a las comisiones legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, a dar seguimiento a las observaciones realizadas por el Órgano de Fiscalización Superior a la Cuenta Pública del Poder Legislativo en su ejercicio septiembre 2007-septiembre 2010, e informe de su resultado. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las facultades que en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se confieren a la Comisión de Vigilancia.
TERCERO.- Se remita a las Comisiones Legislativas competentes las iniciativas de Ley, de reforma constitucional, de reforma a diversos ordenamientos estatales y puntos de acuerdo de la LIX Legislatura pendientes de dictaminar, a efecto de analizar la factibilidad de continuar con el proceso legislativo correspondiente.
CUARTO.- La aprobación de la documentación que integra el expediente de Entrega-Recepción deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a esta Legislatura y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros, establecidas en el Presupuesto de Egresos de este Poder Legislativo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil diez.
PRESIDENTA
DIP. NOEMI BERENICE LUNA AYALA
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