LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Nueva Ley POG. 26-11-2014

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 26 de noviembre del 2014.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014.
 
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:


DECRETO # 201

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA.

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al día nueve de octubre del presente año, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 45, 46 fracción I y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General, presentaron los Diputados Alfredo Femat Bañuelos, Cuauhtémoc Calderón Galván y Héctor Zirahuén Pastor Alvarado, integrantes de esta LXI Legislatura del Estado.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum 0811 de esa misma fecha, dicha Iniciativa se turnó a la Comisión Legislativa de Asuntos Electorales, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.
 
RESULTANDO TERCERO.- Los proponentes expusieron como motivos de su propuesta legislativa, lo que a continuación se transcribe:


“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de un estado debe entenderse como la fuente y legitimación del sistema jurídico de un pueblo, es su punto de partida, su origen y en ella encuentra su legitimidad. La Constitución se erige, de tal forma, en referencia de la sociedad y del Estado, al que diseña, organiza y estructura.

En los últimos treinta años, la justicia constitucional electoral mexicana ha tenido constantes cambios, los que han  dado lugar a procesos democratizadores en nuestra sociedad al abrogar  las  facultades de autocalificación de los procesos electorales y ampliar los derechos político electorales de las ciudadanas y los ciudadanos.

Sin duda alguna, esta nueva época del sistema electoral mexicano se caracteriza por el reconocimiento de los derechos humanos, el control constitucional y convencional de las actuaciones de las autoridades y la interpretación de las normas por parte de las autoridades bajo el principio pro homine.

En nuestro país “…el movimiento juridizador de la actividad político-electoral y en especial de las controversias de intereses jurídicos que surgen al fragor de la preparación, realización y calificación de las elecciones…”, ha generado la conformación de las actuales instituciones electorales; en la reforma constitucional federal de 1986, se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, organismo autónomo de carácter administrativo, pero que en la práctica fue considerado por el propio Ignacio Burgoa como un mero órgano revisor de los actos de las autoridades electorales; así entonces, la vida de los órganos jurisdiccionales electorales en México inicia con ciertas deficiencias, omisiones y contradicciones.  

Posteriormente, en la reforma constitucional electoral del 4 de abril de 1990 se creó el Tribunal Federal Electoral como un órgano jurisdiccional en materia electoral, “…no obstante la significativa evolución del movimiento de juridización del fenómeno contencioso-político-electoral y del gran avance que experimentó la función jurisdiccional…” que se asignó al Tribunal Federal Electoral, no se derogó la participación de los Colegios Electorales de las Cámaras del Congreso de la Unión en la función calificadora de las elecciones.

Fue hasta la reforma de 1993-1994 cuando en la propia Constitución General de la República, se consolidó la naturaleza jurídica y autonomía del Tribunal, su estructura e integración funcional y competencia tanto en el ámbito material como espacial y dio paso a la derogación del sistema de autocalificación de las elecciones de diputados y senadores del Congreso de la Unión, con lo que concluyó, así, un “…largo periodo de auto calificación política, iniciada con la Constitución Gaditana de 1812.”, y se instituyó un sistema jurídico de heterocalificación, donde se encargó la parte administrativa al Instituto Federal Electoral y la fase contenciosa al Tribunal Federal Electoral. 

Más tarde, derivado de las reformas del 21 de agosto de 1996, se incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, con la estructura, integración, funciones y competencia respectivas, que no han tenido variaciones sustanciales hasta la fecha. Incluso su esencia se mantuvo, a pesar de la última reforma de cuarta generación de febrero de 2014, no así para los tribunales en las entidades federativas.

La anterior reseña nos muestra la conformación y evolución del máximo órgano jurisdiccional federal y, por consecuencia, el propio desarrollo de la justicia electoral a nivel local; por lo que resulta indispensable referirnos a ella, ya que las Entidades Federativas han armonizado su esquema jurisdiccional con el establecido en la Constitución Federal, toda vez que deben  dar plena vigencia al pacto federal y, en el ámbito de su competencia, cumplir con las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, que se han integrado al propio artículo 116 de la Constitución General de la República, disposición que establece las bases para la conformación del Poder Público en los estados.

Derivado de lo anterior, mediante Decreto número 288 del 19 de abril de 1998, se emite una nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en la cual se establece el primer Tribunal Estatal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial del Estado, integrado con dos salas, una de primera instancia compuesta por cinco Magistrados Electorales y otra de segunda instancia integrada por tres Magistrados Electorales. 

Este diseño institucional fue vigente durante los procesos electorales de 1998 y 2001; al término de dichos procesos, los legisladores concluyeron que el carácter biinstancial del Tribunal no era el más adecuado, pues en periodos electorales, por lo brevedad de los plazos, no se requería de la existencia de dos salas para ejercer las acciones de impugnación y el número de Magistrados resultaba excesivo. Por lo tanto, se modificaron los artículos 102 y 103 de Constitución Local mediante Decreto número 2, publicado el 24 de octubre de 2001 para señalar:

Artículo 102.- El Tribunal Estatal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial del Estado. Se integra con una Sala, compuesta por cinco Magistrados electorales. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. A los Magistrados electorales y al personal bajo su mando, se les podrán asignar, mediante acuerdo general, además de las que ya realizan, tareas jurisdiccionales o administrativas propias del Poder Judicial del Estado, según requieran las necesidades del servicio.

Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral serán designados por la Legislatura del Estado con voto de los dos tercios de sus miembros presentes, a propuesta que por ternas para cada magistratura, formule el pleno del Tribunal Superior de Justicia. Durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados. La ley determinará los casos en que tal encargo pueda suspenderse. Para ser Magistrado electoral se deberán satisfacer los requisitos exigidos para los del Tribunal Superior de Justicia.

En caso de falta definitiva de algún Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, la Legislatura procederá a nombrarlo, en los términos de esta Constitución.

Posteriormente, mediante Decreto número 268 del 15 de abril de 2009, se cambia la denominación de la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral a Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas; asimismo, en dicha reforma se adicionó a la Constitución Local un nuevo medio de impugnación electoral denominado Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, lo que implicó que el Tribunal conociera sobre los actos emitidos por los órganos de justicia intrapartidaria de los partidos políticos. 

Lo anterior, muestra la permanencia de esta institución jurídica a lo largo de más de 16 años, con una participación en seis procesos electorales locales y en los cuales ha impartido justicia a los ciudadanos.

Hoy este órgano jurisdiccional evoluciona, en virtud de lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero de 2014, mediante el cual se abona al perfeccionamiento y consolidación de la vida democrática del país, a través de una nueva distribución de competencias en materia electoral en diversos rubros tales como autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, regulación de los partidos políticos nacionales y locales, del régimen aplicable a los candidatos independientes, los procedimientos electorales, los delitos electorales y el gasto de comunicación social de las autoridades federales y estatales.

En atención a lo anterior y en cumplimiento del pacto federal, la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, llevó a cabo la armonización al marco jurídico constitucional local, mediante la aprobación del Decreto número 177 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, mismo que fue publicado el 12 de julio del presente año, en el  Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

En éste último Decreto, se derogan los artículos 102, 103 y se reforma el artículo 42 y se integra un capítulo segundo del Título Tercero de la propia Ley Fundamental Local que se denomina “De la Justicia Electoral” y en el cual se rediseña la naturaleza jurídica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, como autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente y con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. El deber fundamental de sus integrantes será cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.

Para desarrollar las bases antes descritas, se presenta este proyecto de  Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, que contiene las normas que regulan su integración, organización, competencia y funcionamiento,  en los siguientes términos:

En el Título Primero denominado Disposiciones Generales se regula:

a) El carácter, objeto y ámbito de aplicación de la Ley; así como los criterios de interpretación;

b) La naturaleza y competencia del Tribunal;

c) Integración, administración, control y fiscalización del patrimonio;

d) Rendición de Cuentas, revisión y fiscalización de informes, y

e) Del proceso de entrega-recepción.


En el Título Segundo llamado De la integración y funcionamiento del Tribunal, se establece:

a) La integración y funcionamiento del Tribunal;

b) La estructura del Tribunal;

c) La integración del Pleno y su funcionamiento; 

d) Las atribuciones jurisdiccionales y administrativas del Pleno del Tribunal;

e) La designación del Presidente del Tribunal y sus atribuciones;

f) Los requisitos para ser Magistrado Electoral, las bases para la elección y los procedimientos de vacantes temporales y definitivas de Magistrados;

g) Las disposiciones sobre el desempeño del cargo de Magistrado, de las remuneraciones, atribuciones, impedimentos, excusas y restricciones de los Magistrados; 

h) Las Comisiones del Pleno del Tribunal, su integración, competencia y atribuciones;

i) Los requisitos para ser Secretario de Acuerdos, su función y atribuciones;

j) Las áreas de apoyo de la Secretaría de Acuerdos como son la Oficialía de Partes, la Oficina de Actuarios y el Archivo Jurisdiccional, y

k) Las Ponencias de los Magistrados, su integración, obligaciones y atribuciones. 


En el Título Tercero denominado De las Coordinaciones, Unidades y del personal adscrito a la Presidencia, se regula:

a) Las obligaciones y atribuciones de la Coordinación de Administración;

b) Las obligaciones y atribuciones de la Coordinación de Capacitación y Enlace Electoral;

c) Las obligaciones y atribuciones de la Unidad de Comunicación Social; 

d) Las obligaciones y atribuciones de la Unidad de Sistemas Informáticos;

e) Las obligaciones y atribuciones de la Unidad de Transparencia, y

f) Las obligaciones y atribuciones del personal adscrito a la Presidencia.


En el Título Cuarto llamado Del Régimen de los Servidores Públicos, se norma:

a) Los derechos, obligaciones y prohibiciones de los Servidores Públicos Electorales del Tribunal; 

b) La relación de trabajo del personal del Tribunal; 

c) Las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos electorales del Tribunal, y

d) Los medios de resolución de los conflictos o diferencias laborales.


En el Título Quinto denominado De las Responsabilidades e Impedimentos de los  Servidores Públicos Electorales, se establece:

a) Los sujetos de responsabilidades;

b) Las responsabilidades de los Magistrados;

c) Las responsabilidades del Secretario de Acuerdos;

d) Las responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales específicos; 

e) El procedimiento para determinar responsabilidades;

f) Las sanciones a los Servidores Públicos Electorales;

g) Los impedimentos de los Servidores Públicos Electorales; 


En el Título Sexto denominado Del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral, se norma:

a) La definición, objeto e integración del servicio de carrera jurisdiccional electoral, y

b) Las normas que debe contener el Reglamento del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral.

Finalmente este proyecto de Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas contiene los artículos transitorios correspondientes.”


CONSIDERANDO ÚNICO.- Esta Asamblea Popular coincide con el planteamiento vertido por los iniciantes, en el sentido de que la justicia electoral mexicana ha sido objeto de cambios de hondo calado, los cuales han impactado en el proceso democratizador del país.
 
Plausible resulta el hecho de que nuestro sistema electoral mexicano tiene total sintonía con los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y, en especial, en lo relativo al control constitucional y de convencionalidad, tal como lo aducen los promoventes en la iniciativa.
 
En su Exposición de Motivos, los promoventes realizaron una interesante retrospectiva sobre la evolución de los tribunales electorales, la cual comenzó, en su época contemporánea, con la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral, transitando por el Tribunal Federal Electoral, hasta llegar a nuestros días en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que no obstante la reforma de febrero del año en curso, no fue objeto de variaciones importantes, lo cual no sucedió con los tribunales electorales estatales.
 
Queda de manifiesto que aun y cuando los tribunales electorales tienen una vida jurídica relativamente corta, su evolución se ha dado a pasos acelerados, hasta contar en nuestros días, con tribunales dotados de plena autonomía de gestión, financiera, pero principalmente, en sus decisiones. 
 
El Tribunal estatal no ha sido la excepción, ya que no obstante que su creación se remonta al año de 1998, a poco más de tres lustros de su constitución, se ha ubicado dentro de la arquitectura constitucional en el estado, como un órgano garante de los derechos electorales de los gobernados.
 
Teniendo como marco una remembranza de la evolución histórica de los órganos de justicia electoral, encontramos datos de suma importancia como el manifestado por el jurista José Alejandro Luna Ramos en la obra Sistema de Justicia Electoral Mexicano, en el que señala lo siguiente:
 
…en 1987, nace la institucionalización de la justicia electoral con el primer tribunal especializado en esta materia, como lo fue el Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel) … Afortunadamente, la consistencia jurídica de los juristas que fueron designados como magistrados de ese primer tribunal electoral sentó los cimientos de lo que actualmente es la justicia electoral mexicana. 
 
Asimismo, el citado autor expresa que 
 
De igual forma, con un sistema político-electoral renovado, las elecciones para el Distrito Federal, con una novedosa naturaleza jurídica similar a la de una entidad federativa consagrada recientemente en el artículo 122 Constitucional, agregaba una fuerza política importante a la contienda electoral…
 
Es decir, tanto en el ámbito de elecciones federales como en las entidades federativas la democratización y pluralidad avanzaba a pasos agigantados.
 
En ese contexto, la reforma electoral de agosto de 1996 vino a dar un viraje en la concepción de la justicia electoral local mexicana, en especial la reforma al artículo 116 constitucional.
 
Sobre ello, el autor referido con anterioridad señala 
 
Ante este mandamiento, las legislaturas de los estados fueron adecuando su marco constitucional y legal a lo ordenado en el precepto constitucional citado, con lo cual se complementaron las condiciones procesales necesarias para tener un acceso completo a la justicia electoral, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 Constitucional… Al judicializarse también los conflictos electorales de las entidades federativas, de este ámbito emanó una riqueza impugnativa con diversos planteamientos que llevaron al Tribunal Electoral a emitir criterios que fortalecieron la idea democratizadora, pero que también le dieron consistencia a este órgano jurisdiccional como institución del Estado mexicano para resolver, a través del Derecho, las contiendas por el poder.
 
En este sencillo bosquejo, podemos observar que la configuración de un nuevo orden legal electoral local, pasó por un proceso gradual de gestación y que, por lo tanto, los tribunales electorales de las entidades federativas, han evolucionado en total simetría con el Tribunal Electoral federal.
 
Por ese motivo, no existe un mejor método o forma de salvaguardar los derechos de la sociedad, que fortalecer a los tribunales electorales estatales.
 
Una vez hecha la precisión que antecede, quedó firme la intención de contar con un ordenamiento orgánico que estipule las atribuciones del propio Tribunal de Justicia Electoral del Estado, en el entendido, que será la primera Ley Orgánica que regule su funcionamiento, toda vez que actualmente y desde su creación en el año de 1998, se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lo cual en sí mismo, representa un avance trascendental.
 
Las últimas reformas electorales implementadas a nivel nacional, tocan de una u otra forma, las estructuras de los organismos electorales, tanto administrativos como jurisdiccionales y así se señala en el Dictamen emitido por la  Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el que se establece
 
Finalmente, estas Comisiones coinciden con diversos planteamientos contenidos en las iniciativas que fueron analizadas con el objeto de emitir el presente dictamen, en la necesidad de fortalecer a los órganos Federal y locales encargados de impartir justicia en materia electoral. Resulta evidente que una reforma electoral como la que se plantea en el presente dictamen, requiere también de ajustar algunas disposiciones a efecto de fortalecer a las instancias jurisdiccionales en esta materia.
 
Con ese genuino propósito, concluimos que la democracia y la justicia son procesos inacabados y, por ello, cuando en esta Asamblea Soberana aprobamos cuerpos normativos enfocados a reglar la estructura y funcionamiento de los organismos electorales, en automático contribuimos a fortalecer la vigencia del estado de derecho.
 
La reforma constitucional en materia político-electoral tuvo como uno de sus objetivos la consolidación del sistema de justicia electoral en las entidades federativas, de acuerdo con ello, la autonomía e independencia de los tribunales electorales impacta diversos aspectos de su vida interna.
 
En tal contexto, debemos establecer que la autonomía de los órganos jurisdiccionales garantiza la observancia de los derechos humanos a la impartición de justicia pronta y expedita y de debido proceso, contenidos en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
 
De acuerdo con ello, la autonomía de los órganos jurisdiccionales se manifiesta en una doble vertiente: la primera, como la capacidad para emitir sus resoluciones sin subordinarse a ningún otro órgano o autoridad del Estado; y la segunda, como la aptitud para establecer una estructura administrativa que le permita cumplir con sus atribuciones.
 
En relación con la autonomía, César Astudillo y Lorenzo Córdova Vianello expresan lo siguiente:
 
La Suprema Corte […] ha señalado que “los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural”.
 
Lo relevante de la definición jurisdiccional es que se determina que la autonomía configura una garantía constitucional, que si bien repercute en el órgano electoral que la recibe, se establece en favor de los ciudadanos y los partidos políticos, pues son ellos a quienes beneficia directamente que los órganos electorales se mantengan al margen de cualquier injerencia o sometimiento exterior.
 
Este Instrumento Legislativo es de singular relevancia, toda vez que en su articulado establece las condiciones necesarias para garantizar la plena autonomía del Tribunal de Justicia electoral del Estado, pues determina, con precisión, su forma de integración y su estructura orgánica, elementos que a juicio de esta Asamblea Soberana fortalecen la autonomía del citado órgano jurisdiccional.
 
De acuerdo con ello, la exigencia de diversos requisitos para ser Magistrado del citado Tribunal, consolidan su autonomía, pues a la experiencia profesional –título de licenciado en derecho con una antigüedad de diez años– se suma la necesidad de que acrediten conocimientos en derecho electoral. Además de ello, debe resaltarse la creación del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, sistema que habrá de permitir la movilidad y especialización de los servidores públicos del Tribunal.
 
Asimismo, se establece la facultad del Tribunal para emitir su reglamentación interna, elemento indispensable para robustecer su autonomía e independencia respecto de los poderes públicos.
 
Los citados elementos, en su conjunto, garantizan que los actos y resoluciones del Tribunal de Justicia Electoral se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, lo que redunda, indudablemente, en el respeto de los derechos político-electorales de ciudadanos y partidos políticos.
 
Con la aprobación de esta primigenia Ley Orgánica, damos un paso definitivo en la consolidación del Tribunal de Justicia Electoral. Hoy damos cumplimiento a un mandato contenido en nuestra Carta Fundamental del Estado y, también hoy, contribuimos a establecer reglas claras en el juego político. 
 
Que no quede duda de que esta Soberanía Popular habrá de contribuir a diseñar el nuevo rostro de la justicia electoral en el estado, siempre en sintonía con lo previsto en la fracción IV del artículo 116 de la Ley Suprema de la Nación y, por ende, aprueba el presente Decreto, no sin antes mencionar que, históricamente, será recordada como la primera Ley Orgánica de un Tribunal Electoral en la Entidad.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS


TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales



CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares



Carácter, objeto y ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1

La presente ley es de orden público y de observancia general. Tiene por objeto regular la integración, organización, competencia y funcionamiento del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y de los servidores públicos electorales que lo integran.



Criterios de interpretación

Artículo 2

La interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia.  A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.



Glosario de uso frecuente

Artículo 3

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisión de Capacitación: Comisión de Capacitación y Enlace Institucional; 
 
II. Comisión del Servicio de Carrera: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
III. Comisiones: Comisiones del Pleno;
 
IV. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
V. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
 
VI. Ley de Medios: La Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas;
 
VII. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
 
VIII. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
 
IX. Ley Electoral: Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 
 
X. Magistrado: Los Magistrados o las Magistradas del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;
 
XI. Personal administrativo: Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal y que pertenecen a la rama administrativa;
 
XII. Personal del Servicio de Carrera: Las personas que prestan sus servicios al Tribunal y pertenecen al Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral; 
 
XIII. Pleno: El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;
 
XIV. Presidente: Presidente o Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral;
 
XV. Reglamento del Servicio de Carrera: El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral; 
 
XVI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas;
 
XVII. Servicio de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
XVIII. Servidores Públicos Electorales: Las personas que prestan sus servicios en el Tribunal de Justicia Electoral; y
 
XIX. Tribunal: El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.


Autoridades auxiliares

Artículo 4

Para el desempeño de sus funciones, el Tribunal se auxiliará de las autoridades federales, estatales y municipales. 



CAPÍTULO SEGUNDO

Naturaleza y Competencia



Naturaleza del Tribunal

Artículo 5

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente; con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.

Tendrá su domicilio legal en la capital del estado o en la zona conurbada Zacatecas Guadalupe y su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado.


Competencia del Tribunal

Artículo 6

El Tribunal en el ámbito de su competencia le corresponderá en los términos de la Constitución y esta Ley, resolver sobre: 

I. Las impugnaciones en las elecciones para Diputados locales y de Ayuntamientos;
 
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Gobernador del Estado;
 
III. La realización del cómputo final de la elección de Gobernador del Estado; una vez resueltas las impugnaciones que se hubiesen interpuesto, en su caso, procederá a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;
 
Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
 
IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores públicos, de conformidad con lo establecido en la ley general de la materia y en las leyes locales, que no pertenezcan al Servicio Profesional Electoral Nacional;
 
V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus respectivos servidores;
 
VI. Las controversias que se susciten, con motivo de las determinaciones del Instituto, respecto de las solicitudes de ciudadanos para constituirse en un partido político local, en los términos que señale la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Electoral y las demás disposiciones legales aplicables;
 
VII. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y sus leyes secundarias. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas; y
 
VIII. Las demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y sus leyes reglamentarias.


CAPÍTULO TERCERO

Del Patrimonio



Integración del patrimonio

Artículo 7

El patrimonio del Tribunal se integra por:

I. Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado; 
 
II. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto; y 
 
III. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en este ordenamiento y en la Ley de Medios.


De las exenciones y demás prerrogativas

Artículo 8

El Tribunal gozará respecto de su patrimonio de las franquicias, exenciones y demás prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado.



Del presupuesto de egresos

Artículo 9

El Tribunal elaborará su propio anteproyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que lo envíe en su oportunidad a la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.



De la administración del patrimonio

Artículo 10

En la administración, control y fiscalización del patrimonio del Tribunal, se observará lo dispuesto por la Constitución, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y demás legislación aplicable.

El Tribunal administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:
 
I. Los recursos que integran el patrimonio del Tribunal serán ejercidos en forma  directa por los órganos del Tribunal, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 
II. La Legislatura del Estado revisará y fiscalizará la cuenta pública del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables;
 
III. Los servidores públicos electorales presentarán, en los plazos, términos y procedimientos correspondientes, su declaración patrimonial ante la Auditoría Superior del Estado u órgano fiscalizador correspondiente;
 
IV. El ejercicio presupuestal del Tribunal deberá ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
 
V. El Tribunal manejará su patrimonio conforme a la ley. En todo caso, el Tribunal requerirá el acuerdo de las dos terceras partes del Pleno, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario; 
 
VI. El Tribunal elaborará el catálogo e inventario de sus bienes muebles e inmuebles de conformidad con la leyes aplicables; y
 
VII. En las acciones relativas a la administración, control y fiscalización; así como adquisición, arrendamiento, incorporación, desincorporación y enajenación de bienes que realice el Tribunal deberán cumplirse los requisitos y formalidades que las entidades públicas deben satisfacer en términos de las leyes aplicables.


CAPÍTULO CUARTO

Rendición de Cuentas del Tribunal



Informes contable-financieros

Artículo 11

El Tribunal rendirá cuentas conforme a lo siguiente: 

I. El Tribunal remitirá a la Secretaría de Finanzas la información que esta requiera a efecto de consolidar la cuenta pública del Estado;
 
II. Independientemente de lo anterior, el Tribunal rendirá a la Legislatura del Estado los siguientes informes contable-financieros:
 
a) Informe anual correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre, que deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero del inmediato año siguiente;
 
b) Informe semestral de avance del ejercicio presupuestal, por el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de cada año, que deberá presentarse a más tardar el día 15 de agosto, con excepción de los años en que se celebren elecciones, en cuyo caso tal informe se presentará a más tardar el día 30 de septiembre.
 
III. Los informes a que se refiere la fracción anterior deberán comprender todas las operaciones efectuadas en el periodo que se informe y contendrán al menos:
 
a) Estado de posición financiera del Tribunal;
 
b) Estado de origen y aplicación de recursos;
 
c) Situación programática;
 
d) Informes analíticos de egresos;
 
e) Informes analíticos de ingresos, incluyendo el estado que guarde la percepción de aprovechamientos;
 
f) Estado del ejercicio del presupuesto;
 
g) Estado del pasivo circulante, incluyendo las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales o administrativas;
 
h) Informe de cuentas bancarias;
 
i) Información de erogaciones por servicios personales;
 
j) Inventario actualizado de bienes muebles e inmuebles, en los términos descritos por la Ley de Administración y Finanzas del Estado, y
 
k) Informe detallado de las altas y bajas de activo fijo ocurridas durante el periodo que se informe.


Revisión y fiscalización de Informes. Responsabilidades resarcitorias

Artículo 12

La Legislatura del Estado revisará, fiscalizará y emitirá resolución definitiva respecto de los informes contable-financieros que rinda el Tribunal, para lo cual, previamente se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, misma que deberá rendir el informe de resultados sobre la revisión de la cuenta pública que efectúe.

Si del examen que se realice se observa que el Tribunal no se apegó al presupuesto que le fuera autorizado por la Legislatura del Estado, o si en las erogaciones correspondientes existiere desapego a las disposiciones legales aplicables, o dejare de comprobar o justificar las erogaciones correspondientes, la Auditoría Superior del Estado fincará las responsabilidades resarcitorias procedentes en términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado y demás legislación aplicable.  


De la entrega recepción

Artículo 13

El Pleno del Tribunal, antes de concluir la gestión del Presidente, previo al proceso de entrega-recepción, ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, del catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal.

En el proceso de entrega-recepción, con motivo de la conclusión del mandato del Presidente del Tribunal, participará la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia o a través del personal que comisione la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas y demás legislación aplicable.


TÍTULO SEGUNDO

De la integración y funcionamiento del Tribunal



CAPÍTULO PRIMERO

De su integración



Integración del Tribunal

Artículo 14

El Tribunal se integrará por cinco Magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años; serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública y conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo.

Será presidido por un Magistrado, que será designado por votación mayoritaria de los Magistrados integrantes del Pleno y la Presidencia deberá ser rotatoria, en los términos previstos en la presente Ley y en el Reglamento.


Estructura del Tribunal

Artículo 15

El Tribunal estará integrado con la estructura siguiente:

I. El Pleno, que estará integrado por los cinco Magistrados;
 
II. Las Comisiones; 
 
III. La Secretaría General de Acuerdos;
 
IV. Las Ponencias, que se integrarán por los Coordinadores, Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores o Auxiliares que se requieran para el adecuado funcionamiento del Tribunal, conforme al Reglamento;
 
V. La Coordinación  Administrativa;
 
VI. La Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional;
 
VII. La Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
VIII. La Unidad de Comunicación Social; 
 
IX. La Unidad de Sistemas Informáticos;
 
X. La Unidad de Transparencia, y 
 
XI. Los órganos y personal de apoyo necesario para el adecuado funcionamiento de todas las áreas del Tribunal.


CAPÍTULO SEGUNDO

Del Pleno del Tribunal



Integración y funcionamiento

Artículo 16

El Tribunal funcionará en pleno, con los cinco Magistrados que lo integran. 

El Pleno sesionará válidamente con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
 
Los Magistrados sólo podrán abstenerse de conocer en los casos en que tengan impedimento legal. Cuando no exista el quórum legal, se llamará al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno, designándose para que funja en el cargo de éste último, al Secretario de Estudio y Cuenta que reúna el perfil profesional, según acuerde el Presidente. 


Atribuciones

Artículo 17

Las atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los términos siguientes:

A. Jurisdiccionales
 
Conocer en forma definitiva e inatacable de:
 
I. Los juicios de nulidad que se presenten en contra de: 
 
a) Los cómputos distritales y estatal de la elección de Gobernador del Estado, en los términos de la ley de la materia. 
 
Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, se realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador Electo, respecto al candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos. La decisión que adopte el Pleno, será comunicada de inmediato a la Legislatura del Estado para los efectos constitucionales correspondientes;
 
b) Las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; la declaración de validez de la elección, la expedición de las Constancias de Mayoría; 
 
c) La elección de Diputados por el principio de Representación Proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo estatal o distrital respectivas y las constancias de asignación, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; 
 
d) Las elecciones de Ayuntamientos, los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético; la declaración de validez de la elección, la expedición de las Constancias de Mayoría; y
 
e) La elección de Regidores por el principio de representación Proporcional, los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y las constancias de asignación, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético. 
 
II. Los recursos de revisión, que se presenten en contra de:
 
a) Actos, acuerdos y resoluciones de la autoridad electoral, fuera y durante el tiempo en que se desarrollen procesos electorales locales, de conformidad con la ley de la materia; y
 
b) Respecto de las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones a ciudadanos, partidos políticos, agrupaciones políticas, observadores y cualquier otra persona física o moral, en los términos de la ley de la materia. 
 
III. Los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por:
 
a) Violación al derecho de votar y ser votado en las elecciones constitucionales de Gobernador del Estado, de diputados locales e integrantes de Ayuntamientos;
 
b) Violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos concernientes al Estado o al Municipio; 
 
c) Las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos, o en la integración de sus órganos partidistas. 
 
En los casos señalados en el inciso anterior, el Pleno admitirá el medio de impugnación una vez que los quejosos hayan agotado los medios partidistas de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución. 
 
IV. Los Juicios de Relaciones Laborales con motivo de: 
 
a) Las diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores, que no estén adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional, y
 
b) Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus respectivos servidores.
 
V. De los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo; aclaración de sentencia; inejecución de sentencia, y los demás que sean aplicables a los medios de impugnación que se establecen en la Ley de medios;
 
VI. El procedimiento electoral sancionador, que el Instituto someta a su conocimiento y resolución; 
 
VII. Dictar los acuerdos generales necesarios para la debida sustanciación y resolución de los medios de impugnación de su competencia;
 
VIII. Celebrar las sesiones públicas de resolución de los medios de impugnación sometidos a su consideración, conforme al procedimiento establecido en esta ley y el Reglamento Interior. Las sesiones de resolución podrán ser privadas o cambiar la sede, por razones de caso fortuito o fuerza mayor o cuando por circunstancias especiales, el Pleno lo considere pertinente;
 
IX. Designar a propuesta del Presidente, al Magistrado que realice el engrose del fallo cuando el proyecto de sentencia no hubiese sido aprobado por el propio Pleno;
 
X. Ordenar, en casos extraordinarios el diferimiento de la decisión y resolución pública de un asunto listado;
 
XI. Conocer y resolver sobre las excusas, recusaciones e impedimentos de los Magistrados Electorales que lo integran; y
 
XII. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.   
 
B. Administrativas
 
I. Elegir a su Presidente, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;
 
II. Fijar los días y horas en que deba sesionar el Pleno, tomando en cuenta los plazos electorales;
 
III. Celebrar reuniones privadas cuando se trate de la elección de Presidente, designación de personal, conocimiento de impedimentos, recusaciones y excusas de algún o algunos Magistrados; así como, en los casos que el Pleno lo estime pertinente;
 
IV. Celebrar reuniones internas de carácter ordinario y extraordinario, con la periodicidad y duración que se estime pertinentes;
 
V. Conceder licencia a los Magistrados Electorales que lo integran, siempre que no exceda de tres meses;
 
VI. Llamar en caso de ausencia o excusa de algún Magistrado, al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno, en los términos previstos en esta ley y el Reglamento Interior;
 
VII. Apercibir, amonestar e imponer multas, a aquellas personas que falten al respeto en las promociones o en las sesiones a algún órgano o miembro del Tribunal;
 
VIII. Aprobar el Reglamento Interior y dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia;
 
IX. Aprobar el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones para su funcionamiento;
 
X. Dictar los reglamentos, manuales, lineamientos, acuerdos y criterios necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
 
XI. Crear las comisiones necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal;
 
XII. Crear, modificar o suprimir coordinaciones, unidades y órganos del Tribunal, con base en las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal; y, en año electoral, contratar el personal necesario, promoviendo la adopción de una cultura de equidad de género y de igualdad de oportunidades entre el personal del Tribunal;
 
XIII. Realizar el nombramiento, promoción y ascenso de los servidores públicos electorales, de conformidad con el Reglamento del Servicio de Carrera;
 
XIV. Aprobar anualmente y en su caso, modificar el proyecto de presupuesto del Tribunal, para el mejor cumplimiento de sus programas; 
 
XV. Aprobar y sancionar en su caso, los convenios de colaboración con diversas instituciones;
 
XVI. Aprobar la propuesta del calendario de ministraciones que se hará llegar a la Secretaría de Finanzas en el plazo previsto por la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado, una vez emitido el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado; 
 
XVII. Aprobar anualmente a más tardar el último día del mes de enero, la aplicación del presupuesto de egresos del Tribunal del ejercicio fiscal correspondiente; 
 
XVIII. Aprobar el Manual de Organización y el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
XIX. Aprobar anualmente el tabulador de salarios de los servidores del Tribunal; 
 
XX. Autorizar la contratación del personal al servicio del Tribunal, de conformidad al presupuesto;
 
XXI. Promover la igualdad en las oportunidades de desarrollo profesional entre mujeres y hombres, de los trabajadores del Tribunal, atendiendo a la antigüedad, capacidad, profesionalismo y experiencia de los trabajadores definitivos; 
 
XXII. Imponer las sanciones a los servidores públicos electorales, de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables; 
 
XXIII. Rendir a la Legislatura del Estado el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestral y anual; y
 
XXIV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


CAPÍTULO TERCERO

Del Presidente



Designación

Artículo 18

El último viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros del Pleno elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal y asumirá el cargo el primero de octubre siguiente, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto para un periodo más. La presidencia deberá ser rotatoria. 

En caso de renuncia, el Pleno procederá a elegir a un nuevo Presidente, quien lo será hasta la conclusión del periodo para el que fue electo el sustituido.
 
Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el Magistrado de mayor edad, llamándose a integrar Pleno al Secretario General de Acuerdos. Si la ausencia excediere de dicho plazo pero fuere menor a tres meses, se designará a un Presidente Interino.


Atribuciones

Artículo 19

El Presidente del Tribunal de Justicia Electoral tendrá las atribuciones siguientes: 

I. Representar legalmente al Tribunal y otorgar poderes de representación, previa aprobación del Pleno; 
 
II. Convocar y presidir las sesiones del Pleno;
 
III. Poner en práctica las medidas necesarias para la ejecución eficiente del Presupuesto asignado al Tribunal y vigilar su cumplimento;
 
IV. Conducir las sesiones del Pleno y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá suspender la sesión y ordenar su desalojo; 
 
V. Proponer al Pleno el nombramiento, promoción y ascenso del personal que forme parte del Servicio de Carrera, así como del personal administrativo;
 
VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno; 
 
VII. Establecer vínculos con las autoridades o instituciones relacionadas con las funciones del Tribunal; 
 
VIII. Vigilar que se adopten las medidas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones jurisdiccionales y administrativas que correspondan a los Magistrados;
 
IX. Turnar a los Magistrados, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución; 
 
X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;  
 
XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;  
 
XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones de los reglamentos, criterios, lineamientos, manuales y acuerdos de este Tribunal;  
 
XIII. Dictar acuerdos y poner en práctica las medidas adecuadas y necesarias, para que el despacho de los asuntos de la jurisdicción del Tribunal, se realice de manera pronta, imparcial y expedita, sin menoscabo de las atribuciones de los Magistrados;
 
XIV. Celebrar a nombre del Tribunal, previa aprobación del Pleno, con las autoridades competentes los convenios de colaboración necesarios; 
 
XV. Presentar al Pleno para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos, a más tardar en el mes de octubre del año inmediato anterior al de su ejercicio; 
 
XVI. Remitir al titular del Poder Ejecutivo, con oportunidad, el proyecto de presupuesto de egresos aprobado por el Pleno, para que se incluya en la iniciativa de presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado;
 
XVII. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Pleno, una vez que se autorice su aplicación y distribución anual del presupuesto del Tribunal; 
 
XVIII. Con base en la disponibilidad presupuestal, someter a la consideración del Pleno, la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y administrativas;
 
XIX. Firmar, junto con el Secretario General de Acuerdos, todos los acuerdos y actas que se emitan;
 
XX. Proponer modificaciones al Manual de Organización y al Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
XXI. Solicitar a las autoridades estatales y federales brinden el auxilio de las fuerzas públicas, en caso necesario, a fin de garantizar el desarrollo pacífico de las funciones del Tribunal; 
 
XXII. Publicar en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, los Reglamentos, acuerdos y resoluciones que determine el Pleno;
 
XXIII. Elaborar y presentar ante el Pleno el informe anual de actividades y los informes financieros contables mensuales, semestral y anual, mismos que serán rendidos a la Legislatura del Estado, previa aprobación del Pleno; y
 
XXIV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.


CAPÍTULO CUARTO

De los Magistrados



Requisitos para ser Magistrado Electoral

Artículo 20

Los Magistrados deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
 
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
 
V. Haber residido en el país y en el Estado, durante un año anterior al día de la designación;
 
VI. No haber sido gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, de esta entidad, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;
 
VII. Contar con credencial para votar con fotografía;
 
VIII. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
 
IX. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
 
X. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación; y
 
XI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.


Bases para la elección de Magistrados

Artículo 21

Para la elección de los Magistrados electorales que integren el Tribunal, se observará lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.



Procedimiento de vacantes temporales

Artículo 22

En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por parte de alguno de los Magistrados, ésta se cubrirá para el solo efecto de integrar quórum legal en Pleno, llamándose al Secretario General de Acuerdos; si el Magistrado ausente tenía a su cargo determinados asuntos, éstos serán reasignados a otro Magistrado en términos del Reglamento Interior.  

Los Magistrados sólo podrán abstenerse de conocer en los casos en que tengan impedimento legal. Cuando no exista el quórum legal, se llamará al Secretario General de Acuerdos a integrar Pleno. Designándose para que funja en el cargo de este último, al Secretario de Estudio y Cuenta que reúna el perfil profesional, según acuerde el Presidente. 


Procedimiento de vacantes definitivas

Artículo 23

Tratándose de una vacante definitiva de alguno de los Magistrados, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución que prevé la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.



Desempeño del cargo

Artículo 24

Los Magistrados desempeñarán su cargo en igualdad de condiciones a los integrantes de los demás órganos de justicia del Estado. Gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.



De las Remuneraciones

Artículo 25

Las remuneraciones de Magistrados electorales, serán en términos de los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 160 de la Constitución, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo de su encargo.



Atribuciones de los Magistrados

Artículo 26

Son atribuciones de los Magistrados las siguientes: 

 
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente;
 
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; 
 
III. Formular los proyectos de sentencia que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto;  
 
IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un Secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;  
 
V. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;  
 
VI. Formular voto particular o concurrente en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
 
VII. Solicitar al Pleno que sus proyectos de resolución se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría;
 
VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;  
 
IX. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la Ley de la materia;
 
X. Someter al Pleno los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes, en los términos de la Ley de la materia;  
 
XI. Someter al Pleno los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables;
 
XII. Someter a consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, la procedencia de la conexidad y la escisión de la causa, en los términos de las leyes aplicables;  
 
XIII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Electoral del Estado, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, que pueda servir para la substanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables;  
 
XIV. Girar los exhortos y despachos que sean necesarios, a las autoridades jurisdiccionales federales y estatales, encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia; o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;  
 
XV. Participar en los programas de capacitación institucionales;
 
XVI. Proponer al Pleno el personal adscrito a su ponencia que no forme parte del Servicio Profesional de Carrera; y
 
XVII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


De las impedimentos y excusas de los Magistrados

Artículo 27

En ningún caso los Magistrados podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal.




Artículo 28

Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes, alguna de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
 
II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
 
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera de este artículo;
 
IV. Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, en contra de alguno de los interesados;
 
V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción primera, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;
 
VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción primera, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
 
VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en la fracción primera;
 
VIII. Tener interés personal en asuntos donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador;
 
IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;
 
X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
 
XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
 
XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
 
XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
 
XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
 
XV. Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
 
XVI. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y
 
XVII. Cualquier otra análoga a las anteriores.



Artículo 29

Los Magistrados deberán excusarse de conocer los asuntos en que tengan interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido del mismo asunto en anterior instancia; así como, las contenidas en el artículo anterior.

Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el Pleno.


Restricciones de los Magistrados

Artículo 30

Son restricciones de los Magistrados: 

I. Durante el periodo de su encargo, los Magistrados no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Tribunal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados; y
 
II. Concluido su encargo los Magistrados, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.


CAPÍTULO QUINTO

De las Comisiones del Pleno



De la conformación de las Comisiones

Artículo 31

El Pleno conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Tribunal. Estarán integradas por tres Magistrados y serán presididas por uno de ellos, dos fungirán como Vocales y contarán con el personal de apoyo que determine el Pleno. 

Las comisiones podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Estas últimas, se podrán constituir cuando exista causa justificada, por acuerdo del Pleno en el que se establecerá el motivo que las origina, su duración, integración y atribuciones.
 
Las comisiones sesionarán cada dos meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando se requiera.


De la competencia, atribuciones y designación de integrantes

Artículo 32

Las Comisiones del Pleno tendrán la competencia y atribuciones, que en términos generales, se deriven de su naturaleza; así como, aquellas que les otorgan esta Ley y el Reglamento Interior que para tal efecto, apruebe el Pleno.

Los integrantes de las comisiones serán designados por el Pleno a más tardar el último día hábil de octubre del año que corresponda al nombramiento de Presidente y su duración será por dos años, pudiendo ser ratificados. Serán asistidas por un Secretario Técnico.


Comisiones permanentes

Artículo 33

Las comisiones que el Pleno conformará con el carácter de permanente son las siguientes:

I. Comisión de Capacitación y Enlace Institucional;
 
II. Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
III. Comisión de Reglamentación;
 
IV. Comisión de Transparencia, y
 
V. Comisión Sustanciadora. 


Sección Primera

De la Comisión de Capacitación y Enlace Institucional



Objeto de la Comisión

Artículo 34

La Comisión de Capacitación será la encargada de formular los planes y programas, que en materia de capacitación, investigación y cultura democrática dirigidos a los servidores públicos electorales, los partidos políticos y la ciudadanía en general. Así como promover las relaciones con instituciones y asociaciones afines estatales, nacionales e internacionales, para fomentar las tareas de investigación, actualización y especialización de la materia electoral. 



Integración

Artículo 35

La Comisión estará integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional, fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



Atribuciones

Artículo 36

 La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

 
I. Supervisar las actividades encomendadas a la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional;
 
II. Verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación, investigación y cultura democrática que apruebe el Pleno;
 
III. Proponer al Pleno las bases y criterios para las actividades de Capacitación y Enlace Institucional;
 
IV. Proponer al Pleno las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral;
 
V. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas, y
 
VI. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.


Sección Segunda

De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral



Objeto de la Comisión

Artículo 37

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral será la encargada de supervisar el sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos electorales, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia, profesionalismo y experiencia. 



Integración

Artículo 38

La Comisión será integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz. 



Atribuciones

Artículo 39

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
 
I. Supervisar las actividades de la Coordinación del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
II. Proponer al Pleno la designación de los servidores públicos del Servicio de Carrera, en los términos del Reglamento aplicable;
 
III. Proponer al Pleno los planes y programas del Servicio de Carrera;
 
IV. Verificar la ejecución de los planes y programas del Servicio de Carrera que le presente la Coordinación del Servicio de Carrera Jurisdiccional Electoral;
 
V. Proponer al Pleno el proyecto de Manual de Organización, así como del Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal;
 
VI. Presentar al Pleno las propuestas de reforma al Reglamento del Servicio de Carrera; así como las adecuaciones a la estructura y funcionamiento del Servicio;
 
VII. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y 
 
VIII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


Sección Tercera

De la Comisión de Reglamentación



Objeto e integración de la Comisión

Artículo 40

La Comisión de Reglamentación será la encargada de revisar y proponer al Pleno las reformas a la normativa interna del Tribunal. Será integrada por tres Magistrados. El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



Atribuciones

Artículo 41

La Comisión de Reglamentación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y someter a la consideración del Pleno, los reglamentos, criterios, lineamientos, manuales y acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal;
 
II. Elaborar los manuales de organización, instructivos,  formatos y procedimientos que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos del Tribunal;
 
III. Forma los equipos de trabajo con el personal jurídico y administrativo según corresponda, para la elaboración de la normatividad interna;
 
IV. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y 
 
V. Las demás que les señale esta ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables. 


Sección Cuarta

De la Comisión de Transparencia



Objeto de la Comisión

Artículo 42

La Comisión de Transparencia será presidida por el Magistrado Presidente del Tribunal, le corresponderá garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de este Tribunal y la protección de los datos personales; así como, vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y promover las acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de transparencia. 



Integración y sesiones

Artículo 43

La Comisión se integrará por tres Magistrados. El Jefe de la Unidad de Transparencia fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



De las Atribuciones

Artículo 44

La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades encomendadas a la Unidad de Transparencia;
 
II. Proponer al Pleno las bases y criterios para garantizar el derecho de acceso a la información pública, en posesión del Tribunal, a quien lo solicite;
 
III. Establecer los criterios de clasificación y custodia de la información reservada y confidencial, así como la protección de datos personales;
 
IV. Proponer al Pleno, las acciones institucionales para garantizar la máxima publicidad en las actuaciones del Tribunal;
 
V. Proponer al Pleno en coordinación con la Comisión de Reglamentación, el Reglamento de Acceso a la Información Pública;
 
VI. Revisar los informes de actividades que elabore la Unidad de Transparencia y remitirlos a la autoridad correspondiente;
 
VII. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
 
VIII. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.   


Sección Quinta

De la Comisión Sustanciadora



Objeto de la Comisión

Artículo 45

La Comisión Sustanciadora será la encargada de dar trámite a los asuntos no contenciosos en materia laboral derivados de la terminación de la relación laboral entre el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y sus servidores públicos electorales, que no estén adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional; así como los que se susciten entre el Tribunal y su personal, siendo responsable de elaborar la resolución de aprobación de convenio, para someterlo a la autorización del Pleno.

Asimismo, sustanciará los procedimientos de imposición de sanciones a los servidores del Tribunal, cuando incurran en irregularidades o faltas administrativas, y los someterá a la consideración del pleno.


Integración

Artículo 46

La Comisión Sustanciadora, se integrará por tres Magistrados. El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.



Obligaciones y atribuciones

Artículo 47

La Comisión tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de resolución de aprobación de convenio de terminación de la relación laboral entre las partes, para someterlo a la autorización del Pleno;
 
II. Presentar ante el Pleno, el proyecto de resolución sobre la imposición de sanciones en razón de irregularidades o faltas administrativas en que incurran los servidores del Tribunal, para su aprobación;
 
III. Dictar las providencias necesarias para lograr la eficacia y celeridad de los asuntos de su competencia en apego a esta ley, al Reglamento Interior, el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones aplicables;
 
IV. Rendir un informe trimestral al Pleno, respecto de las actividades realizadas; y
 
IV. Las demás que les señale esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.   


CAPÍTULO SEXTO

De la Secretaría General de Acuerdos



Función

Artículo 48

La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal es un órgano interno permanente encargado del despacho de los asuntos jurisdiccionales, administrativos y operativos, dependerá del Pleno y administrativamente del Presidente, se integrará por un titular y el personal necesario conforme a las necesidades del servicio.



Requisitos para ser Secretario General de Acuerdos

Artículo 49

Para ser designado Secretario General de Acuerdos del Tribunal, se deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
 
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
 
V. Haber residido en el país y en el Estado, durante un año anterior al día de la designación;
 
VI. No haber sido gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, de esta entidad, durante los dos años previos al día de su nombramiento;
 
VII. Contar con credencial para votar con fotografía;
 
VIII. Acreditar conocimientos en derecho electoral;
 
IX. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
 
X. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación; y
 
XI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la designación.


Atribuciones del Secretario General de Acuerdos

Artículo 50

El Secretario General de Acuerdos tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Concurrir a las sesiones y reuniones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos;
 
II. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación y firma de los Magistrados, despachar los asuntos que en ellas se acuerden, y conservarlas bajo su custodia;
 
III. Dar fe de las actuaciones en que intervenga el Pleno y su Presidente;
 
IV. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias del Pleno;
 
V. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
 
VI. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que sean competencia del Tribunal y previo acuerdo del mismo, turnar a los Magistrados, los medios de impugnación correspondientes para su sustanciación;
 
VII. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que no sean competencia del Tribunal;
 
VIII. Apoyar al Presidente en las funciones de conducir la administración del Tribunal y demás tareas que le encomiende, e informar permanentemente del cumplimiento de sus acuerdos; 
 
IX. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes, la Oficina de Actuarios y el Archivo Jurisdiccional del Tribunal;
 
X. Proponer a la Comisión de Reglamentación los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de sus áreas de apoyo, para que a su vez ésta, los someta a la consideración del Pleno;
 
XI. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Periódico Oficial, los actos que encomiende el Pleno;
 
XII. Legalizar con autorización del Presidente, la firma de cualquier servidor del Tribunal, en los casos que la ley lo exija;
 
XIII. Proponer al Presidente, en caso de ausencia temporal de los titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos, al funcionario que habrá de suplirlos;
 
XIV. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional que le sean requeridos por el Pleno y por el Presidente;
 
XV. Verificar el quórum legal de las sesiones del Pleno, dar cuenta de los asuntos a tratar, tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
 
XVI. Publicar dentro de las veinticuatro horas previas a la sesión pública, en los estrados del Tribunal, la lista de los asuntos a tratar en la correspondiente sesión;
 
XVII. Dar el trámite inmediato a los asuntos en que se interpongan medios de impugnación en materia federal y su envío a la autoridad correspondiente, en tiempo;
 
XVIII. Firmar junto con el Presidente, todos los acuerdos y actas que se emitan; y
 
XIX. Las inherentes a las actividades propias de la Secretaría General de Acuerdos y demás que le confieran esta ley, el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.


Áreas de apoyo

Artículo 51

Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la Secretaría General de Acuerdos contará con el apoyo de las áreas siguientes: 

I. Oficialía de Partes; 
 
II. Oficina de Actuarios; y
 
III. Archivo Jurisdiccional.
 
Las atribuciones y obligaciones del personal de estas áreas se establecerán en el Reglamento Interior.


De la fe pública

Artículo 52

Los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la legalidad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes.



CAPÍTULO SÉPTIMO

De las Ponencias de los Magistrados



Integración

Artículo 53

Las ponencias del Tribunal se compondrán por un Magistrado quien tendrá a su cargo, a un Coordinador, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios Instructores y auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal.



Obligaciones y atribuciones

Artículo 54

Los Coordinadores de Ponencia tendrán funciones de fedatario judicial para las actuaciones y diligencias que sean requeridos; además, tendrán las obligaciones y atribuciones de dirigir los trabajos administrativos y jurisdiccionales de la ponencia, siguientes: 

I. Recibir de la Secretaría General de Acuerdos, los medios de impugnación, las promociones y cualquier otra correspondencia, verificando que las mismas tengan impreso el sello oficial, con la razón del día y la hora en que hayan sido presentadas y los anexos que se acompañan; así mismo, llevar el registro y control e informar al Magistrado de los mismos;
 
II. Coordinar y coadyuvar en la elaboración de los proyectos de resolución y acuerdos que deriven de la sustanciación de los asuntos jurisdiccionales turnados a la ponencia;
 
III. Opinar respecto a los proyectos que formulen los Secretarios de Estudio y Cuenta de su respectiva ponencia, así como de las demás ponencias;
 
IV. Coordinar, asignar y supervisar las labores de los secretarios de estudio y cuenta e instructores y demás personal adscrito a la ponencia;
 
V. Participar en las reuniones a las que sean convocados por el Presidente, o en su caso, por los Coordinadores de áreas; y
 
VI. Las demás que le encomiende el Magistrado al que esté adscrito y las que confieran el Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables. 


TÍTULO TERCERO

De las Coordinaciones, Unidades y del Personal adscrito a la Presidencia



CAPÍTULO PRIMERO

De la Coordinación de Administración



Obligaciones y atribuciones

Artículo 55

La Coordinación de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Cumplir con las determinaciones en materia de administración de los recursos humanos, materiales y financieros, conforme  a las políticas y procedimientos establecidos por el Pleno o el Presidente, en su caso;
 
II. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Tribunal, en coordinación con el Secretario de Acuerdos, previa aprobación del Presidente;
 
III. Consolidar la información y elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto de egresos del Tribunal y remitirlo al Presidente; 
 
IV. Operar los sistemas para el ejercicio y control presupuestario;
 
V. Hacer las previsiones presupuestales para llevar a cabo las actividades previstas en los programas del Tribunal;
 
VI. Elaborar y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Tribunal y vigilar su conservación; 
 
VII. Formular un programa anual de adquisiciones, con base en las políticas que se establezcan en materia administrativa;
 
VIII. Presentar para su autorización los documentos que amparen la adquisición o contratación de bienes y servicios que le instruya el Presidente; 
 
IX. Tener el registro y control de archivos del personal administrativo y demás servidores del Tribunal, llevando el historial laboral de cada uno;
 
X. Elaborar el sistema de nómina y pago de remuneraciones laborales y liquidación al personal;  
 
XI. Realizar los trámites sobre altas y bajas del personal autorizado por el Pleno ante las Instituciones de Seguridad Social, debiendo incluir la firma del Presidente en esta documentación;
 
XII. Recibir y registrar los recursos que se perciban por concepto de multas, de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento Interior;
 
XIII. Elaborar el estado financiero mensual del Tribunal, así como los informes contable financieros que deban presentarse a la Legislatura y remitirlos al Presidente;
 
XIV. Rendir informe al Presidente de manera mensual; 
 
XV. Proponer a la Comisión de Reglamentación, previo acuerdo del Presidente, los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de su área de apoyo o de cualquier otra de carácter administrativo; 
 
XVI. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 
 
XVII. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.


CAPÍTULO SEGUNDO

De la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional



Obligaciones y atribuciones

Artículo 56

La Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional, tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Elaborar el programa anual de capacitación, investigación y cultura democrática y someterlos a la consideración de la Comisión de Capacitación;
 
II. Dar seguimiento a las relaciones con instituciones y asociaciones afines estatales, nacionales e internacionales, para fomentar las tareas de investigación, actualización y especialización de la materia electoral;
 
III. Proponer a la Comisión, las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral;
 
IV. Supervisar el diseño, preparación, impresión y edición de las publicaciones que para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral;
 
V. Tramitar lo relativo a derechos de autor y registro de las publicaciones del Tribunal;
 
VI. Distribuir y llevar el registro y control de las publicaciones del Tribunal;
 
VII. Organizar y realizar enlaces con instituciones educativas y de investigación para impartir conferencias, cursos, diplomados, o talleres al personal del Tribunal; 
 
VIII. Difundir el conocimiento en materia jurídica y político-electoral, así como la educación cívica y la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de eventos académicos;
 
IX. Fomentar la participación del personal jurídico en actos académicos, ya sea internos o con otras instituciones docentes o de investigación, públicas o privadas;  
 
X. Ejecutar los programas de capacitación que consignen los convenios de colaboración administrativa y académica;
 
XI. Rendir un informe trimestral a la Comisión de Capacitación y anual al Presidente, respecto de las actividades realizadas; y
 
XII. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.


CAPÍTULO TERCERO

De la Unidad de Comunicación Social



Obligaciones y atribuciones

Artículo 57

La Unidad de Comunicación Social dependerá de la Presidencia, es la encargada de conducir la relación con los medios de comunicación e informarles sobre las actividades institucionales y facilitarles la cobertura periodística de las mismas; además, contará con las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Organizar las entrevistas y conferencias de prensa del Presidente;
 
II. Monitorear, sintetizar, dar seguimiento y llevar el archivo de las notas de información que sobre el Tribunal se difundan en la prensa escrita, radiodifusión, televisión e internet; así como de la información relacionada con la materia político-electoral;
 
III. Acordar con el Presidente las políticas de información institucional que deba ser difundida;
 
IV. Proponer y coordinar la realización de campañas de difusión institucional y la elaboración de materiales audiovisuales, fotográficos o impresos;
 
V. Establecer mecanismos de coordinación con las áreas de comunicación social de otras instituciones;
 
VI. Coadyuvar, en lo que corresponde, con el área de capacitación en la realización de los eventos académicos; así como cubrir en audio, video y fotografías dichos eventos;
 
VII. Difundir los eventos académicos realizados por el Tribunal;
 
VIII. Emitir los boletines de prensa e información institucional para los medios de comunicación;
 
IX. Rendir informe al Presidente de manera mensual; y
 
X. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.


CAPÍTULO CUARTO

De la Unidad de Sistemas Informáticos



Obligaciones y atribuciones

Artículo 58

Esta Unidad estará adscrita a la Presidencia; será la encargada de instalar, configurar y administrar los sistemas informáticos del Tribunal. Su titular tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Realizar el análisis, diseño, evaluación y depuración de los sistemas de cómputo, necesarios para satisfacer los requerimientos de información a las diferentes áreas y unidades del Tribunal;
 
II. Elaborar instructivos, guías, manuales y demás documentos relacionados con el uso, operación y manejo de los diferentes sistemas;
 
III. Realizar las actividades técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento, mantenimiento y servicio del sistema de cómputo;
 
IV. Administrar los accesos a los sistemas de la red de datos;
 
V. Realizar los respaldos correspondientes a la información generada por el Tribunal;
 
VI. Apoyar al personal del Tribunal en materia de Informática;
 
VII. Alimentar las páginas de internet e intranet del Tribunal;
 
VIII. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo; así como, la instalación de software; soporte técnico en la manipulación de programas informáticos y digitalización de documentos;
 
IX. Mantener, en coordinación con la Unidad de Transparencia y las demás áreas administrativas del Tribunal, la información pública que debe ser de conocimiento general, actualizada y a disposición del público, en la página o sitios de internet;
 
X. Dar apoyo técnico en eventos especiales de capacitación y comunicación social; 
 
XI. Rendir informe al Presidente de manera mensual; y
 
XII. Las demás que le confiera esta Ley, la reglamentación interna y el Presidente.


CAPÍTULO QUINTO

De la Unidad de Transparencia



Obligaciones y atribuciones

Artículo 59

La Unidad de Transparencia del Tribunal estará adscrita a la Presidencia; y será la oficina de información y enlace establecida por disposición legal, la que está facultada para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar la información pública a los particulares; así como, vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes: 

I. Difundir en coordinación con las áreas del Tribunal, la información pública de oficio a que se refieren la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
 
II. Coordinar, verificar y vigilar que los titulares de las áreas del Tribunal, proporcionen y actualicen periódicamente la información generada en el ámbito de su competencia;
 
III. Vigilar en coordinación con las áreas del Tribunal, el resguardo y la correcta administración de la información clasificada como reservada o confidencial;
 
IV. Recibir, tramitar y responder las solicitudes de acceso a la información pública, y las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;
 
V. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los costos que impliquen;
 
VI. Realizar los trámites internos ante las instancias del Tribunal para atender las solicitudes de acceso a la información; 
 
VII. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los costos que impliquen;
 
VIII. Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información pública; así como, en la consulta de la información pública de oficio;
 
IX. Promover la capacitación y actualización en materia de transparencia de los servidores públicos adscritos a este Tribunal;
 
X. Proponer a la Comisión de Transparencia el Reglamento de Acceso a la Información Pública;
 
XI. Promover la celebración de convenios generales, en materia de transparencia, que permitan realizar una adecuada difusión inter-institucional con instancias afines;
 
XII. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento del área, y
 
XIII. Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a la información pública y la protección de datos personales de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
 
XIV. Rendir informe al Pleno de manera mensual; y
 
XV. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y el Presidente.


CAPÍTULO SEXTO

Del Personal Adscrito a la Presidencia



Obligaciones y atribuciones

Artículo 60

La Presidencia contará con los asistentes, las secretarias y auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal; cuyas obligaciones y atribuciones se establecerán en el Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.



TÍTULO CUARTO

Régimen de los Servidores Públicos Electorales



CAPÍTULO PRIMERO

De los Servidores Públicos Electorales



De la relación de trabajo

Artículo 61

La relación de trabajo entre el Tribunal y su personal, se establece en virtud del nombramiento expedido por el Presidente a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o puesto que integre la estructura orgánica del Tribunal, los que podrán ser eventuales o definitivos.

El personal contratado para proceso electoral, por tiempo u obra determinada, será considerado como personal eventual; contratación que estará sujeta al procedimiento administrativo que al efecto apruebe el Pleno.
 
Los derechos y obligaciones de las personas contratadas de manera eventual, estarán determinadas en el contrato respectivo.


De los servidores públicos del Tribunal

Artículo 62

Todos los servidores públicos del Tribunal, velarán por la aplicación irrestricta de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y probidad; en todas las diligencias y actuaciones en el desempeño de sus funciones, y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.

Las relaciones de trabajo del Tribunal y su personal, se regulan por lo establecido en esta Ley, el Reglamento Interior del Tribunal, el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones aplicables. 


Derechos, obligaciones y prohibiciones

Artículo 63

Los servidores públicos del Tribunal tendrán los derechos, obligaciones y prohibiciones siguientes:

I. Los servidores públicos electorales, tendrán derecho a:
 
a) Recibir las remuneraciones establecidas en los tabuladores institucionales, conforme al puesto o al cargo desempeñado y las que constituyen el salario que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados;
 
b) Recibir un aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de egresos, equivalente por lo menos a cuarenta días de salario, mismo que deberá pagarse en una sola exhibición, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Los trabajadores que no hubieren prestado sus servicios durante el ejercicio completo, recibirán la parte proporcional que les corresponda por el tiempo que prestaron sus servicios;
 
c) Recibir las compensaciones extraordinarias que determine el Pleno, tales como estímulos y recompensas, que se establezcan en el Reglamento Interior, cuando se distingan en su actuación por su eficiencia, responsabilidad y servicios destacados en beneficio del Tribunal;
 
d) Gozar de dos períodos vacacionales al año, de diez días laborables cada uno, cuando se tenga más de seis meses consecutivos de servicios prestados. En caso de que por necesidades del servicio algún trabajador no pudiera disfrutar de esta prestación en el periodo correspondiente, disfrutará de ella en los meses subsecuentes conforme lo permita la carga de trabajo, pero en ningún caso el personal que labore en periodos vacacionales tendrá derecho a doble pago;
 
e) Recibir conforme a las disposiciones aplicables, el pago de pasajes, viáticos y demás gastos complementarios o adicionales cuando, por las necesidades del servicio se requiera su traslado a un lugar distinto al de la sede del Tribunal; y
 
f) Los demás que establezcan los Reglamentos, o por el Pleno a través de acuerdos generales. 
 
II. Los servidores públicos electorales del Tribunal, tendrán las obligaciones siguientes:
 
a) Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Tribunal;
 
b) Conducirse en todo tiempo con imparcialidad y objetividad respecto de las posiciones de los partidos políticos, sus militantes y sus dirigentes; procurando que las relaciones de comunicación con ellos se lleven a cabo con cordial respeto;
 
c) Participar en los programas de formación de desarrollo profesional, así como acreditar las evaluaciones sobre dicha participación en los términos que establezca el Pleno;
 
d) Proporcionar la información y documentación relacionada con el desempeño de su cargo o puesto, al funcionario del tribunal que en su caso, se designe para suplirlo por ausencia; y
 
e) Las demás que establezca el Reglamento Interior, o el Pleno, a través de acuerdos generales.
 
III. Queda prohibido a los servidores públicos electorales del Tribunal:
 
a) Emitir opinión pública a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas, de sus dirigentes, candidatos o militantes; así como sobre los medios de impugnación competencia del Tribunal;
 
b) Hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona ajena al Tribunal, por cualquier vía, el sentido de algún auto, acuerdo o proyecto de sentencia antes de su notificación o decisión pública;
 
c) Comprometer por imprudencia, descuido o abuso, la imagen y seguridad del Tribunal o de cualquiera de sus integrantes;
 
d) Sustraer expedientes, documentos, mobiliario, equipo o útiles de trabajo del Tribunal, sin la autorización previa y expresa del funcionario responsable de su custodia. Salvo en los casos justificados, emitirá el Presidente o Magistrado Ponente la razón de ello y bajo su más estricta responsabilidad;
 
e) Incurrir en faltas injustificadas a sus labores;
 
f) Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;
 
g) Realizar actos inmorales, de violencia, amagos, injurias o maltrato en las instalaciones del Tribunal;
 
h) Llevar a cabo con carácter mercantil colectas, rifas, sorteos, venta de bienes o servicios, mecanismos de ahorro y préstamos o cualquier otra actividad de esta índole en las instalaciones del Tribunal;
 
i) Portar armas de cualquier clase en el interior del Tribunal, salvo que por la naturaleza de sus labores las requieran; y
 
j) Las demás que establezcan el Reglamento Interior o el Pleno, a través de acuerdos generales.


Conflictos o diferencias laborales

Artículo 64

Para la suspensión, terminación y rescisión de la relación laboral, entre los trabajadores de este Tribunal, se estará a lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento Interior y el Reglamento del Servicio de Carrera, tomando en cuenta que en todos los casos, se deberá de observar la garantía del debido proceso. 




Artículo 65

Cuando existan conflictos o diferencias laborales entre los servidores y el Tribunal, para la resolución de los mismos, se estará a lo establecido en la Ley del Sistema de Medios, tomando en cuenta que en todos los casos se deberá observar la garantía del debido proceso.



CAPÍTULO SEGUNDO

De las Condiciones Generales de Trabajo



Condiciones generales de trabajo

Artículo 66

Las condiciones de trabajo de los servidores públicos electorales de este Tribunal, estarán previstas en esta Ley, el Reglamento Interior, en el Reglamento del Servicio de Carrera y demás disposiciones aplicables. 

El personal del Tribunal estará sujeto al régimen obligatorio de seguridad social señalado en la Ley del Seguro Social, así como de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.


De la jornada de trabajo

Artículo 67

Los servidores del Tribunal estarán obligados a prestar sus servicios durante los horarios que se establezcan, tomando en cuenta que durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles.



De las compensaciones extraordinarias

Artículo 68

Durante los procesos electorales, no se pagarán horas extras, pero se preverán en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a los servidores del Tribunal, de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubieren desahogado.



TÍTULO QUINTO

De las Responsabilidades e Impedimentos de los Servidores Públicos Electorales



CAPÍTULO ÚNICO

De las Responsabilidades e Impedimentos de los Servidores Públicos Electorales



Sujetos

Articulo 69

Los Magistrados, Secretario General de Acuerdos, Coordinadores y demás servidores públicos electorales que presten sus servicios para el Tribunal, serán sujetos de responsabilidades administrativas, civiles y penales por las infracciones o delitos que cometan durante su encargo, quedando por ello sujetos a las sanciones que establezcan las leyes aplicables.




Artículo 70

Los Magistrados y el Secretario General de Acuerdos, estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos  previsto en el Título Séptimo de la Constitución. 



De las responsabilidades de los Magistrados

Artículo 71

Serán causas de responsabilidad administrativa para los Magistrados:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
 
II. No preservar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad que rigen la función jurisdiccional;
 
III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar
 
IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
 
V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
 
VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;
 
VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la demás legislación de la materia; 
 
VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, 
 
IX. Dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones sin causa justificada;
 
X. Desintegrar, sin motivo justificado, el quórum del Pleno, vistas o audiencias, una vez comenzados;
 
XI. No presentar oportunamente los proyectos de resolución o negarse, injustificadamente, a firmar éstos dentro del término establecido en el Reglamento Interior;
 
XII. Dejar de concurrir, sin causa justificada, al desempeño de sus labores;
 
XIII. Actuar deliberadamente en los negocios en que estuviesen impedidos conforme a la ley;
 
XIV. Conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su cónyuge, concubina o parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grados; en línea colateral, hasta el cuarto grado; por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción.
 
XV. Las previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; y
 
XVI. Las demás que determine la Constituciones y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que resulten aplicables.


De las responsabilidades del Secretario General de Acuerdos

Artículo 72

Serán causas de responsabilidad administrativa para el Secretario General de Acuerdos:

I. Faltar injustificadamente al desempeño de sus labores;
 
II. No dar cuenta al superior jerárquico, dentro del término de ley, con los oficios y promociones;
 
III. Impedir el asentamiento en autos, dentro del término de los acuerdos, proveídos o las certificaciones que procedan de oficio o que determine el Magistrado;
 
IV. No entregar a los notificadores o actuarios los expedientes para que hagan las notificaciones o practiquen las diligencias fuera del Tribunal;
 
V. Impedir que se hagan las notificaciones personales a las partes, cuando éstas ocurran al Tribunal;
 
VI. Negar, sin causa justificada, a las partes, los expedientes que le soliciten;
 
VII. No vigilar que se lleven al día los libros de registro y control que correspondan;
 
VIII. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos, depósitos y archivos que estén bajo su guarda;
 
IX. Omitir las medidas administrativas necesarias para la debida recepción de documentos y tramites en consideración al vencimiento de los plazos legales de  los medios de impugnación establecidos en las leyes respectivas;
 
X. Dejar de publicar la información de oficio en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 
 
XI. Omitir el cuidado necesario para proteger los datos personales que estén bajo su custodia en términos de la ley de la materia; 
 
XII. Dejar de cumplir con las órdenes expresas del Presidente y, en su caso, del Pleno; y
 
XIII. Dejar de practicar la diligencias que establezca las leyes; y
 
XIV. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.


De las responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales

Artículo 73

Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos electorales, además de las previstas en el artículo 63 fracción III,  las siguientes:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
 
II. Dejar de presentar oportunamente los proyectos de resolución que se le encomienden o no elaborarlos conforme las instrucciones que haya formulado el Magistrado
 
III. Omitir el registro de control de los expedientes que se le asignen;
 
IV. Externar comentarios respecto de los asuntos que le hayan sido encomendados;
 
V. Formular proyectos en asuntos en que tuviese impedimento legal; 
 
VI. Retardar, indebida o maliciosamente, las notificaciones, emplazamientos o diligencias de cualquier clase que les fueren encomendadas;
 
VII. Dar preferencia a alguno o algunos de los litigantes, en perjuicio de otros, por cualquier causa, en el trámite de los expedientes;
 
VIII. Dejar de observar las reglas procesales aplicables en la práctica de las diligencias que se les encomienden;
 
IX. Retardar o no realizar el asentamiento, en los expedientes, de los acuerdos, proveídos o certificaciones que procedan de oficio o por mandato judicial;
 
X. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y objetos que estén a su cuidado;
 
XI. Descuidar los registros que deban inscribirse en los libros de gobierno y control;
 
XII. Incumplir las obligaciones de dar cuenta, dentro del término de ley, con oficios, promociones, expedientes y de entregar al secretario de acuerdos los valores afectos o que se exhiban en los expedientes a su cargo;
 
XIII. Rehusarse a recibir escritos y promociones;
 
XIV. Retardar o no dar cuenta con los documentos que reciba;
 
XV. Omitir en los documentos que reciba el asentamiento del día y la hora que corresponda, la razón de los anexos que se adjunten, su firma y demás datos que señale la ley y el reglamento;
 
XVI. Tratar sin la debida corrección y oportunidad a los litigantes y público en general;
 
XVII. Llevar a cabo las actividades propias de su encomienda sin la debida diligencia, profesionalismo, honestidad, eficiencia y eficacia, que requiera su trabajo;
 
XVIII. Provocar deliberadamente, conflictos interpersonales con sus compañeros de labores; y 
 
XIX. Desobedecer las órdenes de sus superiores.


Procedimiento para determinar responsabilidades

Artículo 74

El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público y se sustanciará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y Reglamento del Servicio de Carrera.



De las sanciones

Artículo 75

El Tribunal conocerá de las infracciones y violaciones a las disposiciones de las leyes de la materia en que incurran los servidores públicos electorales, procediendo a imponer la sanción correspondiente, misma que podrá ser cualquiera de las siguientes:

I. Apercibimiento;
 
II. Amonestación;
 
III. Multa;
 
IV. Suspensión;
 
V. Destitución del cargo; y
 
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en la función  electoral.



Artículo 76

En la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior, se tomará en cuenta:

I. El grado de participación;
 
II. Las circunstancias socio-económicas del infractor;
 
III. Los motivos determinantes y los medios de ejecución;
 
IV. La antigüedad en el servicio;
 
V. La reincidencia; y
 
VI. El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio económico derivados de la falta.
 
Las sanciones impuestas se anotarán en la hoja de servicio del servidor público de la función electoral, a cuyo efecto deberá enviarse copia autorizada de la resolución relativa, a la Coordinación  del Servicio Profesional Electoral para que se integre en el expediente.
 
Para la imposición de las sanciones a los funcionarios electorales, deberán considerarse además las disposiciones que al efecto se contengan en el Reglamento del Servicio de Carrera.


De los impedimentos de los servidores públicos

Artículo 77

Los servidores públicos electorales del Tribunal, durante el desempeño de su cargo:

I. No podrán ser corredores, notarios, comisionistas, ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter ocasional y obtenga autorización del Pleno, en éste último caso; y
 
II. No podrán desempeñar otro cargo o empleo de la Federación, del Estado, del municipio o de particulares, salvo los cargos de docencia y los honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. El Pleno tendrá facultad para calificar los impedimentos a que se refiere ésta fracción.


TÍTULO SEXTO

Del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral



CAPÍTULO ÚNICO

Del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral



Definición

Artículo 78

El Servicio Profesional de Carrera es un sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos electorales del Tribunal y de quienes aspiren a pertenecer a este. Comprende el reclutamiento, selección, ingreso, designación, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, el cual tendrá como principios rectores: la excelencia, el profesionalismo, la objetividad, la imparcialidad, la equidad, la independencia y la antigüedad.



Objeto

Artículo 79

El Tribunal establecerá el Servicio Profesional de Carrera de sus servidores públicos electorales, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia, profesionalismo y experiencia. Tendrá como propósito garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo, así como fomentar la vocación de servicio y promover la capacitación. 

Los miembros del Servicio Profesional de Carrera estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Séptimo de la Constitución.


Integración

Artículo 80

El personal que integre los cuerpos del Servicio Profesional de Carrera y la rama administrativa del Tribunal, será considerado de confianza y quedará sujeto a lo que establece esta Ley, el Reglamento Interior del Tribunal, el Reglamento del Servicio de Carrera y demás legislación aplicable.



Contenido del Reglamento

Artículo 81

La Comisión del Servicio de Carrera presentará al Pleno del Tribunal, el proyecto de Reglamento del Servicio de Carrera, mismo que además contendrá las normas que regule al personal adscrito a la rama administrativa.

El Reglamento del Servicio de Carrera deberá establecer, por lo menos, las normas siguientes: 
 
I. Definir los cargos o puestos a los que puedan acceder los servidores públicos electorales; 
 
II. Formar el Catálogo General de cargos y puestos del Tribunal; 
 
III. El reclutamiento y selección de los funcionarios que accederán al servicio; 
 
IV. Otorgar la titularidad con el nombramiento en un cargo o puesto; 
 
V. La formación, capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento; 
 
VI. Los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la aplicación de sanciones administrativas o remociones, medios de impugnación o defensa, en su caso. Los ascensos serán otorgados sobre las bases de mérito y rendimiento; 
 
VII. Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y  la realización de actividades eventuales; 
 
VIII. Las normas relativas a las condiciones para la prestación del servicio y las demás prestaciones que otorgue el Tribunal a los servidores públicos electorales; 
 
IX. Definir las condiciones de trabajo; y
 
X. Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas reconocerá la totalidad de los derechos laborales del personal a su servicio que deja de pertenecer al Poder Judicial del Estado de Zacatecas, con motivo del Decreto 177 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas publicado el doce de julio del año en curso, en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
 
TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen, en lo conducente, los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.
 
CUARTO.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, deberá realizar los procedimientos correspondientes para acreditar la propiedad de los recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, que le fueron transferidos, para conformar su patrimonio. 
 
QUINTO.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas deberá expedir los reglamentos, manuales, lineamientos, acuerdos y criterios necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
 
En tanto se aprueban las citadas disposiciones, se aplicarán en lo conducente las normas vigentes
 
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- DIP. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. Diputados Secretarios.- DIP. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ y DIP. ALFREDO FEMAT BAÑUELOS.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
 
 
Atentamente.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.
 
 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISO ESCOBEDO VILLEGAS.
 

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