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Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas

LEY DE PREMIOS AL MÉRITO CIUDADANO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Nueva Ley POG 03-09-2014

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 03 de septiembre de 2014.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014
 
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:


DECRETO # 175

HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En la Sesión Ordinaria del día 30 de junio de 2014, el Diputado José Haro de la Torre en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo presentó la Iniciativa de “Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas”.
 
RESULTANDO SEGUNDO.- La iniciativa fue turnada, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión de Cultura, Editorial y Difusión, mediante el Memorándum No. 0626.
 
RESULTANDO TERCERO.- El iniciante justificó su iniciativa con los argumentos planteados en la exposición de motivos que a continuación se transcribe:


“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ser humano se caracteriza por tener la capacidad de ser independiente del medio y ejercer un control específico sobre él, por ello el cabal entendimiento de las implicaciones del reconocimiento a los méritos en la vida del hombre tiene una connotación psicológica, fisiológica y social, sobresaliendo la asimilación de realidades y la necesaria generación de estímulos del medio circundante para establecerlos como factores de cambio y fuentes de inspiración para un pueblo determinado. 

Según la teoría “A Theory of Human Motivation” del humanista norteamericano, Abraham Maslow el hombre es un todo integrado y organizado, sin partes diferenciadas, dicha teoría establece la existencia de una jerarquía de necesidades humanas; las que una vez quedando satisfechas las básicas, se potencian otros aspectos que satisfacen diversas necesidades más ó deseos superiores en la constante faena de la autorrealización.   
 
La presente iniciativa retoma el principio fundamental para el cual fue establecido el ordenamiento jurídico vigente, unificando los criterios pertinentes para dilucidar el merecido reconocimiento al mérito ciudadano de la Entidad, desplegando al mismo tiempo una serie de apartados en los que la participación y la aportación a la sociedad hayan marcado una huella indeleble por la valía de sus acciones. 
 
Por lo anterior se estima imperante en esta etapa de transformaciones de nuestro país y de la Entidad, cimentar los esquemas necesarios para la promoción de las acciones que destacan por su invaluable aportación social, fungiendo al mismo tiempo como un reconocimiento atemporal que el Estado efectúe a los insignes personajes zacatecanos que con el paso de la historia han ido labrando el rostro de la entidad en las memorias irrevocables de nuestro país, enriqueciéndolas sin olvidar su entrega cabal a su tierra y a su gente. El reconocimiento a un zacatecano contemporáneo representa al mismo tiempo la honrosa oportunidad de mantener vigente el marco histórico de Zacatecas por ello el establecimiento de cada una de las categorías mencionadas en la presente iniciativa llevan el distintivo nombre de aquellos hombres y mujeres de honor que propiciaron en su vida una amplia singularidad en Pro de Zacatecas de manera notoria y ejemplar. 
 
La iniciativa “Ley de Premios al Mérito del Estado de Zacatecas” busca la continuidad de los premios que la entidad ha venido otorgando en base a la vigente “Ley Para Reconocer el Mérito Ciudadano”, tomando en consideración las modificaciones que se han valorado como necesarias para adecuarlas a los ámbitos que demandan el merecido reconocimiento por el alto impacto generado, siendo trascendental el inicio de una dinámica que permita erigir los modelos de comportamiento a seguir, capaces de marcar un referente latente en la coadyuvancia para consolidar un ámbito social más apto para vivir. Cada uno de los galardones considerados, hacen remembranza al nombre de aquellos hombres y mujeres zacatecanos que han hecho patente su patriotismo e identidad en cada uno de los temas en mención. 
 
Cabe resaltar que el nombramiento de cada categoría se realizó en base a las correspondientes mesas de trabajo de la mano con la Crónica del Estado y su titular el Lic. Manuel González Ramírez, mismas que contaron con los debidos criterios de investigación, bajo una dinámica multidisciplinaria y con la consigna de seleccionar a los notables personajes que debieran dar vida a los galardones contenidos en la presente iniciativa.   
 
La “Condecoración Zacatecas” plantea el máximo reconocimiento que el Gobierno del Estado otorga; honor entregado a todo aquel privilegiado o privilegiada que por sus acciones de heroísmo, filantropía o acto considerado como honroso, y que como característica principal haya tenido lugar en la entidad ó en favor de la nación, bajo los criterios establecidos por el consejo de premiación respectivo. 
 
El “Premio Estatal al Mérito Cívico” destaca la dignidad y patriotismo de un ciudadano que bajo un absoluto respeto por las instituciones y de la mano con un desempeño basado en la defensoría haya llevado a la realidad algún acto relacionado. Esta condecoración recibe el nombre del General José de Jesús González Ortega, quien resguardo las indispensables ideas reformistas que Zacatecas requería en momentos cruciales, defensor de la constitución de 1857, fue conocido como el "TINTERILLO DE REFORMA”, líder social en diversas latitudes del país, destacado estratega militar, Gobernador de Zacatecas y Ministro de Guerra en el Gobierno Juarista, un hombre integro apegado a un fuerte nacionalismo y una amplia conciencia e identidad reformista.
 
Así mismo el pueblo zacatecano a través del Gobernador estaría reconociendo por medio del “Premio Estatal de las Ciencias” a las y los zacatecanos que se hayan distinguido por la producción de resultados o adelantos conceptuales en el ámbito científico, además, es claro que el papel de la ciencia no debe mantenerse solo al margen del desarrollo tecnológico, debe también informar, fomentar el interés por el conocimiento, pero sobre todo alentar a las nuevas generaciones para la procuración y adaptación de la sustentabilidad buscando siempre las mejores condiciones para el desarrollo, en base al medio ambiente y el desarrollo sustentable. Se ha designado este premio bajo el nombre del prestigiado jerezano Francisco García Salinas, ciudadano culto, respetado por su compromiso y trabajo a favor de la nación y de su “Patria Chica” a la que se entregó en cuerpo y alma. Tata Pachito, recorrió una larga travesía política como regidor de Vetagrande, Diputado al Congreso Constituyente General de la República, Senador, Gobernador de Zacatecas por avasalladora mayoría gracias a sus ideas progresistas y liberales, distinguido personaje que ostentó el cargo de Ministro de Hacienda con el Presidente Guadalupe Victoria. Instaura en Zacatecas la piedra angular de lo que hoy conocemos como Universidad Autónoma de Zacatecas, brinda protección a la ciudadanía a través de corporaciones dignas, fortalece al sector minero, así como un amplio desarrollo y protección al agro zacatecano. 
 
Por otro lado en esta disposición se destaca la importancia del “Premio Estatal de las Artes”. Pues según el filósofo griego Aristóteles “La finalidad del arte es dar cuerpo a la esencia secreta de las cosas, no el copiar su apariencia”, por ello el personaje seleccionado de entre los hombres y mujeres zacatecanos para distinguir a este premio es aquel que se destacó  por su sensibilidad artística, fue aquel que se instaló en las escuelas del realismo y el impresionismo, pero el vaivén del tiempo lo consolidó al final de su carrera dentro del modernismo impresionista mexicano. Poseedor de una austera vida y autor de “Tata Jesucristo” considerada una obra maestra de la pintura mexicana de caballete y habiendo plasmando en ella la intensidad del dramatismo y la simplicidad monumental del dolor y miseria de los indígenas en México, sensible a las ideas revolucionarias se une a las filas villistas como “pintor observador” lo que influyó decisivamente en sus posteriores obras en las que incorpora paisajes desolados y refleja a la muerte en el horror de la guerra. Miembro del Frente Nacional de Bellas Artes, y ganador del Premio Nacional de Bellas Artes a sus cuarenta y cuatro años de edad, también ganador de la Bienal Interamericana de Pintura y Grabado. Uno de los fundadores del Movimiento de Arte Contemporáneo Mexicano junto con Rivera, Alfaro y Orozco. El personaje al que se hace referencia en este premio es Francisco Goitia el ilustre artista Zacatecano.
 
El “Premio Estatal de Solidaridad Social” es un reconocimiento a “quienes por propia voluntad y de manera desinteresada; hayan realizado actos de manifiesta solidaridad humana, sea desde el ámbito civil o desde alguna corporación”, por esta razón, el personaje seleccionado para dar su nombre a dicho reconocimiento es Luz González Cosío de López mujer zacatecana de notable solidaridad y gran inteligencia. Dicho personaje pone en marcha las gestiones pertinentes ante el entonces Presidente de la República, el General Porfirio Díaz, convenciéndole a pesar de diversas vicisitudes  presentadas, de la necesaria creación de la Cruz Roja en México por lo que a partir del 21 de febrero de 1910, “se reconoce personalidad Oficial a la Benemérita Institución, llamada en aquel entonces “Asociación Mexicana de Cruz Roja” ganando el amplio  reconocimiento de la Asamblea Suprema de Cruz Roja Española, otorgándole la Medalla de Oro y el Diploma a aquellos que representan la máxima distinción que esa Institución confiere”. 
 
El “Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil” tiene el distintivo nombre de José Luis Antonio de Santa Rita de la Rosa Oteiza. Notable zacatecano de ejemplar patriotismo y gran inteligencia quien en vida fue un destacado columnista de los principales medios de Guadalajara, los que le valieron una firme plataforma para expresar las ideas liberales en contra del centralismo en turno, Diputado del Estado de Zacatecas, defensor de la prensa local y de las ideas federalistas que le permitieron a la entidad ser uno de los primeros Estados en adoptar este tipo de gobierno, Diputado del Congreso Nacional, uno de los precursores del Frente Unido que desconoció a Santa Ana, desembocando en su destitución del cargo por la opresión distintiva de su gobierno, “A partir de entonces don Luis de la Rosa, comenzó a figurar como uno de los caudillos de mayor notoriedad del postulado liberal, pues su firmeza de principios, talento, patriotismo, valor civil y su honradez, le sirvieron para ganarse una posición y prestigio político envidiable”. Ministro Plenipotenciario de la Suprema Corte de Justicia, Ministro de Relaciones Exteriores, se destaca por la gran fuerza moral vivenciada en la defensa de la patria, contra todo aquello que atentara contra la dignidad de la misma.
 
El Premio Estatal del Deporte, ha sido impulsado desde el año 2009, se plantea como propuesta en la presente Iniciativa asignarle el nombre de Marcelino González, profesor zacatecano distinguido por fungir como un gran promotor del deporte en el Estado, docente al cual se le atribuye la adopción de la clase de educación física en los programas educativos en Zacatecas, iniciador de las tablas gimnásticas, del básquetbol, impulsor en la construcción de instalaciones deportivas de la ciudad, organizador de encuentros deportivos y galardonado por el Presidente Luis Echeverría en 1974 por su gran labor y compromiso a favor de la niñez y la juventud de la Entidad por lo que recibió el premio “Ignacio M. Altamirano”.
 
Por otro lado se instaura la reformulación del Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal bajo el nombre de Félix Muro Arenas, uno de los más destacados artistas vivos con los que cuenta el Estado, hijo de una dinastía completa de canteros y heredero del oficio de la talla y el labrado de cantera. Distinguido artista reconocido por la vocación y entrega en su trabajo, mucho del cual ha sido reconocido internacionalmente. El fruto de sus trabajo se puede encontrar en la Capilla y Atrio de la Iglesia de la Bufa, en el Palacio de Gobierno y en los museos Pedro y Rafael Coronel, en el museo de Guadalupe, en la fachada y cúpulas de Catedral, así como en el Ex Templo de San Agustín y en Santo Domingo así como en municipios como Sombrerete, Saín Alto, Villa González Ortega y Villa Hidalgo. En el país ha trabajado para Jalisco, Nuevo León, Hidalgo y la Ciudad de México, entre otros estados y también se pueden encontrar sus obras en España y Estados Unidos, como el Monumento “Memoria al migrante caído”. 
 
Dentro de los premios que se ha estimado necesario ingresar al nuevo ordenamiento en mención, es el Premio Estatal para Personas con Discapacidad, el personaje que confiere su nombre a este premio es “Salvadora de los Santos”, el cual es encaminado a las y los zacatecanos destacados en el ámbito, sea por su forma de vida admirable ó por sus aportaciones realizadas en pro del mismo. Oriunda de Fresnillo, fue hija de padres otomíes dedicados al pastoreo, padecía parálisis, lo que en ningún momento la limitó para apoyar a su familia en las labores del pastoreo, se trasladó al Estado de Querétaro ingresa en el convento de las carmelitas de esa Entidad donde se distinguió por su esmero en la recolección de víveres y prendas de vestir las cuales entregaba con ahínco a las personas en condición de vulnerabilidad, sintiéndose privilegiada por el hecho de poder hacer algo por los demás, se ganó el nombre de “Hormiga Arriera”, pues llevaba el sustento a sus compañeras enclaustradas, encabezó modestas brigadas en las que trató de aliviar a muchos enfermos de la época con remedios caseros que ella misma preparaba, ganando un destacado prestigio pues muchos indígenas acudían a ella para ser atendidos bajo una ferviente esperanza de recibir alivio. Al poco tiempo de su fallecimiento a causa de la viruela, el padre Antonio de Paredes, escribió la “Carta Edificante” donde describe la vida ejemplar, las virtudes y la muerte de Salvadora de los Santos, la cual se convirtió en el primer libro de distribución gratuita en la Nueva España y el primer dato histórico de la actual Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. A pesar de las prohibiciones de reimpresión de la época, la Carta Edificante tuvo varias ediciones y en 1784 se realiza su primera impresión como libro siendo empleado en las escuelas del Valle de México hasta 1821. La vida de Salvadora de los Santos resulta un gran ejemplo de humildad, generosidad y esfuerzo para los zacatecanos y una muestra del trabajo potencial y sensibilidad existente de las personas que viven con alguna discapacidad.
 
Un galardón más considerado en la presente es el correspondiente al Premio al Mérito Académico, nombre atribuido a “Francisco Aguilar y Urízar”, brillante estudiante del Seminario Conciliar de Zacatecas y de la Ingeniería Topográfica en el Instituto de Ciencias del Estado, dedicado profesor de piano en la Escuela Normal, dedicando el salario recibido a costearse los estudios en ciencias. Durante la revolución establece hospitales de sangre. Dedicó su vida al servicio de la educación y la cultura. Impartió sus conocimientos científicos y artísticos a muchas generaciones en el Instituto de Ciencias y la Escuela Normal de Zacatecas. En su tiempo se le consideró como el músico zacatecano que mayor cultura musical y científica poseía.
 
Se propone el Premio Estatal al Migrante Zacatecano que llevará el nombre de Juan de Oñate, nacido en el Municipio de Pánuco, Zacatecas en 1549, hijo de Cristóbal de Oñate. Personaje que muy joven tomó las armas para comenzar su recorrido como colonizador, contrajo nupcias con una de las nietas de Hernán Cortés e Isabel Moctezuma, descendiente del emperador azteca Moctezuma. Juan de Oñate fue explorador y colonizador del suroeste de los Estados Unidos, es considerado conquistador y fundador del actual Nuevo México, incursionando por primera vez en el territorio en 1598, hasta llegar a Oklahoma y Kansas por el año de 1601. Comenzó la construcción del primer templo de la iglesia católica en territorio norteamericano y declarado fundador y gobernador de la Provincia de Santa Fe en Nuevo México, destacándose por ser un gobernador riguroso. 
 
Pedro Vélez y Zúñiga, otorga su nombre al Premio Estatal de la Juventud por ser el zacatecano ejemplar que ésta Iniciativa propone para esta categoría. Licenciado y Doctor en Filosofía, de la Real Audiencia de Guadalajara, obtuvo el título de Abogado en la Universidad de los Grados, el de Licenciado y Doctorado en Cánones y otro en Derecho Civil, así mismo fue profesor en la misma Universidad. Electo regidor en Guadalajara en 1821, en 1822 Vocal Secretario de la Diputación Provincial y en 1824 Diputado en el Congreso Constituyente. Para 1825 se convierte en el Primer Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en 1829 se convierte en el cuarto Presidente de la República, luego de que se obligara la renuncia de José María Bocanegra como tal. Se desempeñó como Senador por Zacatecas, falleció en 1848 en la Ciudad de México siendo Magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Pedro Vélez y Zúñiga fue un zacatecano destacado interesado siempre por continuar con la educación y superarse ampliamente, no escatimó jamás esfuerzos por lograr sus cometidos y ejerció siempre sus funciones como servidor público con gran dignidad y honor. 
 
Así mismo se nombra al “Premio Estatal al Mérito Empresarial”, con el nombre de Soledad González Dávila. Hija de una humilde familia campesina tlaltenanguense, y a pesar de las vicisitudes que tuvo que enfrentar a raíz de la muerte de su padre y tras mudarse a Coahuila, comienza a trabajar en una de las haciendas de la familia de Madero. “Su irresistible y arrollador deseo de mejorar la hizo, primero con Madero, aprendió a escribir taquigrafía con las dos manos; con Obregón, a arrastrar los peligros de la lucha armada; y, con Calles, a cooperar con su incomparable régimen de eficiencia y de economía. El Primer Mandatario no tolera nulidades a su lado INTELIGENCIA NO SENTIMENTALISMO parece su norma” según Patricia Campos Rodríguez, en su obra De la Provincia a la Capital. Soledad, “Cholita” como era conocida entre sus amigos, es un ejemplo por excelencia del esfuerzo femenino en el México post-revolucionario, su vida está profundamente relacionada con los sucesos de la revolución, pero también es claro ejemplo de inteligencia y capacidad para emprender negocios vanguardistas y fructíferos a lo largo del país.
 
Era la encargada y responsable de la correspondencia de los Presidentes de la República, como secretaria particular de Madero, Obregón y Calles, todo tipo de cartas pasaban por sus manos. “Acuden y cartean con ella los políticos, los hombres que hicieron la revolución, los que participaron o combatieron en las diferentes asonadas y levantamientos armados, los hombres de negocios nacionales y extranjeros; las viudas, los desamparados, los desempleados. Todos tocan a la puerta de esta mujer en busca de justicia, de acomodo, de oportunidades para ascender en la política, en el ejército o en los negocios” según Campos Rodríguez.  
 
Para 1925, comienza la compra de algunos terrenos en el Lago de Chapala y se interesa en la adquisición de maquinaria especializada para elaborar helados y paletas con mango de madera. En 1926 abrió la primera empresa dedicada al giro en todo México, convirtiéndose en la primera mujer empresaria en tener un negocio con la modernidad de la maquinaria de la época. Con tan sólo 29 años de edad se convierte en copropietaria de una concesión para la explotación minera en Guerrero, lo anterior sin descuidar su trabajo en la presidencia. Atendía sus asuntos personales y laborales sin mayor complicación, va adquiriendo terrenos en Tamaulipas y Tabasco donde se dedica a la plantación de plátano. Numerosos fueron los negocios emprendidos durante su vida, muchos de ellos realizados con los políticos más destacados del momento, otros más por cuenta propia. Los más prósperos y novedosos incluso en América Latina fueron de ella, como el caso de la fábrica de algodón y las paleterías. Con el pasar de los años, adquirió mayor conocimiento lo que permitió ampliar sus negocios y emprender los más diversos. 
 
El “Premio Estatal de Periodismo”, esta es una labor de trascendencia y demandante de un digno reconocimiento, pues el periodista presenta la información para permitirle al ciudadano formarse un propio juicio, las y los comunicadores fortalecen la opinión y el devenir de la sociedad. Para efectos de lo anterior, se expone a “José María Cos y Pérez” para ceder su nombre a este galardón, pues con estudios de Doctorado en la Universidad de Guadalajara se destaca en el terreno de la Teología. Siendo párroco de Nayarit y posteriormente en Villa de Cos, Zac. se destacó por ser uno de los primeros en enseñar conocimientos literarios y no únicamente doctrinarios. Es identificable por sus actos en la defensa de hombres y mujeres sometidos, poseedor de un noble y fuerte corazón y un carácter firme y muy irritable, tan importante para la historia de México fue, que su firma aparece en la Primera Constitución. Para 1810, preocupaba que el Ejército de indisciplinados del General Iriarte invadiera Zacatecas, por lo cual, los nobles e importantes zacatecanos se reúnen con el Conde de Santiago por consejo de José María Cos, de tal reunión se tomó el acuerdo de enviar un comisionado a dialogar con Iriarte y aclarar la delicada situación, dicho comisionado sería el mismo Cos, tan áspera encomienda convierte al cura Cos en un atrevido y valiente defensor de la patria. “El 16 de marzo de 1812, Cos publicó un escrito llamado “El manifiesto a la Nación americana y a los Europeos de este continente” también “Los Planes de Paz y Guerra” a éste lo hizo público por medio del periódico fundado por el mismo. Cos había construido una pequeña imprenta con sus propias manos, y utilizaba colores vegetales como tinta” según lo referido por el Instituto Nacional para la Educación de Adultos, en el texto Personajes Zacatecanos. Dirigió un Ejército, lo cual significó la violación de la Constitución, Morelos lo apresa y se encontró al borde del fusilamiento; momento en el cual se oye decir de su boca “mayor dolor me causaría una pulga, que el tránsito de la vida a la muerte”. 
 
Este ordenamiento también establece a la música como un indispensable instrumento para el desarrollo social y una progresiva herramienta de cambio cultural para las nuevas generaciones, es importante establecer mecanismos inspiradores  capaces de lograr una mayor identidad con ella. Según el filósofo griego Pitágoras “El silencio es la primera piedra del templo de la filosofía” por ello podemos establecer que la música es el arte que consiste en dotar a los sonidos y los silencios de cierta organización. Su resultado es lógico, coherente y agradable al oído. Para reconocer el mérito musical, se propone llevar a la escena al fresnillense Manuel M. Ponce, corista, autor a los nueve años de edad de “La Marcha del Sarampión”, organista titular del templo de San Diego en la ciudad de Aguascalientes a los 18 años. Alumno del Conservatorio Nacional, inicia su travesía en Europa y cuatro años después regresa a su patria poseedor entonces de nuevos conocimientos, con el tiempo ganó popularidad por sus conciertos y audiciones. Fue profesor de piano lo que propició un gran paso para la instrucción musical mexicana. “Fue director de la Orquesta Sinfónica de México de 1918 a 1920. Durante varios años se dedicó a componer y arreglar música mexicana que dio a conocer e hizo querer en todo el mundo”. Fue compositor de conciertos para piano, violín y orquesta, como miniaturas mexicanas, suite en estilo antiguo, así como también obras sinfónicas y canciones populares.
 
En relación al Premio al Mérito de Servicios de Salud que se plantea en ésta Iniciativa, se considera el nombre  de los tres médicos más sobresalientes de Zacatecas hasta este punto de la historia del Estado, por su contribución a la medicina y compromiso inquebrantable con la sociedad.
 
El primero de ellos, el Dr. Jairo Rolando Dyer Castañeda, médico eminente cursó sus estudios en la Escuela Nacional de Medicina, donde se titula como Médico Cirujano en 1895. Ejerce su profesión en el Municipio de Sombrerete preocupado y activo por su sociedad recibe el sobrenombre de “Benefactor de Sombrerete” se convierte en el Presidente del Club Político Liberal de Zacatecas y más tarde se une al Partido Antirreeleccionista e interviene en la toma de Sombrerete en 1911. Estratega en su campo, presentó estudios que le permitieron al Estado abatir las epidemias de Tifo que asolaban a sus diversas regiones. Fue consejero de Luis Mora, Pánfilo Natera y Luis. J. Zalce,  Diputado en el Congreso constituyente en 1916, y Diputado Local en la XXVIII Legislatura. Gracias a su participación legislativa en relación al Artículo 123 de la Constitución, recibe un premio por la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y Previsión Social en 1949.
 
El Doctor Francisco Esparza Sánchez, comienza sus estudios en la Escuela Nacional de Medicina, donde se titula por unanimidad como Médico. Pionero de la cirugía en el Estado, “durante su carrera realizó todo tipo de cirugías, trató heridas traumáticas de cráneo, de ojo, reconstrucción de oído cuando nacían sin éste; cáncer de tiroides, pólipos nasales, reconstrucción de heridas de cara y fracturas, inclusive hizo injertos de hueso; operó corazón con el padecimiento que se llama atresia, enfermedad en que una arteria y una vena están unidas, entonces hay que separarlas… y de esto operó a varios; también llegó a intervenir fracturas de columna y hueso”. Fue maestro fundador de la Escuela de Enfermería, de Odontología y de Medicina de la Universidad Autónoma de Zacatecas, dio consulta durante 64 años. 
 
El Dr. Guillermo López de Lara, cursa las materias de latín, castellano y música en el Instituto Literario de Zacatecas, así como anatomía y farmacia. Fue practicante en el Hospital Civil, Médico por la Escuela Nacional de Medicina. Hombre generoso y entregado a su profesión, lo mismo atendía a enfermos ricos y pobres a quienes no les cobraba consulta. Catedrático en el Instituto de Ciencias de Zacatecas, improvisó hospitales durante la revolución y la guerra cristera. 
 
El último de los reconocimientos considerados en la presente iniciativa es el Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible, el cual sería para tres destacados zacatecanos, Federico Sescosse Lejeune, Genaro Borrego Suárez del Real y Eugenio del Hoyo quienes fundaron el Patronato Cultural de Zacatecas. Según lo referido por Emilio Flores Rodríguez, en el Diccionario Biográfico de Zacatecas, proyectó y diseñó la ‘Fuente de los Faroles, dirigió la reconstrucción del Colegio de San Luis Gonzaga para convertirlo en el Museo ‘Pedro Coronel’, imprimió su máximo esfuerzo para el rescate del Ex templo de San Agustín para lograrlo después de treinta años de esfuerzo. Participó en la restauración del Ex-Templo y Ex-Convento de San Francisco para albergar la colección de Máscaras que actualmente se exhiben en el museo Rafael Coronel, logró instalar el Museo de Arte Huichol ubicado en una parte del edificio de la Antigua Casa de la Moneda. Realizó las gestiones pertinentes para el rescate del Ex-Convento de Guadalupe para ubicar en este lugar el Archivo Histórico de Zacatecas. Veló por la restauración de la Capilla de Bernárdez e influyó decisivamente para que se legislara sobre “La Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado”. Así mismo diseñó y dirigió la construcción del Frontispicio del H. Congreso del Estado. Miembro de la Sociedad Defensora del Tesoro Artístico de México, del Consejo Nacional para la Cultura y la Artes y de la Academia Nacional de Arquitectura, además de contar con muchos artículos e investigaciones publicadas a lo largo del País.
 
CONSIDERANDO ÚNICO.- Friedrich Hayek en Fundamentos de la Libertad nos explica: “La vida de los hombres en sociedad, o incluso la de los animales gregarios, se hace posible porque los individuos actúan de acuerdo con ciertas normas. Con el despliegue de la inteligencia, las indicadas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a hacer declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales”.
 
Lo anterior indica que dentro de la memoria colectiva de la sociedad las normas se van incorporando y desarrollando. De ahí la pertinencia de construir un sistema jurídico que promueva valores como la justicia, la ética, el arte y el respeto. Uno de los sistemas más apropiados es el reconocimiento de aquellos individuos que han dado muestra de talentos extraordinados, conductas ejemplares y hazañas memorables. Los hombres y las mujeres ilustres, al igual que los símbolos patrios, nos confieren valores y un sentido de identidad.
 
Es fundamental para un pueblo reconocer y celebrar las acciones de los grandes hombres y mujeres que han tenido una vida destacada. Como diría Carlyle: “[…] el relato de lo que han hecho los hombres en el mundo, es en el fondo la Historia de los Grandes Hombres que aquí trabajaron. Fueron los jefes de los hombres; los forjadores, los moldes y, en un amplio sentido, los creadores de cuanto ha ejecutado y logrado la humanidad. Todo lo que vemos en la tierra es resultado material, realización práctica, encarnación de Pensamientos surgidos en los Grandes Hombres. El alma universal puede ser considerada su historia.”
 
Uno de los mecanismos más viables para incluir en la memoria colectiva los valores y acciones memorables que realizaron los grandes hombres y mujeres del pasado es el reconocimiento y homenaje a los ciudadanos y ciudadanas cuyos méritos son muestra de sabiduría, conocimiento, disciplina, heroísmo, prudencia, coraje e inteligencia. 
 
La Sexagésima Primera Legislatura del estado de Zacatecas adquirió el compromiso de valorar y difundir las hazañas de quiénes con su talento y esfuerzo son digno ejemplo a seguir y una muestra del talento zacatecano.
 
Nuestra entidad siempre ha sido un meritorio ejemplo de valor e innovación. Desde su fundación, el 20 de enero de 1548 (aunque en 1546, dos años antes, Juan de Tolosa llegó a estas tierras y descubrió parte de las vetas de plata), se convirtió en un espacio político, económico y cultural importante para el desarrollo, primero de la Monarquía Española y después del país.
 
Esta Asamblea Popular considera oportuna la Iniciativa de Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas. En primer lugar, porque conserva el espíritu de reconocer las cualidades de quienes por su conducta, conocimientos o características artísticas realizaron actos, obras o aportaciones importantes a la entidad y al país.  En segundo lugar, considera que este ordenamiento jurídico obedece a las necesidades actuales así como a los principios ideológicos y jurídicos rectores en este momento.
 
Nos parece apropiado que se incluyan condecoraciones como el Premio Estatal para Personas con Discapacidad, al Mérito Académico, al Migrante Zacatecano, a la Juventud, al Mérito Empresarial, al Periodismo, al Mérito Musical así como al Mérito de Servicios de Salud.  Esto nos muestra la preocupación y el interés que tenemos los legisladores por reconocer a todas aquellas personas que destaquen en las diferentes áreas y sectores que conforman nuestra sociedad. 
 
Se está de acuerdo con la Iniciativa de Ley, pues consideramos que es fundamental rendir homenaje a los distintos sectores sociales y manifestaciones que integran nuestro estado y que, en conjunto, forman nuestra identidad. Celebramos que se abran las oportunidades para conmemorar los trabajos académicos, culturales, científicos, artísticos, empresariales así como la inclusión y apreciación de las personas con discapacidad y de los migrantes zacatecanos, quienes son ejemplo de valentía, tenacidad, coraje y disciplina.
 
Otra innovación de este ordenamiento jurídico es que cada condecoración lleva el nombre de un ilustre zacatecano o zacatecana. El ordenamiento que se presenta cumple con una doble función; condecora el mérito de los ciudadanos que, en el presente, trabajan y destacan con sus acciones y, al mismo tiempo, reconoce a los hombres y mujeres que, en el pasado, realizaron acciones dignas de ser recordadas. 
 
Es importante señalar que las denominaciones de las preseas no son objeto de la casualidad.  La iniciativa muestra un estudio amplio de la biografía de cada uno de los ilustres zacatecanos que llevarán el nombre de los premios. Además, los individuos seleccionados no obedecen a un periodo de tiempo específico y determinado, es un recorrido por la historia de la entidad así como de los sujetos que vivieron desde la época colonial, como el caso de Juan de Oñate, hasta tiempos muy actuales, como es la mención del Dr. Francisco Esparza Sánchez. 
 
Además, contra la construcción de la Historia de los hombres, encontramos una muy merecida mención de aquellas mujeres que, mediante sus conocimientos, principios y valores, colocaron el nombre de Zacatecas en la cumbre. Tal es el caso de Luz González Cosío,  Salvadora de los Santos y Soledad González Dávila.
 
Podemos observar que el estudio realizado fue exhaustivo de tal caso que tenemos nombres de personajes muy reconocidos como: Jesús González Ortega, Francisco García Salinas, Luis de la Rosa Oteiza, entre otros. De igual manera, incursiona, en el colectivo de la sociedad zacatecana, nombres de personas cuya labor también ha sido fundamental pero que no han tenido tanto reconocimiento, como es el caso de Jairo R. Dyer.
 
La Ley tiene por objetivo entregar doce galardones a quienes por su talento y acciones se hagan merecedores de ellos. Los premios que se otorgarán son los siguientes: Condecoración “Zacatecas”; Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega”; Premio Estatal de las Ciencias “Francisco García Salinas”; Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia”; Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío”; Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza”; Premio Estatal del Deporte “Marcelino González”; Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”; Premio Estatal para Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”; Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”; Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”; Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez de Zúñiga”; Premio Estatal al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”; Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”; Premio Estatal de Música “Manuel M. Ponce”; Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer” y Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”.
 
Nos parece apropiada la distribución que se realiza entre la tipología de los premios y los sujetos que llevarán el nombre de las preseas, pues corresponden al ámbito de la conmemoración.
 
Consideramos que es oportuna la aprobación de esta Ley pues, como ya se mencionó, es resultado de un amplio estudio y análisis; además se adecua a las necesidades actuales porque contempla los diferentes ámbitos y manifestaciones de nuestra sociedad. Como señalaría Joel Romero Salinas, Ex presidente de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística: “Nuestra identidad nacional tiene como vértice de su pirámide a los valores nacionales, a los símbolos de la patria y a los hombres y mujeres que en las diversas etapas de nuestra vida social, lucharon y nos legaron la esencia del ser y el anhelo de trascender”.
 
Es fundamental reforzar nuestros valores, enaltecer los símbolos patrios y no olvidar las hazañas de quienes nos dieron Patria, arte, conocimiento, cultura, ideologías y principios. Por ello, resulta indispensable contar con una ley acorde a nuestra realidad, equitativa y que contemple las diferentes manifestaciones, disciplinas y sectores que conforman nuestra sociedad. 
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE PREMIOS AL MÉRITO CIUDADANO DEL ESTADO DE ZACATECAS


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1

Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para regular el reconocimiento público, que haga el Estado, de aquellos grupos o personas físicas o morales cuya conducta, actos u obras los hagan acreedores a los premios en los términos previstos en la presente Ley.



ARTÍCULO 2

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Ley: a la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas;
 
II. Reglamento: al Reglamento de la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas;
 
III. Gobernador: al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
 
IV. Consejo de Premiación: al Órgano Colegiado de premiación, encargado de diseñar e implementar los lineamientos y procedimientos para la entrega u otorgamiento de los diversos Premios contenidos en ésta Ley;
 
V. Jurado Calificador: al Cuerpo Colegiado de expertos, en una determinada materia, encargado de revisar las propuestas y de la realización de los dictámenes correspondientes;
 
VI. Premio: al reconocimiento otorgado por el Gobernador, a nombre del pueblo zacatecano, por una conducta, acto u obra determinada; 
 
VII. Medalla: pieza de plata de forma circular con una inscripción y una imagen en relieve, las cuales dependerán del Premio al cual se refieran, y
 
VIII. Placa: a la Placa Conmemorativa, expedida por el Gobierno del Estado de Zacatecas, que deberá contener el nombre del ciudadano y el concepto por el cual se le reconoce.


ARTÍCULO 3

Los premios previstos en esta Ley podrán ser otorgados a grupos o personas físicas o morales por haberse distinguido en su desempeño bajo una conducta o trayectoria ejemplares, dignas de reconocimiento, en beneficio de la Humanidad, de la Nación, del Estado, de la comunidad o de cualquier persona.



ARTÍCULO 4

Los premios previstos en esta Ley podrán ser otorgados solo a los ciudadanos que cumplan con lo establecido en el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Exceptuando de ésta disposición a la “Condecoración Zacatecas”.



ARTÍCULO 5

El premio podrá concederse con carácter póstumo, en cuyo caso será entregado a los familiares de los premiados.



ARTÍCULO 6

Cualquier ciudadano podrá recibir más de un premio,  conforme lo establezcan los respectivos Consejos de Premiación, si así lo estimaran pertinente.

El ciudadano que haya sido galardonado en alguna categoría, no podrá ser galardonado nuevamente en la misma categoría.


ARTÍCULO 7

Los premios serán otorgados, anualmente, por el Gobernador de manera conjunta con los Consejos de Premiación respectivos, conforme a la convocatoria previamente emitida por dichos Consejos,  con un mínimo de sesenta días naturales, anteriores a las fechas de premiación establecidas en el presente ordenamiento, según corresponda, salvo determinación del Gobernador del Estado o del Consejo de Premiación, exceptuando de ello a la “Condecoración Zacatecas”.

La entrega de Premios no es obligatoria y pueden declararse vacantes cuando no existan méritos para proveer su otorgamiento.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS GENERALIDADES DE LOS PREMIOS



ARTÍCULO 8

Se establecen los siguientes Premios que tendrán carácter de Estatal:

I. Condecoración “Zacatecas”; 
 
II. Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega”;
 
III. Premio Estatal de las Ciencias “Francisco García Salinas”;
 
IV. Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia”;
 
V. Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío”;
 
VI. Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza”;
 
VII. Premio Estatal del Deporte “Marcelino González”;
 
VIII. Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”;
 
IX. Premio Estatal para Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”;
 
X. Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”;
 
XI. Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”;
 
XII. Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez de Zúñiga”;
 
XIII. Premio Estatal al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”; 
 
XIV. Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”; 
 
XV. Premio Estatal de Música “Manuel M. Ponce”;
 
XVI. Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”; y
 
XVII. Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”.


ARTÍCULO 9

Además de los Premios señalados en el Artículo 8, el Gobierno del Estado podrá otorgar reconocimientos especiales de conformidad con lo establecido en el Capítulo Cuarto de la presente Ley.



ARTÍCULO 10

Cada una de las premiaciones mencionadas en la presente Ley, consistirá en un Diploma en el que se expresará el concepto por el cual se confiere dicho galardón, una Placa y una Medalla cuyo grabado, en la parte frontal, será variable según el caso; mientras que en la parte posterior se grabará el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado.  



CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS PARA EL OTORGAMIENTO



ARTÍCULO 11

La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a:

I. Al Gobernador;
 
II. Los Titulares de las Dependencias del Estado;
 
III. Los Diputados Presidentes de las Comisiones señaladas;
 
IV. Los  Consejos de Premiación; y
 
V. Los Jurados Calificadores.


ARTÍCULO 12

Los Consejos de Premiación serán órganos colegiados de carácter permanente y serán competentes para integrar los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios.



ARTÍCULO 13

Los Consejos de Premiación se integrarán en la forma que señala esta Ley, en la Sección correspondiente a cada premio, y tendrán un Secretario Técnico así como de uno a dos Vocales. Cada miembro del Consejo registrará, ante el Secretario, el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.



ARTÍCULO 14

Son atribuciones de los Consejos de Premiación:

I. Elaborar y publicar las convocatorias;
 
II. Recibir y registrar candidaturas;
 
III. Designar y dar a conocer públicamente a los integrantes del Jurado Calificador;
 
IV. Establecer las condiciones y términos para el otorgamiento de los premios;
 
V. Informar al Gobernador sobre los dictámenes del Jurado;
 
VI. Dotar al Presidente del Jurado de los elementos necesarios para el cumplimento de sus fines; y
 
VII. Las demás necesarias para otorgar los premios establecidos en la presente Ley y en su Reglamento. 


ARTÍCULO 15

Los Jurados Calificadores son cuerpos colegiados compuestos por un número impar de miembros, los cuales serán propietarios y contarán con el número de suplencias, que serán aprobadas por cada Consejo de Premiación; se encargarán del diseño y aplicación de lineamientos a seguir para la correspondiente evaluación de prospectos así como la elaboración del dictamen correspondiente. 

El Consejo de Premiación nombrará al presidente de cada Jurado así como a un Secretario Técnico del Jurado Calificador. 


ARTÍCULO 16

Los cargos al interior de los Consejos de Premiación y de los Jurados Calificadores serán honoríficos y no recibirán remuneración alguna por su participación en el proceso de premiación.



ARTÍCULO 17

Para ser miembro de un Jurado Calificador se requiere:

I. Ser Ciudadano mexicano;
 
II. Tener un modo honesto de vivir; 
 
III. Contar con experiencia técnica, científica o los conocimientos necesarios sobre la materia; y  
 
IV. Tener la calificación técnica o científica necesaria, según la naturaleza del premio, para su función.


ARTÍCULO 18

Los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Aplicar los lineamientos establecidos por los Consejos de Premiación respectivos a los expedientes de los prospectos para la premiación que le sean turnados; 
 
II. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo de Premiación; y
 
III. Las demás establecidas en el reglamento correspondiente. 


ARTÍCULO 19

Los miembros del Jurado Calificador están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus funciones.



ARTÍCULO 20

Las resoluciones de los Jurados Calificadores y del Gobernador, son de su exclusivo arbitrio e incumbencia, por tanto son irrevocables e inapelables, salvo aquellos casos notoriamente contrarios a derecho, a esta Ley y su reglamento.



ARTÍCULO 21

Las sesiones de los Consejos de Premiación y los Jurados Calificadores serán válidas cuando se realicen con la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Consejo respectivo tendrá voto de calidad.



CAPÍTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO



ARTÍCULO 22

Los Consejos de Premiación determinarán la forma y los términos en que deban elaborarse las convocatorias para participar en los Premios regulados por la presente Ley, dichas convocatorias deberán incluir:

I. El tema a que se refiera la convocatoria;
 
II. Los requisitos de elegibilidad;
 
III. La documentación necesaria para la integración del expediente correspondiente;
 
IV. Vigencia de la convocatoria;
 
V. Ubicación de ventanillas de recepción de expedientes; 
 
VI. Procedimiento de elección, y
 
VII. Medios para la publicación de resultados.


ARTÍCULO 23

Los Secretarios Técnicos de los Consejos de Premiación serán los encargados de verificar que los expedientes de los aspirantes en cada categoría estén integrados debidamente según la convocatoria correspondiente. 



ARTÍCULO 24

Se concede a los ciudadanos zacatecanos la libertad de proponer postulantes, cuando los actos realizados de los mismos sean motivo de reconocimiento, quedando como necesario requisito la integración completa del expediente del ciudadano que se trate debiendo corresponder íntegramente con lo considerando en el Reglamento correspondiente.



ARTÍCULO 25

Los Secretarios Técnicos de los Consejos de Premiación realizarán la respectiva convocatoria a las sesiones de los Jurados Calificadores en los tiempos, lugares y bajo los procedimientos establecidos previamente para la evaluación de expedientes. 

Así mismo establecerán el orden del día de las sesiones de evaluación de los expedientes respectivos.


ARTÍCULO 26

Los Secretarios Técnicos de los Jurados Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las sesiones a los integrantes del Jurado Calificador;
 
II. Instalación y definición de mecanismos de operación, deliberación para la asignación de los premios, así como aquellas que, en su caso, se requieran para su adecuado funcionamiento; 
 
III. Definir el proyecto de orden del día de las reuniones a propuesta del Consejo de Premiación; 
 
IV. Colaborar con el presidente en la conducción de las sesiones, observando los principios de orden y respeto en la  deliberación de los asuntos; 
 
V. Declarar el inicio y término de las sesiones; 
 
VI. Levantar las minutas correspondientes a cada sesión de evaluación, y
 
VII. Las demás que se deriven del reglamento de la presente Ley. 


ARTÍCULO 27

El contenido de las minutas elaboradas por el Jurado Calificador deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. Fecha, lugar y horario de celebración;
 
II. Nombre y cargo de cada uno de los miembros de Jurado Calificador; 
 
III. Resolución de las votaciones realizadas, y 
 
IV. Las demás establecidas en el reglamento de la presente Ley. 


ARTÍCULO 28

Los miembros del Jurado Calificador funcionarán en las labores que les sean asignadas por los Consejos de Premiación. Las sesiones serán privadas entre sus miembros y en el recinto previamente establecido, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena al Jurado. Los resultados de las votaciones deberán guardar la debida reserva hasta su publicación.



ARTÍCULO 29

La entrega de cada uno de los premios a los que se refiere ésta Ley tendrá lugar de manera anual y bajo ninguna circunstancia podrán concederse más de una vez al año, exceptuando de ésta disposición a la Condecoración Zacatecas.

En todos los casos se requerirá la expedición previa de la convocatoria, emitida cuando menos sesenta días naturales antes de su cierre, misma que deberá ser aprobada por el Gobernador.


ARTÍCULO 30

Los dictámenes determinados por cada Consejo de Premiación serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un periódico de circulación estatal, así como en los portales oficiales de las dependencias cuyo titular sea el presidente del Consejo de Premiación. 



CAPÍTULO QUINTO

DE LOS PREMIOS



Sección Primera

De la Condecoración Zacatecas



ARTÍCULO 31

La Condecoración Zacatecas constituye el más alto reconocimiento que otorga el Gobierno del Estado, para premiar actos o servicios relevantes a la Humanidad, a la Patria, al Estado o a la comunidad, así como actos heroicos, conductas, méritos cívicos o una trayectoria ejemplar en su amplio sentido. 



ARTÍCULO 32

La conformación del Consejo de Premiación para la Condecoración Zacatecas se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General del Gobierno de la Entidad;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Legislatura;  
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Poder Judicial del Estado, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 33

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General del Gobierno Estatal. 



ARTÍCULO 34

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros del General Jesús González Ortega, Francisco García Salinas y Francisco Goitia, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, en fecha que el Consejo de Premiación y el Ejecutivo del Estado establezcan.



Sección Segunda

Del Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega”



ARTÍCULO 35

El Premio Estatal al Mérito Cívico “General Jesús González Ortega” se concederá a quienes, en su comunidad, sean respetables ejemplos de dignidad cívica por su diligente cumplimiento a la Ley; por actuar con la firme y serena defensa de los propios derechos y de los demás; quienes hayan actuado con base en el respeto a las instituciones públicas y, en general por un relevante comportamiento ciudadano.



ARTÍCULO 36

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito Cívico “Jesús González Ortega” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por  un representante del Tribunal Superior de Justicia de la Entidad;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 37

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General del Gobierno Estatal.



ARTÍCULO 38

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Jesús González Ortega, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente los días quince o dieciséis de septiembre, en el marco de las festividades patrias.



Sección Tercera

Del Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas”



ARTÍCULO 39

El Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas”, se conferirá a quienes por sus acciones, por sus producciones, trabajos docentes, de investigación, de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo científico y tecnológico del País ó(sic) del Estado, en el campo de las ciencias, la tecnología o la innovación en todas sus ramas.



ARTÍCULO 40

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Ciencias y Tecnología “Francisco García Salinas” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Educación;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación; 
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Ciencia, Tecnología e Innovación, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 41

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Educación.



ARTÍCULO 42

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de “Francisco García Salinas”, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el diez de abril de cada año, dentro del marco del “Día Mundial de la Ciencia y la Tecnología”.  



Sección Cuarta

Del Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia”



ARTÍCULO 43

El Premio Estatal de Artes “Francisco Goitia” se entregará a quienes por sus acciones, producciones, trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del País o del Estado, en el campo de las Artes. 



ARTÍCULO 44

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de las Artes “Francisco Goitia” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por  el Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura, Editorial y Difusión, y 
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 45

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.



ARTÍCULO 46

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Francisco Goitia conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente en el marco del Festival Cultural de Zacatecas. 



Sección Quinta

Del Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío”



ARTÍCULO 47

El Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío” se otorgará a quienes desinteresadamente y por propia voluntad, civiles o pertenecientes a alguna corporación de protección o salvaguarda de la población, con sacrificio de su patrimonio, tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana, que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad, ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros o prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.



ARTÍCULO 48

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Solidaridad Social “Luz González Cosío” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General de Gobierno;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 49

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General de Gobierno.



ARTÍCULO 50

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Luz González Cosío conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el cinco de diciembre, dentro del marco de la celebración del Día Internacional del Voluntario.



Sección Sexta

Del Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza”



ARTÍCULO 51

El Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza” se concederá a los Servidores Públicos del Estado o de los Municipios, sindicalizados, de contrato o de confianza, que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el área de su adscripción o sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.



ARTÍCULO 52

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil “Luis de la Rosa Oteiza” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de la Función Pública, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 53

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 



ARTÍCULO 54

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Luis de la Rosa Oteiza conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veintisiete de octubre, dentro del marco de la celebración del Día del Servidor Público.



Sección Séptima

Del Premio Estatal del Deporte “Marcelino González”



ARTÍCULO 55

El Premio Estatal del Deporte “Marcelino González” será concedido en las siguientes categorías:

I. Al mejor deportista, cuya actuación resulte relevante en alguna rama del deporte, en eventos locales, nacionales o internacionales, llevada a cabo por personas que se dediquen a estas actividades como profesionales o aficionados; 
 
II. Al mejor atleta del deporte adaptado, cuya actuación resulte relevante en alguna rama del deporte adaptado, en eventos locales, nacionales o internacionales, llevada a cabo por profesionales o aficionados;
 
III. Al mejor entrenador, cuyo trabajo y dedicación a la instrucción de un deporte contribuya al desempeño notable de alguno o varios deportistas de manera individual o en equipo; 
 
IV. Al mejor entrenador del deporte adaptado, cuyo trabajo y dedicación a la instrucción de un deporte adaptado contribuya al desempeño notable de alguno o varios deportistas de manera individual o en equipo; y
 
V. A quien fomente o impulse el desarrollo o la práctica del deporte y que por sus acciones apoye para que el Estado de Zacatecas sea ejemplo de competitividad, participando a la dignificación de espacios deportivos, promoviendo el deporte entre la comunidad, aportando de manera significativa al impulso de deportistas o cualquiera que signifique un estímulo deportivo.


ARTÍCULO 56

El Premio se otorgará a personas físicas, individualmente o en grupo, pero tratándose del reconocimiento a los promotores del deporte podrá otorgarse también a personas morales.



ARTÍCULO 57

El Jurado Calificador deberá estar integrado por lo menos con un experto, en las áreas que contempla el Artículo 55, pudiendo declarar desierta la convocatoria, en las mismas, que no presentasen candidaturas. 



ARTÍCULO 58

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal del Deporte “Marcelino González” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular del Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Secretaría de Educación;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura Física y Deporte, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 59

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de Zacatecas. 



ARTÍCULO 60

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Marcelino González conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veinte de noviembre, dentro del marco del Día del Deportista Zacatecano.



ARTÍCULO 61

El Consejo de Premiación podrá declarar categorías adicionales a las establecidas en el Artículo 50 según lo estimase necesario.



Sección Octava

Del Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”



ARTÍCULO 62

El Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas”, será entregado a las personas físicas o morales, que por sus productos, trabajos o acciones de fomento, ayuden a impulsar la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y competitividad de la actividad artesanal en la entidad.



ARTÍCULO 63

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal “Félix Muro Arenas” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Artesanal del Estado;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Turismo, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 64

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría de Desarrollo Artesanal del Estado. 



ARTÍCULO 65

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Félix Muro Arenas conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente dentro del marco del “Festival Cultural de Zacatecas” celebrado anualmente. 



Sección Novena

Del Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”



ARTÍCULO 66

Se instituye el Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos”, para reconocer a las personas con Discapacidad que por sus trabajos, acciones o prácticas, ayuden a impulsar una mejor calidad de vida para las personas con capacidades diferentes a través de la promoción de la prevención de deficiencias, las prácticas de rehabilitación y la inserción social en todos los ámbitos.



ARTÍCULO 67

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal a Personas con Discapacidad “Salvadora de los Santos” se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Grupos Vulnerables, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 68

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría para la Inclusión de Personas con Discapacidad. 



ARTÍCULO 69

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Salvadora de los Santos conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el tres de diciembre, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. 



Sección Décima

Del Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”



ARTÍCULO 70

Se establece el Premio Estatal al Mérito Académico “Francisco Aguilar y Urízar”, el cual se otorgará a quienes por su destacado desempeño académico merezcan ser reconocidos por el pueblo zacatecano y el Gobierno del Estado, en las siguientes áreas:

I. A los alumnos más destacados de primaria, secundaria, preparatoria y nivel superior de instituciones públicas o privadas; y
 
II. A docentes que por su compromiso y entrega a la enseñanza, se destaquen en sus labores, que sobresalgan por sus méritos, logros, aportaciones a la educación, por su rendimiento académico o por su trayectoria académica prominente.


ARTÍCULO 71

Habrá un solo Jurado calificador para las dos áreas del Premio, pudiendo declararse desierta la convocatoria en cualquiera de las mencionadas.



ARTÍCULO 72

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito Académico, “Francisco Aguilar y Urízar”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Educación; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de la Juventud;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Educación, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 73

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Educación.



ARTÍCULO 74

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Francisco Aguilar y Urízar conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente los días quince y veintitrés de mayo, dentro del marco de las celebraciones del Día del Estudiante y el Día del Maestro, según acuerdo del Consejo de Premiación. 



Sección Décima Primera

Del Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”



ARTÍCULO 75

Se crea el Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate” para conmemorar a quienes constituyan en su condición de migrante, respetables ejemplos de dignidad, trabajo y compromiso como zacatecanos y, en general, por un relevante comportamiento ciudadano, contribuyendo al desarrollo de la comunidad y del Estado.



ARTÍCULO 76

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Migrante Zacatecano “Juan de Oñate”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de Instituto Estatal de Migración; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de alguno de los Clubes de Migrantes Zacatecanos en la Unión Americana, cuyo nombramiento será designado por el Titular de Instituto Estatal de Migración;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Atención a Migrantes, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 77

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Estatal de Migración. 



ARTÍCULO 78

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Juan de Oñate conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el nueve de septiembre, en el marco de la celebración del Día del Migrante Zacatecano. 



Sección Décima Segunda

Del Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”



ARTÍCULO 79

Se instaura el Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”, el cual será otorgado a los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, cuyo comportamiento, acciones y desempeño, se considere ejemplo para la juventud y cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos.



ARTÍCULO 80

El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesarias. 



ARTÍCULO 81

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de la Juventud “Pedro Vélez y Zúñiga”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Subsecretaría de la Juventud;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de la Niñez, la Juventud y la Familia, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 82

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Subsecretaría de la Juventud.



ARTÍCULO 83

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Pedro Vélez y Zúñiga conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el doce de agosto, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Juventud. 



Sección Décima Tercera

Del Premio Estatal al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”



ARTÍCULO 84

Se establece el Premio al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”, el cual será otorgado a los emprendedores y empresas que por su impulso y amplia trayectoria hacen posible que Zacatecas transite por el camino del desarrollo.



ARTÍCULO 85

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio al Mérito Empresarial “Soledad González Dávila”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría de Economía; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Consejo para el Desarrollo Económico de Zacatecas;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Desarrollo Económico, Industria y Minería, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 86

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría de Economía.



ARTÍCULO 87

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Soledad González Dávila conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente durante el mes de diciembre de cada año.



Sección Décima Cuarta

Del Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”



ARTÍCULO 88

Se instaura el Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”, el cual será otorgado a quienes se distingan, en el uso correcto de los medios de comunicación, por la veracidad y objetividad de la información que manejan y de los artículos, así como el interés que susciten y el efecto socialmente benéfico que produzcan. El otorgamiento de estos premios no estará condicionado por la amplitud de la cobertura del órgano de difusión. Sólo serán beneficiarias las personas físicas, individualmente o en grupo.



ARTÍCULO 89

El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesarias.



ARTÍCULO 90

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Periodismo “José María Cos y Pérez”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Secretaría General de Gobierno de Zacatecas; 
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura, Editorial y Difusión, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 91

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Secretaría General de Gobierno de Zacatecas.



ARTÍCULO 92

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de José María Cos y Pérez conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el cuatro de enero, en el marco del Día del Periodista en México.



Sección Décima Quinta

Del Premio Estatal a la Música “Manuel M. Ponce”



ARTÍCULO 93

Se instituye el Premio a la Música “Manuel M. Ponce”, el cual será otorgado a los zacatecanos que por su obra, composiciones, interpretaciones ó impartición de cátedra fomenten la incursión, en algún sentido, de la música o que debido a la investigación, en la materia, se destaquen en el ámbito a galardonar.



ARTÍCULO 94

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio a la Música “Manuel M. Ponce”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Titular de la Unidad Académica de Música de la Universidad Autónoma de Zacatecas;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Cultura, Editorial y Difusión, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 95

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.



ARTÍCULO 96

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla el rostro de Manuel M. Ponce conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el veintidós de noviembre Día del Internacional del Músico.



Sección Décima Sexta

Del Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”



ARTÍCULO 97

Se establece el Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”, el cual se concederá a quien por sus acciones se destaque en la prestación de servicios de salud, por su calidad humana, por su profesionalismo  y por promover la sensibilidad de los servicios médicos, ya sea en el ámbito público o privado.



ARTÍCULO 98

El Consejo de Premiación podrá declarar abiertas cuantas categorías considere necesario.



ARTÍCULO 99

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal al Mérito de Servicios de Salud “Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer”;

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de los Servicios de Salud de Zacatecas;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud en Zacatecas;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Salud, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 100

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será el Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”. 



ARTÍCULO 101

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros de Francisco Esparza Sánchez, Guillermo López de Lara Leyva y Jairo R. Dyer, conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne preferentemente el siete de abril en el marco del Día Mundial de la Salud. 



Sección Décima Séptima

Del Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”



ARTÍCULO 102

Se crea el Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”, el cual se conferirá a quien por sus acciones contribuyan al rescate, protección, aseguramiento y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de los zacatecanos, ya sea de manera individual o grupal.



ARTÍCULO 103

La conformación del Consejo de Premiación para el Premio Estatal de Protección del Patrimonio Cultural Tangible e Intangible “Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune”, se establece de la siguiente manera:

I. Un Presidente, cuyo cargo será ostentado por el Titular de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y zonas Típicas del Estado;
 
II. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Cronista del Estado;
 
III. Un Vocal, cuyo cargo desempeñará el Presidente de la Comisión Legislativa de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, y
 
IV. Un Secretario Técnico, cuyo cargo será asignado por el presidente del Consejo de Premiación.


ARTÍCULO 104

La instancia ante la cual se podrá promover la entrega de dicha condecoración será la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado. 



ARTÍCULO 105

El Premio consistirá en la entrega de un Diploma, una Placa y una Medalla, siendo el grabado de la parte frontal de la Medalla los rostros de Genaro Borrego Suárez del Real, Eugenio del Hoyo y Federico Sescosse Lejeune conjuntamente con el lema “El Trabajo Todo lo Vence”. Dichos honores serán entregados en ceremonia solemne, preferentemente el once de diciembre,  en el marco del Día de la Declaratoria de Zacatecas como Patrimonio Cultural de la UNESCO.



CAPÍTULO SEXTO

DEL LIBRO DE HONOR



ARTÍCULO 106

El Libro de Honor contendrá el registro de los nombres de las personas a quienes se otorguen los premios, de manos del Gobernador, especificando el tipo de presea correspondiente, la fecha y lugar de entrega.



ARTÍCULO 107

El Libro de Honor deberá ser escrito por el Cronista del Estado, quien dará fe de los galardonados anualmente y llevará el registro de los ganadores en cada categoría.



ARTÍCULO 108

El Cronista del Estado será el responsable de conservar la memoria histórica de los merecedores de los Premios que otorga el Estado de Zacatecas.



ARTÍCULO 109

Son atribuciones del Cronista del Estado, en relación a la entrega de Premios:

I. Llevar el libro de honor;
 
II. Participar en las ceremonias de entrega de Premios;
 
III. Contribuir con sus conocimientos a enriquecer las ceremonias de premiación; y
 
IV. Participar en los Consejos de Premiación establecidos en el presente ordenamiento.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.



SEGUNDO

En el término de setenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán integrarse los Consejos de Premiación.



TERCERO

En el término de treinta días, contados a partir de la integración de los Consejos de Premiación, se deberá expedir el Reglamento de la Ley de Premios al Mérito Ciudadano del Estado de Zacatecas.



CUARTO

Se abroga la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, publicada en el Número 97 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de fecha 04 de Diciembre del año 1991, mediante Decreto número 178.



COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- ARACELI GUERRERO ESQUIVEL. Diputados Secretarios.- DIP. LUIS ACOSTA JAIME y DIP. CARLOS ALBERTO PEDROZA MORALES.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
 
A t e n t a m e n t e.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
 
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

 
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
 
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.