CAPÍTULO CUARTO


ARTÍCULO 14
En contra de los actos o resoluciones de los H. Ayuntamientos que causen perjuicios en la determinación de créditos fiscales o en general causen agravios a los particulares, podrán interponerse los medios jurídicos de impugnación establecidos en el Código Fiscal Municipal, observándose las reglas de procedimiento en él establecidas.




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