ARTÍCULO 3
Las obras públicas por cooperación, se realizarán a iniciativa de los H. Ayuntamientos del Estado, los que deberán contar previamente con los siguientes estudios:
I. Proyecto y presupuesto de la obra pública por cooperación;
II. Area de aplicación o ejecución de la obra pública por cooperación;
III. Cuota de cooperación que deben cubrir los beneficiados con la obra pública por cooperación;
IV. Importe líquido e individualizado, de lo que le corresponde pagar a cada uno de los beneficiados con la obra pública por cooperación;
V. Plazo y forma de pago.
Regresar a Ley de Obras Por Cooperación