ARTÍCULO 31

Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de las
conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá
para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva,
subsane la irregularidad;

II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en
los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII
del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general
vigente;

III. Suspensión: por un año de su inscripción en el Registro, contado a partir de la notificación, en el caso de
reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen
ya a una multa a la organización, y


IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave.
Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente
suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuales hayan sido las
disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en
cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 30 de la presente
ley.

Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva de la inscripción, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que ésta conozca y resuelva de acuerdo con la normatividad vigente, respecto de los beneficios fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta ley.

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