ARTÍCULO 10

El Ejecutivo Estatal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el Artículo Primero de esta ley.
 
La Comisión se conformará por un representante, con rango de subsecretario o director, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:
 
I. Secretaría General de Gobierno;
 
II. Secretaría de Desarrollo Social;
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
III. Secretaría de Finanzas;
 
IV. Secretaría de Economía, y
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
V. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Fracción reformada POG 23-03-2013
 
Las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal participarán a invitación de la Comisión, cuando se traten asuntos de su competencia.
 
La Secretaría Técnica estará a cargo de la dependencia que determine el titular del Poder Ejecutivo, entre las secretarías señaladas en las fracciones I y II de este artículo.


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