TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO
La presente ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil cinco.

ARTÍCULO SEGUNDO
Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente ley.

RESULTANDO TERCERO
El reglamento de la presente ley, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

ARTÍCULO CUARTO
Las atribuciones y funciones que por virtud de convenios y acuerdos en materia turística se determinen en favor del Estado, serán ejercidas por la Secretaría en los términos y condiciones pactados.

ARTÍCULO QUINTO
Dentro del término de noventa días naturales contados a partir de la vigencia de esta ley, deberá quedar implementado el Registro Estatal de Turismo, y el Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas.

ARTÍCULO SEXTO
Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán quedar conformados los Consejos Consultivos Turísticos señalados en la misma.


COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.


DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro. Diputado Presidente.- PABLO LEOPOLDO ARREOLA ORTEGA. Diputados Secretarios.- JORGE FAJARDO FRÍAS y SAMUEL SOLÍS DE LARA.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando, se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil cuatro.

Atentamente
"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN".

DR. RICARDO MONREAL AVILA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

LIC. JAIME ARTURO CASAS MADERO.


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