ARTÍCULO 77

La Secretaría en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de la Ley Federal de Turismo, la presente ley, su reglamento, así como de los convenios y acuerdos que en materia de verificación y vigilancia se celebren.

La Secretaría establecerá un programa permanente de verificación y vigilancia de la operación de prestadores de servicios turísticos en el Estado.


Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.230844 segundos