ARTÍCULO 75

La Secretaría orientará y protegerá al turista, brindándole la información y orientación necesaria, para lo cual podrá:

I. Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista, canalizando a la autoridad competente el asunto y apoyando sus gestiones, en la medida de lo posible;

II. Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, buscando una solución equitativa para ambas partes, a fin de que se mantenga la buena imagen del prestador involucrado;

III. Denunciar ante las autoridades competentes, en base a las anomalías detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados; y

IV. En lo que corresponda, fungir como órgano de enlace directo con el consulado respectivo para apoyo al turista, cuando se trate de quejas en el extranjero.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214624 segundos