ARTÍCULO 65

El Consejo de Desarrollo Municipal es responsable de la promoción, selección, programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal. Su actuación estará normada por un reglamento interno que se formulará y aprobará a más tardar en el mes de enero de cada año fiscal.

Regresar a Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210618 segundos