ARTÍCULO 64

El Consejo de Desarrollo Municipal se integra por el Presidente Municipal, un Regidor de cada uno de los partidos que tengan representación en el Cabildo, un Secretario Técnico, un Vocal de Control y Vigilancia y un representante de cada una de las localidades, barrios, colonias, ejidos y comunidades rurales donde se nombró Comité Comunitario de los Municipios.

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