ARTÍCULO 58

Los Sub-Comités sectoriales deberán conformar un consejo ciudadano, el que se elegirá en el mes de enero de cada año y en el que participarán las representaciones de la sociedad civil organizada para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y programas señalados en la presente ley.

Regresar a Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210068 segundos