CAPÍTULO I
De los Prestadores de Servicios Turísticos

ARTÍCULO 62
Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista, se regirán por lo convenido entre las partes, en observancia de las disposiciones de la Ley Federal de Turismo, la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 63
En la prestación de los servicios turísticos no deberá existir discriminación en virtud de raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

La reglamentación interna que expidan los prestadores de servicios turísticos deberá sujetarse a lo dispuesto en el párrafo anterior.


ARTÍCULO 64
Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

I. Ser incluidos en el Registro Estatal de Turismo, directorios, programas y guías que elabore o implemente la Secretaría;

II. Recibir asesoría técnica, así como la información y ayuda de la Secretaría ante las dependencias y entidades cuando el interés turístico lo amerite;

III. Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística de la Secretaría tanto a nivel nacional como internacional;

IV. Solicitar apoyo de la Secretaría para la obtención de licencias o permisos, para el establecimiento de servicios turísticos;

V. Recibir cuando exista suficiencia presupuestaria en la Secretaría, el apoyo para la celebración de congresos, convenciones, festivales, conferencias y demás eventos señalados en la presente ley;

VI. Recibir apoyo de la Secretaría, para la tramitación de permisos para la importación temporal de artículos y materiales de trabajo para la realización de eventos relacionados con el turismo;

VII.Participar en los programas de capacitación y adiestramiento turístico que promueva o realice la Secretaría;

VIII.Recibir del turista la remuneración convenida por los servicios turísticos que proporcione;

IX. Tener acceso a los estímulos e incentivos que establece la presente ley y otras disposiciones, cuando cumplan con la normatividad aplicable; y

X. Recibir el apoyo de la Secretaría, siempre que sea solicitado y que redunde en el beneficio del sector turístico.

ARTÍCULO 65
Antes de la contratación de cualquier servicio turístico, el prestador del servicio tendrá la obligación de informar con detalle al turista sobre precios y condiciones en que se prestarán los servicios que ofrecen.

ARTÍCULO 66
Los prestadores de servicios turísticos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Colaborar con la Secretaría o los órganos municipales de turismo, en los programas de promoción, fomento y desarrollo del turismo;

II. Observar estrictamente las disposiciones de la Ley Federal de Turismo, su reglamento, la presente ley y demás disposiciones en materia de turismo;

III. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación requerida para efectos de verificación y vigilancia, así como para estadísticas, siempre y cuando se relacione exclusivamente con la prestación del servicio;

IV. Capacitar y adiestrar permanentemente a su personal, con el objeto de elevar la calidad y excelencia de los servicios prestados;

V. Bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o en su caso, prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista, salvo que haya sido sancionado en los términos de la Ley Federal de Turismo;

VI. Ostentarse sólo con la categoría que con base en los criterios nacionales e internacionales verifique la Secretaría para efectos de promoción;

VII. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento, los precios, tarifas y servicios que éstos incluyen.

En el caso de los guías de turistas y guías especializados, al momento de la contratación del servicio, informarán al usuario sobre la tarifa y los conceptos que incluye dicho servicio;

VIII. Contar con los formatos foliados y de porte pagado en el sistema de quejas de turistas, en los términos de la norma oficial mexicana respectiva, proporcionándoselos al turista cuando lo solicite, así como darles el trámite correspondiente;

IX. Cuando presten servicios relacionados con el turismo alternativo y turismo de aventura, deberán contar con el personal calificado y proporcionar al usuario el equipo adecuado de conformidad con la normas oficiales y el reglamento de la presente ley;

X. Cuando las instalaciones cuenten con el espacio necesario, deberán contar con un área de información turística;

XI. Optimizar las instalaciones de tomas de agua y energéticos, así como disminuir en la medida de lo posible, la generación de residuos contaminantes, de acuerdo a la legislación en materia ambiental aplicable;

XII. Establecer medidas de seguridad tendientes a la protección de los turistas, así como de sus pertenencias;

XIII.Inscribirse en el Registro Estatal de Turismo;

XIV.Vigilar el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, así como dar un trato adecuado a los usuarios, brindando las facilidades a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores. Estas facilidades garantizarán el libre acceso, desplazamiento, instalaciones higiénico-sanitarias apropiadas y ubicaciones preferenciales que aseguren su libre evacuación en caso de contingencia;

XV. Proporcionar los servicios turísticos, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

XVI.Expedir las facturas y comprobantes que amparen el cobro de los servicios prestados, de conformidad con la ley de la materia;

XVII.Emplear el idioma español en los anuncios, propaganda y leyendas, en los que proporcionen los servicios, sin perjuicio del uso de otros idiomas; y

XVIII.Garantizar el cumplimiento de las condiciones en que ofrezcan los servicios turísticos, mediante el otorgamiento de fianzas y la contratación de seguros que se requieran de acuerdo a la naturaleza del servicio, de conformidad con las leyes aplicables.


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