ARTÍCULO 43

Los programas regionales y sectoriales deberán ser aprobados por el Consejo Técnico del COPLADEZ, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del PED y deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado dentro de los 30 días siguientes a su aprobación. Su cumplimiento y ejecución será obligatorio para las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en el ámbito de su competencia.

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