ARTÍCULO 34

Al Gobernador del Estado corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado POG 17-07-2013
 
I. Conducir el SIPLADEZ, auxiliándose para tal efecto de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de los órganos que constituyen el Sistema de Planeación, en los términos de la presente ley;
 
II. Presidir por sí, o a través de un representante que designe para tal efecto, las reuniones de la Asamblea General del COPLADEZ;
 
III. Conducir las acciones derivadas del SIPLADEZ y ordenar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal el estricto cumplimiento de los programas y prioridades que se definan a través de los mecanismos establecidos por el propio sistema y la consulta popular;
 
IV. Remitir a la Legislatura del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo para su análisis y aprobación;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
 
 
V. Remitir a la Legislatura del Estado, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo así como los programas que se deriven del mismo, para su análisis y aprobación;
 
Asimismo el contenido de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal anual, deberá relacionarse, en lo conducente, con la información que se señala en el párrafo anterior;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
 
VI. Informar a la Legislatura, al momento de presentar las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los objetivos y prioridades fijados en el Programa Operativo Anual y los programas regionales, sectoriales y especiales, derivados del Plan Estatal de Desarrollo que se implementarán en el siguiente ejercicio fiscal;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
 
VII. Informar a la Legislatura la integración de los Consejos Ciudadanos Sectoriales y Sub-comités sectoriales así como los Consejos por cada Programa Operativo Anual, dentro de los treinta días siguientes a su constitución;
Fracción adicionada POG 17-07-2013
 
VIII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación y los municipios; así mismo de concertación con la sociedad para impulsar el desarrollo;
 
IX. Vigilar que el gasto público se oriente a atender las obras y servicios de mayor beneficio colectivo y hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad; y
 
X. Realizar visitas de trabajo a los municipios con el objetivo de impulsar programas que propicien su desarrollo integral.


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