ARTÍCULO 61

La Secretaría someterá a la consideración del Gobernador del Estado, la celebración de convenios y acuerdos con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás dependencias y entidades competentes, para el desarrollo de programas relacionados con la capacitación y adiestramiento, que tengan como finalidad instruir a los prestadores de servicios turísticos con el conocimiento necesario, para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y otras disposiciones aplicables.

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