ARTÍCULO 29

En cada una de las regiones en que se divida el Estado, operará un COPLADER integrado por:

I. Un Presidente, que será el que asuma el cargo en forma rotatoria de entre los presidentes municipales que integren la región;

II. Un Secretario Técnico, que será el representante de la SEPLADER en la región;

III. Un Diputado, representante de la Legislatura del Estado;

IV. Un Vocal, que será el representante en la región de la dependencia federal responsable de la planeación a nivel federal;

V. Los presidentes de los municipios que conformen la región;

VI. Los responsables del área de Desarrollo Económico y Social de los municipios;

VII. Los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal que realicen programas en la región de que se trate. Las dependencias que cuenten con representación en el territorio de la región estarán integradas obligatoriamente; y

VIII. Representantes de los sectores social y privado, en los términos que acuerde el Consejo Técnico del COPLADEZ.

La conformación regional en que se divida al Estado, será aprobada por el COPLADEZ, a propuesta del Consejo Técnico.

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