ARTÍCULO 57

La Secretaría promoverá, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, la implementación de planes y programas educativos para que a través de los libros de texto o cualquier otro medio didáctico, se incida sobre el significado de la actividad turística y su importancia para el Estado.

Asimismo, promoverá el establecimiento de escuelas, centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en todas las ramas de la actividad turística, contemplando en los programas a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores.


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