CAPÍTULO II
De los Órganos y Consejos Consultivos Municipales de Turismo


ARTÍCULO 55
Los órganos municipales de turismo tendrán las facultades contenidas en los convenios y acuerdos de coordinación que al efecto se celebren, así como las establecidas en otros ordenamientos.

ARTÍCULO 56
Los municipios con vocación turística promoverán la creación de Consejos Consultivos Municipales de Turismo, los cuales se integrarán por representantes de las dependencias y entidades municipales y de los sectores social, académico y privado del Municipio de que se trate. Dichos Consejos se regirán en lo que corresponda por el Capítulo V del Título Tercero de la presente ley.


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