CAPÍTULO I
De la Coordinación con la Secretaría

ARTÍCULO 53

La Secretaría promoverá con los ayuntamientos de los municipios con vocación turística, o en su caso, aquellas en que se desarrollen actividades turísticas, la celebración de convenios y acuerdos destinados a proporcionar mejores servicios de estacionamiento público, seguridad al turista, limpieza en las vialidades y en general los necesarios para el mejoramiento de los servicios públicos, con el objeto de brindar una atención integral al turista.

En las localidades declaradas pueblos mágicos, la Secretaría conjuntamente con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y en coordinación con los Ayuntamientos, implementarán programas y proyectos especiales para fortalecer el desarrollo turístico del lugar.



ARTÍCULO 54
Asimismo, la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos en los que los municipios con vocación turística del Estado, asuman funciones para:

I. Que elaboren sus Programas Municipales de Turismo, en concordancia con el Programa Estatal de Turismo;

II. Crear en el ámbito de su competencia, los medios de apoyo y fomento a la inversión en materia turística en el Municipio de que se trate;

III. Promover y coordinar las obras de servicios públicos necesarios para la adecuada atención al turista y el desarrollo del turismo en el Municipio, y

IV.En general, promover la planeación, programación, fomento, desarrollo, verificación y vigilancia de la actividad turística.

Los convenios y acuerdos a que se refiere este Capítulo, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.


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