ARTÍCULO 38

La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, promoverá la creación de empresas dedicadas a la actividad turística, identificando las posibilidades de inversión con factibilidad económica y financiera, a fin de propiciar la constitución de nuevas zonas de desarrollo turístico, buscando un balance entre las necesidades específicas de la zona y la protección y conservación de los recursos naturales y culturales.

Regresar a Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216947 segundos