ARTÍCULO 37

La Secretaría promoverá incentivos y auspiciará, según las disponibilidades presupuestales, aquellas inversiones que tengan como objetivo el establecimiento de empresas turísticas que coadyuven al desarrollo de esta actividad en la Entidad, sin perjuicio de las facultades que a la Secretaría de Desarrollo Económico le confiere la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado.

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