TÍTULO CUARTO
De la Iniciativa Popular

ARTÍCULO 61
Definición

1.- La Iniciativa Popular es la prerrogativa que faculta a los ciudadanos del Estado a presentar ante la Legislatura, los Ayuntamientos o la autoridad administrativa competente:

I. Iniciativas de ley, como propuesta formal de normas generales, abstractas, impersonales y de observancia obligatoria;

II. Iniciativas de Decreto, como propuesta formal de normas particulares, concretas, personales y obligatorias;

III. Iniciativas de reformas, adiciones, derogación o abrogación de ordenamientos legales;

IV. Proyectos de reglamentos municipales; y

V. Proyectos de disposiciones o medidas administrativas conducentes a mejorar el funcionamiento de la administración pública estatal o municipal.

ARTÍCULO 62
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Iniciativa Popular Municipal

1.- Los Ciudadanos podrán presentar ante los Ayuntamientos iniciativas de reglamentos municipales y propuestas para mejorar la administración y los servicios públicos.



ARTÍCULO 63
Limitantes al derecho de iniciativa popular

1.- No podrán ser objeto de Iniciativa Popular las disposiciones en materia fiscal o tributaria, ni la expropiación de bienes, aunque se alegue causa de interés público.


ARTÍCULO 64
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Reglas para presentar iniciativas

1.- El derecho de Iniciativa Popular deberá ejercerse de la manera siguiente:

I. La Iniciativa de ley, decreto, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos legales, será dirigida a la Legislatura del Estado y presentada ante la Oficialía de Partes de la propia Legislatura.

Reformado POG 06-06-12

II. El proyecto de reglamento municipal será dirigido al ayuntamiento de que se trate, debiéndose presentar ante la secretaría del propio ayuntamiento; y

III. El proyecto de disposiciones o medidas administrativas estatales o municipales, se dirigirá y presentará ante la autoridad administrativa que competa.



ARTÍCULO 65

Datos y mínimo de promoventes

1.- El escrito de presentación deberá señalar al representante común; el domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad competente y acompañarse de la lista de promoventes, que deberá contener:

I. Nombre completo;

II. Domicilio;

III. Copia del anverso y reverso de la Credencial para votar con fotografía, debidamente certificada por el Instituto Federal Electoral, que haga constar que el ciudadano se encuentra inscrito en la Lista Nominal de Electores y vigente en sus derechos político-electorales.

Reformado POG 06-06-12

IV. DEROGADA POG 06-06-12

V. DEROGADA POG 06-06-12

VI. Firmas respectivas.

2.- Toda iniciativa popular requerirá de un mínimo de promoventes:

I. Quinientos ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, con domicilio en el Estado de Zacatecas, tratándose de iniciativas de ley, o disposiciones administrativas del Poder Ejecutivo;

Reformado POG 06-06-2012

II. Cien ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores con domicilio en el Municipio de que se trate, tratándose de reglamentos o disposiciones administrativas municipales, en municipios con más de veinte mil electores; o

Reformado POG 06-06-2012

III. Cincuenta ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores con domicilio en el Municipio de que se trate, tratándose de reglamentos o disposiciones administrativas municipales, en municipios con menos de veinte mil electores.

Reformado POG 06-06-2012



ARTÍCULO 66
Contenido de la iniciativa

1.- Las Iniciativas, los proyectos de reglamentos municipales, de medidas o disposiciones administrativas estatales o municipales, contendrán:

I. Nombre de la Iniciativa;

II. Exposición de motivos;

III. Texto de la propuesta con estructura lógico-jurídica; y

IV. Artículos transitorios.

ARTÍCULO 67
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DEROGADO POG 06-06-2012



ARTÍCULO 68    Ver reforma

Trámites ante la Legislatura.

1. Recibida la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva, o en su caso, de la Comisión Permanente, después de su lectura en el Pleno la turnará al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a fin de que, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su recepción, verifique el cumplimiento de los requisitos de los promoventes, lo que comunicará al Presidente de la Mesa Directiva.

2. En caso de que proceda la iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva lo turnará a la Comisión que por materia corresponda; en caso de improcedencia de la iniciativa, ordenará su archivo como asunto concluido, notificándolo a los promoventes, sin que proceda recurso alguno.



ARTÍCULO 69
Trámite de iniciativas municipales

1.- Tratándose de un proyecto de carácter municipal, el Secretario del Ayuntamiento dará cuenta a los integrantes del mismo para que se le dé el trámite que corresponda en la siguiente sesión de cabildo.


ARTÍCULO 70    Ver reforma

Iniciativa Desechada

1.- Toda Iniciativa Popular desechada, no podrá volver a presentarse sino hasta transcurrido a un año posterior a la fecha en que se desechó.




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