ARTÍCULO 56

Integración de órganos auxiliares

1.- El Consejo General según las necesidades, naturaleza y ámbito territorial de aplicación del proceso, creará e integrará los órganos distritales o municipales necesarios para operar el proceso y garantizar la confiabilidad de los resultados, que tendrán las facultades y atribuciones que les sean conferidas.


Regresar a Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207646 segundos