El recurso será sobreseído cuando:
I. El promovente se desista expresamente;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo solo afecta su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; o
VI. No se probare la existencia del acto respectivo.