ARTÍCULO 46

Identificación y colocación de propaganda

1.- Toda la propaganda impresa que se utilice o difunda durante los procesos de consulta deberá contener la identificación plena de quienes la hacen circular y no tendrá más limitaciones que el respeto a los derechos de terceros y evitará atentar contra la dignidad de las personas e instituciones.

2.- Para la colocación y fijación de la propaganda se estará a lo dispuesto por el Código Electoral.


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