ARTÍCULO 13

A fin de coadyuvar en el diseño y evaluación de las políticas públicas en materia de salud se crea, como un órgano de consulta y apoyo, el Consejo Estatal de Salud, mismo que será integrado por:

    I.    Un presidente, que será el Gobernador del Estado; en sus ausencias, será suplido por el Secretario de Salud;

    II.    Un Secretario Técnico que será designado por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario de Salud;

    III.    Como Vocales:

        a)    Un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

        b)    El Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social;

        c)    El Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en Zacatecas;

        d)    El Presidente del Colegio de Médicos de Zacatecas;

        e)    El Presidente del Colegio de Enfermería de Zacatecas;

        f)    El Coordinador del Área de Ciencias de la Salud, de la Universidad Autónoma de Zacatecas, y

        g)    Un representante de las Escuelas Privadas que tengan, dentro de su oferta curricular, carreras afines a ciencias de la salud.

Cada miembro propietario tendrá un suplente.

El Presidente del Consejo Estatal de Salud, o quien lo supla, podrá invitar a las sesiones de dicho órgano a representantes de instituciones públicas y privadas, que puedan intervenir con opiniones técnicas sobre los asuntos a tratar.

Los cargos en el Consejo Estatal de Salud serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

La organización, atribuciones y sesiones del Consejo Estatal de Salud, serán establecidas en el Reglamento Interior que al efecto emita el propio Consejo.



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