Artículo 50

Los servidores públicos considerados autoridades fiscales serán sancionados:

I. Con entre 100 y 200 veces la unidad de medida y actualización, cuando:
 
a) No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, cuando el interesado haya cubierto los derechos respectivos, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, e
 
b) No informen dentro de los términos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 47 de esta Ley, si en su caso, aceptan la recomendación emitida por la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, y
 
II. Con entre 300 y 450 veces la unidad de medida y actualización, cuando no asistan a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIII del artículo 25.
 
La imposición de las multas estará a cargo del Comisionado de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, quien podrá delegar esta función en otros servidores públicos de dicho organismo.


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