Artículo 47

La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.
 
En caso de rechazar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 25 de la presente Ley.
 
En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Comisionado.
 
En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente no procede ningún recurso.


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