CAPÍTULO V

De los Acuerdos y Recomendaciones



Artículo 44

El Comisionado podrá dictar:

I. Acuerdos de trámite para el impulso general del procedimiento de queja o reclamación y para que las autoridades fiscales aporten información o documentación, salvo aquella que la Ley considere reservada o confidencial;
 
II. Recomendaciones no imperativas para la autoridad o servidor público a la que se dirija; y
 
III. Acuerdos de no responsabilidad.


Artículo 45

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de las autoridades responsables a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, formulará una recomendación, analizando los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos de los afectados, al haber incurrido en actos u omisiones ilegales; señalando, en su caso, las prácticas en que hubieren incurrido las autoridades responsables.

En la recomendación, se propondrán las medidas correctivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
 
La Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en sus actuaciones tomará en cuenta tanto la buena fe que la ley presume en los contribuyentes, como el interés público que existe en la recaudación de los tributos.


Artículo 46

En caso de que no se comprueben las irregularidades imputadas, la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en el término de cinco días, después de recepcionado el informe de las autoridades responsables, dictará acuerdo de no responsabilidad.



Artículo 47

La recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación.

Una vez recibida la recomendación, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos su notificación, si acepta o no dicha recomendación.
 
En caso de rechazar o aceptar parcialmente la recomendación formulada, la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente procederá de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 25 de la presente Ley.
 
En caso de aceptar la recomendación, entregará, dentro de los diez días hábiles siguientes, las pruebas que acrediten de que ha cumplido con la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por igual término cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y lo autorice el Comisionado.
 
En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente no procede ningún recurso.


Artículo 48

La Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente estará obligada a entregar las pruebas que resulten necesarias a la autoridad a quien se dirigió una recomendación, con el objeto de que dicha autoridad cuente con los elementos necesarios para cumplimentar, en todo caso, la recomendación de que se trate.



Artículo 49

Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades fiscales no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.




Regresar a
Página generada en 0.202971 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.