Artículo 43

Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones, o bien las que de oficio se requieran o practiquen, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de valoración de la prueba en los términos del artículo 215 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y 73 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas y sus Municipios, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos materia de la queja o reclamación.

Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.


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