Artículo 42

Para el trámite de la queja o reclamación, cuando se requiera una investigación, la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente tendrá las atribuciones siguientes:

I. Solicitar a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos de los contribuyentes, la presentación del informe a que se refiere el artículo anterior, así como la documentación adicional, y
 
II. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto y acreditamiento de las quejas o reclamaciones.


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