Artículo 37

Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente deberán ser breves, sin más formalidad que la de precisar con objetividad la pretensión del contribuyente.

El personal de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente tiene la obligación de manejar de manera confidencial la información y documentación relativa a los asuntos de su competencia.
 
El Comisionado de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente y los Delegados Regionales tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en sus actuaciones.
 
En todos los casos que se requiera se levantará acta circunstanciada de las actuaciones de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente.


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