Artículo 32

El Comisionado deberá reunir para su designación los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano del Estado de Zacatecas, en los términos del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a las ciencias administrativas-fiscales;
 
III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
 
IV. No haber sido titular de alguna Secretaría, Subsecretaría o de alguna entidad paraestatal del Gobierno Estatal, ni haber sido funcionario de la Secretaría de Finanzas, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
 
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público; y
 
VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.


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