Artículo 29

El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de los miembros de su Órgano de Gobierno presente.

Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.
 
Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por el Comisionado, o mediante solicitud que formulen cuando menos dos de sus miembros. Las demás reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.


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