Artículo 24

Los servicios que presta la Comisión se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada.

Las autoridades fiscales y los servidores públicos estatales y municipales, que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que se les requiera y que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales estarán obligadas a:
 
I. Tener reuniones periódicas con la Comisión Estatal, cuando ésta se los solicite, y
 
II. Mantener una constante comunicación con el personal de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente para el cumplimiento de sus funciones.
 
Las autoridades fiscales y los servidores públicos estatales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente.
 
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
 
Se entiende por autoridades fiscales las que se señalan en el artículo 5 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


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