Artículo 23

Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 25 de esta Ley, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda el equivalente a 20 veces la unidad de medida y actualización, elevado al año.

Los servicios de representación a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionarse sin que sea necesario agotar previamente la investigación a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley.


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