CAPÍTULO I

De la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente



Artículo 22

La Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión. Tendrá su domicilio legal en la capital del estado o en la zona conurbada Zacatecas Guadalupe y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado.

El proyecto de presupuesto de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente será elaborado por la propia Comisión, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como en el Presupuesto de Egresos del Estado. Una vez aprobado su presupuesto, la Comisión lo ejercerá directamente.


Artículo 23

Los servicios que regula esta Ley se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. Tratándose de los servicios de representación a que hace referencia la fracción II del artículo 25 de esta Ley, únicamente se proporcionarán cuando el monto del asunto no exceda el equivalente a 20 veces la unidad de medida y actualización, elevado al año.

Los servicios de representación a que se refiere el párrafo anterior, podrán proporcionarse sin que sea necesario agotar previamente la investigación a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley.


Artículo 24

Los servicios que presta la Comisión se otorgarán exclusivamente a petición de parte interesada.

Las autoridades fiscales y los servidores públicos estatales y municipales, que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente la información que se les requiera y que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales estarán obligadas a:
 
I. Tener reuniones periódicas con la Comisión Estatal, cuando ésta se los solicite, y
 
II. Mantener una constante comunicación con el personal de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales, se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente para el cumplimiento de sus funciones.
 
Las autoridades fiscales y los servidores públicos estatales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente.
 
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
 
Se entiende por autoridades fiscales las que se señalan en el artículo 5 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.



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