Artículo 17

Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta Ley. El cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 204 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla.

Si las autoridades fiscales no atienden al plazo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y períodos revisados.


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