CAPÍTULO II

Derechos en General



Artículo 3

Son derechos generales de los contribuyentes, los siguientes:

I. A ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas;
 
II. A obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás leyes fiscales aplicables;
 
III. A conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte;
 
IV. A conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados;
 
V. A obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas;
Fracción reformada POG 20/12/2017 Decreto (273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019
 
VI. A no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante;
 
VII. A que se de carácter reservado a los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de las autoridades fiscales, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
 
VIII. A ser tratado con el debido respeto y consideración por las autoridades fiscales.
 
IX. A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa;
 
X. A formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa;
 
XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las disposiciones legales respectivas;
 
XII. A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las disposiciones fiscales;
 
Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda;
 
La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión;
 
XIII. A corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales;
 
XIV. Dentro de los juicios promovidos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas, a señalar domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio del Estado de Zacatecas; y
 
XV. … 
Fracción derogada POG 20/12/2017 Decreto (273) y 31/12/2018 (Decreto 112), y 
Declaratoria de Invalidez del Decreto 273, DOF: 20/03/2019


Artículo 4

Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.



Artículo 5

Los servidores públicos con carácter de autoridades fiscales facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.



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