ARTÍCULO 20

Revisión de la solicitud

1.- Al resolver sobre la solicitud el Consejo General deberá revisar:

I. Que el ordenamiento motivo de la solicitud sea susceptible de someterse a Referéndum;

II. Que la solicitud haya sido presentada en tiempo y reúna los requisitos establecidos en ley; y

III. Las observaciones que en su caso, haga la autoridad.

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