LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 31 de diciembre de 2016.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2018
 
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 106
 
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO. En Sesión del Pleno del día 06 de diciembre de 2016, el C.P. Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 60 fracción II y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento, envía a la consideración de esta Honorable Soberanía Popular para ser sometido a su análisis, discusión y en su caso aprobación, Iniciativa de Ley de los Derechos y Defensa del Contribuyente del Estado de Zacatecas sus Municipios.
 
RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0243, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.
 
RESULTANDO TERCERO. El proponente justificó su Iniciativa, bajo la siguiente:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
[…]
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo se
 
DECRETA

LEY DE LOS DERECHOS Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS


Regresar a
Página generada en 0.20749 segundos