CAPÍTULO ÚNICO

PATRIMONIO DOCUMENTAL



Artículo 82

El Patrimonio documental del Estado de Zacatecas es propiedad del Estado y de la nación y se integra por todos los documentos contenidos en los archivos de la entidad y que por sus características son importantes para la memoria de la entidad.

El patrimonio documental del Estado de Zacatecas es inalienable, imprescriptible, inembargable y no está sujeto a ningún gravamen ni afectación en los términos que señala la legislación federal y local en la materia.


Artículo 83

Todos los documentos de los Archivos Históricos del Estado de Zacatecas forman parte del Patrimonio Documental de la entidad.



Artículo 84

Es obligación de los Sujetos Obligados garantizar la seguridad, protección y conservación del patrimonio documental del Estado de Zacatecas. Para ello, los Sujetos Obligados deberán:

I. Implementar criterios de difusión para que el público pueda acceder, con seguridad y responsabilidad, al patrimonio documental de la entidad;
 
II. Garantizar la seguridad del Patrimonio Documental de la entidad;
 
III. Fomentar políticas para la preservación digital del Patrimonio Documental; y
 
IV. Las demás que garanticen la protección del Patrimonio Documental del Estado.


Artículo 85

Es obligación de los Sujetos Obligados:

I. Difundir, preservar, resguardar y proteger el patrimonio documental de la Entidad;
 
II. Fomentar actividades archivistas;
 
III. Impulsar actividades que permitan a los zacatecanos conocer la importancia de los archivos así como de sus acervos; y
 
IV. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.


Artículo 86

 Artículo derogado POG 29/09/2018 (Decreto 481)



Artículo 87

 Artículo derogado POG 29/09/2018 (Decreto 481)




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