CAPÍTULO I

DEL ARCHIVO GENERAL



Artículo 78

Se crea el Archivo General del Estado de Zacatecas como un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno del Estado, encargado del cumplimiento de las atribuciones del Consejo Estatal; promover la organización y administración homogénea de los archivos de los Sujetos Obligados; así como de dirigir las políticas y criterios archivísticos para la administración de la documentación que genere la administración pública estatal, para lograr la salvaguarda del patrimonio documental de la Entidad.

Párrafo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
Al frente del Archivo General del Estado de Zacatecas, estará un Director General, quien contará con las atribuciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, así como las que le confieran las normas jurídicas y administrativas aplicables.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 79

El Archivo General tendrá su domicilio en la ciudad de Zacatecas, sin perjuicio de establecer otras sedes para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 80

El Archivo General del Estado de Zacatecas contará con un Consejo Técnico Especializado integrado por académicos y especialistas en disciplinas vinculadas al desarrollo archivístico. El Consejo Técnico Especializado brindará asesoría sobre el manejo, organización y protección de la documentación generada por el Poder Ejecutivo de Estado, así como de todos aquéllos temas afines a las atribuciones del Archivo General.

Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 81

El Archivo General del Estado de Zacatecas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Estatal y proponer, tomando en cuenta las recomendaciones del Consejo Técnico Especializado, las directrices estatales en materia de desarrollo archivístico;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
II. Resguardar el patrimonio documental que custodia así como las transferencias de documentos con valor histórico generados por el Poder Ejecutivo Estatal. Cuando, de forma voluntaria y previa valoración, otros Sujetos Obligados o particulares deseen donar sus acervos al Archivo General del Estado, éste tendrá la obligación de resguardarlos;
 
III. … 
Fracción derogada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
IV. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de cada fondo en su acervo;
 
V. Fungir como órgano de consulta de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo en materia archivística;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
VI. Tener el registro y validar los instrumentos de control archivístico de los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo Estatal;
 
VII. Reunir, organizar, preservar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en los lineamientos que establezca el Archivo General de la Nación, así como los organismos internacionales en la materia y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
VIII. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de Sujetos Obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal;
 
IX. Dictaminar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y protección de los documentos históricos;
 
X. Promover investigaciones históricas y archivistas encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental del Estado y Municipios de Zacatecas;
 
XI. Fomentar el desarrollo profesional del archivistas a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones especializadas en el tema;
 
XII. Dictar disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos del Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;
 
XIII. Desarrollar sistemas para el correcto manejo de la documentación a fin de garantizar la conservación e integridad de la misma;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XIV. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario;
 
XV. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos;
XVI. Proponer la adopción de los criterios y medidas que establezcan las autoridades nacionales e internacionales en la materia; y
 
XVII. Elaborar y actualizar el registro de archivos del estado de Zacatecas.
 
XVIII. Autorizar las bajas documentales que sean solicitadas por los Sujetos Obligados que integran la administración pública estatal;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XIX. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XX. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XXI. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones gubernamentales y privadas;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XXII. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental del Estado;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XXIII. Promover la incorporación de materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos; y
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XXIV. Las demás que le otorguen otras normas jurídicas y administrativas aplicables.
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)



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