TÍTULO CUARTO

SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE ZACATECAS

 Denominación reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)



CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



Artículo 70

El Sistema Estatal es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y conservación homogénea de los archivos de los Sujetos Obligados.

El Sistema Estatal se conducirá conforme a lo establecido en la Ley General de Archivos, esta Ley, su Reglamento, así como en los lineamientos, criterios que establezca el Consejo Nacional y el Consejo Estatal. Las instancias del Sistema Estatal observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales que emitan ambos Consejos.
Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 71

 Artículo derogado POG 29/09/2018 (Decreto 481)



Artículo 72

 Artículo derogado POG 29/09/2018 (Decreto 481)



CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE ARCHIVOS

 Denominación reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)



Artículo 73

Se crea el Consejo Estatal de Archivos como órgano coordinador del Sistema Estatal, encargado de difundir y vigilar la implementación de las determinaciones que establezca el Consejo Nacional. Además, buscará la implementación de políticas públicas a fin de crear una cultura archivista así como la adecuada organización y protección de los acervos documentales de la entidad.

Artículo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 74

Son atribuciones del Consejo Estatal de Archivos:

I. Implementar las políticas, programas, lineamientos y directrices para la organización y administración de los archivos que establezca el Consejo Nacional;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
II. Vigilar el correcto funcionamiento de los Archivos del Estado de Zacatecas.
 
III. Promover la interpelación de los archivos públicos y privados para el intercambio en interacción de los archivos del estado;
 
IV. Aprobar las campañas de difusión sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial y como parte de la memoria colectiva;
 
V. Celebrar convenios con instituciones especializadas en archivística para establecer programas de capacitación para el personal de los archivos del estado;
 
VI. Fomentar el desarrollo y modernización de los archivos de los Sujetos Obligados;
 
VII. Propiciar el uso y desarrollo de tecnologías de la información para la sistematización y automatización de los archivos del estado;
 
VIII. Propiciar el uso de tecnologías para la preservación digital de los archivos del estado de Zacatecas;
 
IX. Elaborar los criterios para la preservación digital de los acervos de los archivos históricos;
 
X. Celebrar convenios de colaboración entre los archivos estatales;
 
XI. Operar como mecanismos de enlace y coordinación con el Consejo Nacional;
 
XII. Establecer un Registro Estatal de Archivos del estado de Zacatecas así como del Patrimonio Documental de la entidad;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XIII. Fomentar y difundir la investigación histórica así como el valor patrimonial y cultural de los acervos documentales de los archivos históricos; y
 
XIV. Fomentar una cultura archivística en la entidad.
 
XV. Aprobar los criterios para homologar la organización y conservación de los archivos en el Estado;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XVI. Proponer las disposiciones que regulen la creación y uso de sistemas automatizados, para la gestión documental y administración de archivos para los Sujetos Obligados en el ámbito local, que contribuyan a la organización y conservación homogénea de sus archivos;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XVII. Establecer mecanismos de coordinación con los Sujetos Obligados de los municipios;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XVIII. Fomentar la generación, uso y distribución de datos en formatos abiertos, y
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XIX. Promover, ante las instancias competentes, las medidas necesarias para la vigilancia del correcto funcionamiento de los archivos en el Estado.
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 74 Bis

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en comisiones intersecretariales, secretarías técnicas, entre otros, que coadyuven al cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones que emita el Consejo Nacional y Estatal;
 
II. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal y demás instrumentos jurídicos que se deriven de los mismos;
 
III. Intercambiar con la Federación y otras entidades federativas, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer a los archivos;
 
IV. Participar en foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter nacional e internacional que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como de los acuerdos, recomendaciones y determinaciones emitidos por el Consejo Nacional y Estatales;
 
V. Fungir como órgano de consulta de los Sujetos Obligados;
 
VI. Publicar en su portal electrónico las determinaciones y resoluciones generales del Consejo Estatal, y
 
VII. Las demás que le otorga la Ley General de Archivos, esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 75

El Consejo Estatal de Archivos se integrará por:

I. El Director General del Archivo General del Estado de Zacatecas;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno, quien fungirá como presidente;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
III. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
IV. Un diputado o diputada representante del Poder Legislativo;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
V. Un Magistrado o Magistrada representante del Poder Judicial del Estado;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
VI. Un comisionado o comisionada del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
VII. Un representante de los archivos de las Universidades;
 
VIII. Un representante de cada uno de los organismos públicos autónomos;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
IX. Un representante de los archivos privados; y
 
X. Representantes regionales de los archivos municipales.
 
XI. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XII. Una persona representante del Consejo Técnico Especializado del Archivo General del Estado, y
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
XIII. La persona que funja como presidente de cada una de las regiones del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas.
Fracción adicionada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
La persona integrante referida en la fracción IV del párrafo anterior, será designada por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Legislatura en turno, y podrá ser representada por la persona titular del área de archivos del Poder Legislativo del Estado.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
La persona integrante referida en la fracción V, será designada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el voto de la mayoría de sus integrantes y podrá ser representada por la persona titular del área de archivos del Poder Judicial.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
La persona representante de los organismos autónomos será designada por el máximo órgano de decisión de cada uno de ellos y no podrá tener nivel jerárquico menor de Director de área o equivalente.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
Los integrantes a que se refieren las fracciones I, II, III, VI y XI podrán ser presentados por algún servidor público que tenga nivel jerárquico de, por lo menos, Director de área o su equivalente en cada ente público.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
El Consejo Estatal contará con un Secretario Técnico, ostentando tal cargo el Director General del Archivo General del Estado, cuyas funciones quedarán establecidas en el Reglamento Interior que expida dicho Consejo.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


Artículo 76

El Consejo Estatal sesionará en la sede del Archivo General del Estado de Zacatecas de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se celebrarán, mínimo cuatro veces al año, y serán convocadas por su presidente a través del Secretario Técnico.

Párrafo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
Las convocatorias a las sesiones ordinarias se efectuarán con quince días hábiles de anticipación, a través de los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos, y contendrán, cuando menos, el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y, en su caso, los documentos que serán analizados.
 
En primera convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Estatal cuando estén presentes, cuando menos, la mayoría de los miembros del Consejo Estatal incluyendo a su Presidente o a la persona que éste designe como su suplente. En segunda convocatoria, habrá quórum para que sesione el Consejo Estatal, con los miembros que se encuentren presentes, así como su Presidente o la persona que éste designe como su suplente.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
Podrán asistir, a petición del Presidente o de otro miembro, los titulares de los Archivos Históricos más representativos de la Entidad, así como otras personas que se consideren pertinentes, según la naturaleza de los asuntos a tratar. Estos invitados podrán asistir a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Párrafo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
El Consejo Estatal de Archivos tomará acuerdos por mayoría simple de votos de sus miembros presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. En los proyectos normativos, los miembros del Consejo Estatal deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.
 
Las sesiones extraordinarias del Consejo podrán convocarse en un plazo mínimo de veinticuatro horas por el Presidente cuando estime que existe un asunto de relevancia para ello.
 
Las sesiones deberán constar en actas suscritas por los miembros que participaron en ellas. Dichas actas serán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El Secretario técnico es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como su custodia y publicación.
 
El Consejo Estatal de Archivos contará con un Secretario técnico que será nombrado y removido por el Presidente del Consejo. El secretario técnico deberá acreditar conocimientos. En materia de archivos.


CAPÍTULO III

DE LA COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CON EL SISTEMA NACIONAL Y ESTATAL ANTICORRUPCIÓN



Artículo 77

La coordinación y colaboración con los Sistemas Naciones de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional Anticorrupción, se dará en términos de lo señalado en el Libro Primero, Título IV, en su Capítulo IV de la Ley General de Archivos.

Párrafo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
I. … 
Fracción derogada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
II. … 
Fracción derogada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
III. … 
Fracción derogada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
IV. … 
Fracción derogada POG 29/09/2018 (Decreto 481)



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