Artículo 57

En cada sujeto obligado deberá existir un grupo interdisciplinario, que es un equipo de profesionales de la misma institución, integrado por los titulares de las siguientes áreas:

Párrafo reformado POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
I. Jurídica;
 
II. Contable; 
 
III. Planeación;
 
IV. Coordinación de archivos;
 
V. Tecnologías de la información;
 
VI. Unidad de Transparencia;
 
VII. Órgano Interno de Control, y
 
VIII. Las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación.
 
El grupo interdisciplinario, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará en el análisis de los procesos y procedimientos institucionales que dan origen a la documentación que integran los expedientes de cada serie documental con el fin de colaborar con las áreas o unidades administrativas productoras de la documentación en el establecimiento de los valores documentales, vigencias, plazos de conservación y disposición documental durante el proceso de elaboración de las fichas técnicas de valoración de la serie documental y que, en conjunto, conforman el catálogo de disposición documental.
 
El grupo interdisciplinario podrá recibir la asesoría de un especialista, mediante convenios de colaboración, en la naturaleza y objeto social del sujeto obligado.
 
El sujeto obligado podrá realizar convenios de colaboración con instituciones de educación superior o de investigación para efectos de garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior.
Párrafo adicionado POG 29/09/2018 (Decreto 481)


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