CAPÍTULO X

DE LA CAPACITACIÓN Y CULTURA ARCHIVÍSTICA



Artículo 53

Los Sujetos Obligados deberán promover la capacitación en las competencias laborales en la materia y la profesionalización de los responsables de las áreas de archivo.



Artículo 54

Los Sujetos Obligados podrán celebrar acuerdos interinstitucionales y convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados, para recibir servicios de capacitación en materia de archivos.



Artículo 55

Las autoridades estatales, paraestatales, de los organismos autónomos y municipales, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán:

I. Preservar, proteger y difundir el patrimonio documental del Estado de Zacatecas;
Fracción reformada POG 29/09/2018 (Decreto 481)
 
II. Fomentar las actividades archivísticas sobre docencia, capacitación, investigación, publicaciones, restauración, digitalización, reprografía y difusión;
 
III. Impulsar acciones que permitan a la población en general conocer la actividad archivística y sus beneficios sociales, y
 
IV. Promover la celebración de convenios y acuerdos en materia archivística, con los sectores público, social, privado y académico.


Artículo 56

Los usuarios de los archivos deberán respetar las disposiciones aplicables para la consulta y conservación de los documentos.




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