CAPÍTULO TERCERO
Del Referéndum

ARTÍCULO 13
Definición

1.- El Referéndum es el procedimiento de participación ciudadana mediante el cual, a través de su voto mayoritario, los ciudadanos aprueban o rechazan las leyes o reglamentos, en su contenido total o parcial.


ARTÍCULO 14
Sentidos del voto de referéndum

1.- En el referéndum, los ciudadanos se pronunciarán a favor votando sí, o en contra votando no.

2.- El resultado del proceso de consulta tendrá el efecto de recabar la opinión de los ciudadanos, respecto de si la Legislatura o los ayuntamientos, deben revisar o no, el contenido total o parcial de normas generales que hayan sido materia de la consulta.


ARTÍCULO 15
Solicitantes de Referéndum

1.- Podrán solicitar la realización del Referéndum:

I. El Gobernador del Estado;

II. Los Diputados a la Legislatura del Estado cuando lo solicite por lo menos una tercera parte de sus integrantes;

III. Los Ayuntamientos, respecto de leyes, cuando lo soliciten por acuerdo de los Cabildos, cuando menos, la tercera parte de los Municipios que integran el Estado;

IV. Los ciudadanos zacatecanos:

a). Del Municipio de que se trate, en materia de reglamentos municipales, siempre y cuando los solicitantes, constituyan por lo menos el diez por ciento del respectivo padrón electoral, cuando no exceda de diez mil electores; el siete por ciento cuando éste comprenda de diez mil uno hasta treinta mil; y del cinco por ciento cuando el padrón sea mayor; y

b). Del Estado, que residan en cualquier municipio, siempre que constituyan el cinco por ciento del padrón electoral, tratándose de leyes estatales.

ARTÍCULO 16
Plazo para presentar la solicitud

1.- La solicitud de Referéndum deberá presentarse por escrito ante el Instituto, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se publique en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, el ordenamiento legal objeto de la solicitud.



ARTÍCULO 17
Requisitos de la solicitud de referéndum
presentada por ciudadanos

1.- Si la solicitud de Referéndum es presentada por ciudadanos, deberá de reunir los siguientes requisitos:

I. De cada uno de los solicitantes, los datos siguientes:

a) Nombre completo;

b) Domicilio;

c) Clave de elector;

d) Folio de la credencial para votar;

e) Sección electoral; y

f) Firma.

II. Nombre del representante común, y domicilio para oír notificaciones en la Ciudad de Zacatecas. Si no se hacen tales señalamientos, será representante común quien encabece la lista de solicitantes, y las notificaciones se harán por estrados;

III. Exposición de motivos;

IV. La norma general que se solicita someter a Referéndum; y

V. Autoridades que participaron en el proceso legislativo de la norma general materia de la solicitud.

ARTÍCULO 18
Requisitos de la solicitud de referéndum
presentada por Autoridades

1.- Si la solicitud de Referéndum es presentada por autoridades, aquélla se hará por oficio, contendrá exposición de motivos, identificación de la norma general materia de la solicitud, y autoridades que participaron en el proceso legislativo.

2.- En el caso de las solicitudes formuladas por los ayuntamientos, acompañarán copia certificada de las respectivas Actas de Cabildo.

ARTÍCULO 19
Notificación a las Autoridades

1.- Recibida la solicitud, el Presidente del Consejo General dará cuenta al pleno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

2.- En el mismo término, el Instituto notificará a las autoridades que hayan participado en el proceso legislativo correspondiente, para que si lo desean, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, hagan llegar sus observaciones.


ARTÍCULO 20
Revisión de la solicitud

1.- Al resolver sobre la solicitud el Consejo General deberá revisar:

I. Que el ordenamiento motivo de la solicitud sea susceptible de someterse a Referéndum;

II. Que la solicitud haya sido presentada en tiempo y reúna los requisitos establecidos en ley; y

III. Las observaciones que en su caso, haga la autoridad.

ARTÍCULO 21
Requisitos de la resolución

1.- La resolución del Consejo General deberá estar fundada y motivada. Se emitirá dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud.


ARTÍCULO 22
Causas de improcedencia

1.- El Instituto resolverá la improcedencia del referéndum en los casos siguientes:

I. Cuando la solicitud se presente extemporáneamente;

II. Cuando la ley o reglamento de que se trate, no sean materia de referéndum;

III. Cuando los solicitantes no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley; y

IV. Tratándose de solicitudes presentadas por los ciudadanos, cuando exista error u omisión en más del 10% en los datos de la lista de solicitantes.

ARTÍCULO 23
Plazo para expedir la convocatoria

1.- Si se declara procedente el Referéndum, se expedirá la convocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes de emitida la resolución.



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